Sentencia nº 68001-23-31-000-2007-00716-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615491914

Sentencia nº 68001-23-31-000-2007-00716-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2015

Fecha26 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De comerciante sindicado como coautor de delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Ordenada por Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga / PRECLUSION DE INVESTIGACION - Ordenada por Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga

De conformidad con el conjunto probatorio antes descrito, la Subsección encuentra que el señor L.A.R.J. fue privado de su derecho fundamental a la libertad desde el 1 de octubre de 2007, hasta el 23 de noviembre de la misma anualidad por la supuesta comisión en el delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir; no obstante, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga precluyó la investigación penal a favor del señor R.J., debido a que no encontró en el expediente prueba acerca de su participación en la consumación del ilícito objeto de investigación, ni en relación con la responsabilidad penal del ahora demandante, lo que constituye uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad –que el sindicado no cometió el delito–, según los precisos términos de la Ley 270 de 1996. (…) En efecto, se probó que el señor L.A.R.J. fue privado de su libertad y vinculado a un proceso penal por su supuesta coautoría en el delito objeto de investigación, pero, posteriormente, a través de decisión calendada el 23 de noviembre de 2007, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga precluyó dicha investigación penal a favor del señor R.J. por cuanto consideró que él no cometió el delito que se le imputó

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA - De jurisdicción contencioso administrativa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia / COMPETENCIA - Tribunales administrativos conocen en primera instancia procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de privación injusta de la libertad con vocación de segunda instancia

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 15 de octubre de 2009, por el Tribunal Administrativo de Santander, comoquiera que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso. NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consultar Auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 34985, MP. M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 73

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA –Oportunidad / OPORTUNIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Término dos años / CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD - Por no obrar acreditación de fecha de ejecutoria, se contabiliza desde la fecha en que se dictó la decisión / CONTEO TERMINO EN ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se cuenta desde la ejecutoria del fallo absolutorio / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Presentada dentro del término legal

Teniendo en cuenta que en el expediente no obra certificación alguna que acredite la fecha en la cual quedó ejecutoriada la providencia por medio de la cual se precluyó la investigación penal a favor del ahora demandante, se tendrá en cuenta el día en que se dictó tal providencia, con el fin de contabilizar el término de caducidad. (…) El hecho de que se proceda de esta manera dentro del asunto de la referencia, evidentemente con el propósito de garantizar el Derecho Fundamental de Acceso a la Administración de Justicia, no significa de manera alguna un cambio jurisprudencial en la línea que ha sostenido la Corporación en el sentido de señalar que en los casos de privación injusta de la libertad, la caducidad de la acción se cuenta y se debe contabilizar a partir de la fecha de ejecutoria del fallo absolutorio o de su equivalente, sólo que, se reitera, ante la falta de información sobre la fecha en que en este caso cobró firmeza la absolución del demandante, se impone acoger como punto de partida del término de caducidad de la acción, la fecha en la cual se dictó dicha decisión. (…) Así pues, se encuentra que la demanda se presentó dentro los dos (2) años siguientes al hecho que dio origen a la alegada responsabilidad del ente demandado, dado que la providencia proferida por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual precluyó la investigación penal a favor del señor L.A.R.J., se dictó el día 23 de noviembre de 2007, en tanto que la demanda se presentó el día 13 de diciembre de la misma anualidad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Fundamento legal / IMPUTACION POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Título de imputación es objetivo / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configuración por circunstancias objetivas definidas por el Legislador / IMPUTACION OBJETIVA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se configura cuando se comprueba que hecho no existió, sindicado no lo cometió, conducta es atípica

Los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad de los ciudadanos, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, a partir de la interpretación y alcance del artículo 90 de la Constitución Política, el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 –Código de Procedimiento Penal– y de la Ley 270 de 1996. En este sentido, de manera general, la Jurisprudencia de la Sala ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso a que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que i) el hecho no existió, ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 90 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414 / LEY 270 DE 1996

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / DERECHO A LA LIBERTAD - Se genera daño antijurídico cuando se priva a persona inocente / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se entiende como daño que no se está en deber jurídico de soportar cuando no es posible en proceso penal desvirtuar presunción de inocencia / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Acarrea responsabilidad patrimonial del Estado de comprobarse aplicación de principio in dubio pro reo / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Título de imputación objetiva por aplicación del principio in dubio pro reo / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Es procedente su aplicación por falta de certeza concluyente que supere la duda razonable sobre la materialización y autoría de la conducta punible / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Eximentes de responsabilidad patrimonial del Estado / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Hecho exclusivo y determinante de la víctima / HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE LA VICTIMA - No comporta responsabilidad patrimonial del Estado si se evidencia participación de víctima en la producción del daño

De conformidad con la posición mayoritaria, reiterada y asumida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal de in dubio pro reo, por manera que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que éste no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos –cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de privación injusta de la libertad por aplicación del principio in dubio pro reo, consultar sentencia de 2 de junio de 2007, Exp. 15463, MP: M.F.G..

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Causales de imputación objetiva definidas por el legislador. Reiteración de jurisprudencial / CAUSALES DE IMPUTACION OBJETIVA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Línea jurisprudencial adoptada por el Consejo de Estado

Adicionalmente se encuentra reiterado en las sentencias de unificación que ha proferido la Sala Plena de la Sección Tercera, así: en primer...

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