Concepto nº 220-033256, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Febrero de 2016 - Normativa - VLEX 616105051

Concepto nº 220-033256, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Febrero de 2016

OFICIO 220-033256 DEL 15 DE FEBRERO DE 2016

Ref: NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SAS

Me refiero a su escrito radicado con el No. 2016-01-001396, mediante el cual

consulta si en el logo de una S.A.S, que será utilizado en la página WEB, debe

utilizarse la palabra S.A.S en su creación, o si ese apelativo solo se utiliza cuando

se van a firmar contratos y en los estatutos de creación de la sociedad.

Para responder su inquietud procede en primer lugar remitirse al texto de la Ley

1258 de 2008 que incorporó al sistema legal colombiano el tipo de las sociedades

por acciones simplificadas, particularmente al numeral 2 del artículo 5, el cual

establece que en el documento de constitución, se deberá indicar la razón social o

denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones

simplificada”; o de las letras S.A.S.

Así es claro que la regla aplicable en cuanto a la formación del nombre para

dichas sociedades, exige que en el acto de constitución se indique la razón social

o el nombre que los constituyentes a bien tengan adoptar para identificar la

sociedad que se crea, advertencia expresa de que en todo caso, uno u otra,

estará, seguida de la expresión completa “sociedad por acciones simplificada” o

de las letras S.A.S. que corresponden al tipo de sociedad, lo que en concepto de

este Despacho permite afirmar sin duda, que efectivamente éstas últimas deben

utilizarse siempre que la sociedad se anuncie, sea en la página WEB, o en

cualquier otro medio, pues como se advierte, ellas deben hacer parte de su

nombre o denominación social, según como en el documento de constitución se

acu...

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