Sentencia nº 07001-23-31-000-2004-00162-01(34507) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 628849958

Sentencia nº 07001-23-31-000-2004-00162-01(34507) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2015

Fecha29 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena. Caso tortura y ejecución extrajudicial de periodista en el municipio de Arauca ejecutado por un grupo de autodefensas o paramilitares cerca a batallón o base militar / FALLA DEL SERVICIO - Condena. Caso tortura y ejecución extrajudicial de periodista en el municipio de Arauca ejecutado por un grupo de autodefensas o paramilitares cerca a batallón o base militar. Actuación de militares en prestación del servicio público de protección, orden irregular / FALLA DEL SERVICIO - Por omisión en el deber de protección y cuidado de la población civil. Condena al Ejército Nacional, actuación irregular de coronel que impartió orden prevalido de su rango / FALLA DEL SERVICIO - Caso tortura y ejecución extrajudicial de periodista en el municipio de Arauca ejecutado por un grupo de autodefensas o paramilitares cerca a batallón o base militar. Condena al Ejército Nacional, actuación irregular de soldados que obedecieron orden ilegal impartida por su superior Es claro para la Sala, de acuerdo con el material probatorio recaudado, que en la época y lugar de los hechos se presentaron hechos de la más alta gravedad, en los que miembros de las fuerzas regulares del Estado se aliaron con grupos al margen de la ley, paramilitares, para permitir y coadyuvar la actividad de estos últimos. Así ocurrió en el crimen del periodista V.N., cuya ejecución fue facilitada y consentida por miembros del Ejército Nacional. (…) [además] son evidentes los nexos que por la época de los hechos existieron entre integrantes de la Brigada XVIII del departamento de Arauca y el frente paramilitar denominado Vencedores de Arauca e innegable la participación de los primeros en el execrable crimen cometido en contra del señor E.A.V.N., el que facilitaron al permitir el paso tranquilo del grupo armado ilegal, lo que permitió la comisión del punible; se verifica cómo, siendo conocedores de la presencia paramilitar en el momento y lugar exacto de los hechos, no sólo no actuaron en defensa de la vida e integridad de la víctima, con lo que omitieron los deberes de protección que la Constitución y la ley les imponen, sino que fungieron como partícipes en el ilícito al despejar el camino que permitiría su tranquila ejecución, de forma tal que incluso les dio tiempo a los criminales de infligir dolor a la víctima antes de ultimarla (…) Siendo función del Estado a través de las fuerzas militares salvaguardar la vida de los ciudadanos, se torna inconcebible e infame que sus propios agentes establezcan alianzas con grupos ilegales con el fin de permitirles la comisión de delitos y facilitar su presencia y acción. Cuando así actuaron, bajo su investidura de militares, no sólo desconocieron el marco jurídico que regula su acción, sino que trascendieron al ámbito penal mediante la ejecución de conductas dolosas, que sin duda comprometieron la responsabilidad del Estado. Al ejercer la función pública encomendada de la mano con actores armados ilegales, incurrieron en una patente falla del servicio. (…) la actuación del coronel O. y de los demás miembros de la tropa, quienes obedecieron su irregular orden, tuvo relación directa con el servicio público a su cargo, pues el primero la impartió prevalido de su rango y funciones en la institución, al tiempo que los demás la acataron, lo que significó que dejaran de ejercer las funciones que en materia de seguridad les fueron encomendadas, con el fin de permitir, a sabiendas, la presencia y acción de grupos armados ilegales el día de los lamentables sucesos. NOTA DE RELATORIA: Este fallo cuenta con aclaración de voto de la consejera S.C.D.d.C.. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico de la citada aclaración. PRUEBAS - Prueba trasladada: Valor probatorio. Pruebas practicadas por la Nación a través de la Fiscalía General de la Nación En reciente pronunciamiento, la Sección Tercera de esta Corporación unificó su interpretación en cuanto al valor de las pruebas trasladadas, en el sentido de considerar que cuando han sido practicadas en el proceso primigenio por la Nación, por intermedio de cualquiera de los entes públicos que la representan, debe entenderse que lo fueron con audiencia de la referida persona jurídica y, en consecuencia, pueden tenerse válidamente como pruebas. (…) con la salvedad de las testimoniales, que no son oponibles al departamento de Arauca, quien no tuvo la oportunidad de controvertirlas ni participó en su práctica. PRUEBAS - Copias simples: Valor probatorio La Sección Tercera de esta Corporación en reciente fallo de unificación de jurisprudencia, decidió otorgar mérito probatorio a las copias informales, en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal, en tanto se hayan surtido las etapas de contradicción y su veracidad no hubiera sido cuestionada a lo largo del proceso. Adujo la Sala, que una interpretación contraria implicaría la afectación del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y desconocería la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal. En consecuencia, se dará mérito a las documentales aportadas en copia informal. NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver la sentencia de 28 de agosto de 2013, exp. 25022, proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. PRUEBAS - Informe de prensa o informe periodístico: Valor probatorio Estos medios probatorios, de conformidad con la decisión de la Sala Plena de la Corporación del 29 de mayo de 2012 no tienen, por sí mismos, la suficiente entidad para probar la veracidad del contenido de la información divulgada, por lo que su eficacia probatoria descansa en el vínculo de conexidad que se acredite con otros elementos probatorios obrantes en el plenario. En consecuencia, “(…) cualquier género periodístico que relate un hecho (reportajes, noticias, crónicas, etc), en el campo probatorio puede servir solo como un indicador para el juez, quien a partir de ello, en concurrencia con otras pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, podría llegar a constatar la certeza de los hechos”. De acuerdo con el precedente jurisprudencial, la Sala procederá a valorar probatoriamente los recortes de prensa. Sobre su mérito se pronunciará al realizar el análisis crítico de tales evidencias. NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 29 de mayo de 2012, exp. 2011-01378-00(PI). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO Por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos constitucionales o convencionales amparados / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Violación del artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos / PERJUICIOS INMATERIALES POR VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES AMPARADOS - Perjuicio de carácter extrapatrimonial. Reconocimiento / PERJUICIOS INMATERIALES POR VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES AMPARADOS - Reconocimiento. Caso tortura y ejecución extrajudicial de periodista en el municipio de Arauca ejecutado por un grupo de autodefensas o paramilitares cerca a batallón o base militar. Violación a los derechos: vida y libertad de expresión / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Derechos vulnerados: derecho a la vida y derecho a la libertad de expresión. Aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos La (sic) afectaciones a bienes o derechos constitucional o convencionalmente deben ser reconocidos como una tercera categoría de daños inmateriales autónomos (…) los objetivos de la reparación de esa categoría autónoma de daño son: el restablecimiento pleno de los derechos de las víctimas, su restitución más aproximada al statuo quo ante, las garantías de no repetición y la búsqueda de la realización efectiva de la igualdad sustancial. También se precisó que el resarcimiento de esas garantías puede tener lugar aún en forma oficiosa y que deben privilegiarse, en cuanto resulte posible, las medidas de carácter no pecuniario (…) En este caso particular no cabe duda de que además del irreparable derecho a la vida, se transgredieron los derechos convencional y constitucionalmente amparados a la libertad de expresión del señor V.N., como quiera que las pruebas del proceso dan cuenta de que su muerte tuvo como móvil la censura a lo divulgado en el medio de comunicación del que era propietario y director, así como a la dignidad humana, por cuanto fue sometido a tortura antes de ser asesinado. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema, se puede consultar las sentencias de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 14 de septiembre de 2011, exps. 19031 y 38222 y de 28 de agosto de 2014, exp. 32988. PERJUICIOS MORALES - Reconoce, condena. Caso tortura y ejecución extrajudicial de periodista en el municipio de Arauca ejecutado por un grupo de autodefensas o paramilitares cerca a batallón o base militar / PERJUICIOS MORALES - Tope indemnizatorio en caso de muerte de la víctima. Aplicación de criterio jurisprudencial de unificación / PERJUICIOS MORALES - Caso tortura y ejecución extrajudicial de periodista: Mayor aflicción. Reconoce 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de cónyuge, padres e hija / PERJUICIOS MORALES - Caso tortura y ejecución extrajudicial de periodista: Mayor aflicción. Reconoce 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de hermanos y nieto En este caso particular, las condiciones en que fue ultimada la víctima, que incluyeron actos de tortura en su contra y el móvil del crimen dirigido a acallar las denuncias que formuló en ejercicio de su labor periodística, constituyen sin duda una grave violación a los derechos humanos, circunstancias que permiten a la Sala inferir que la congoja y aflicción de sus familiares cobró en este caso particular la mayor intensidad, por lo que hay lugar a aplicar la regla de...

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