Concepto nº 220-053182, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Marzo de 2016 - Normativa - VLEX 632217329

Concepto nº 220-053182, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Marzo de 2016

OFICIO 220-053182 DEL 10 DE MARZO DE 2016

Ref: Radicación 2016-01-022696 29/01/2016 -AUTO CONTROL Y GESTIÓN

DEL RIESGO DEL LA /FT EN EMPRESAS QUE SE ENCUENTREN EN LEY

1116 DE 2006.

Me refiero a su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el

cual, consulta si una empresa que se encuentra en Ley 1116 con intervención de

la Supersociedades, está obligada a llevar SARLAF.

Sobre el particular es pertinente efectuar las siguientes consideraciones:

De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 3° del Capítulo X de la Circular

básica jurídica Nro. 100-000005 del 04 de septiembre de 20151, los destinatarios

obligados del auto control y Gestión del riesgo del lavado de activos y

financiación del terrorismo LA /FT y reporte obligatorio de información a la UIAF,

son las empresas vigiladas por el Superintendente de Sociedades que a 31 de

diciembre de 2013 registraron ingresos brutos iguales o superiores a 160.000

salarios mínimos mensuales legales vigentes tienen la obligación de adoptar lo

dispuesto en el capítulo en mención de la circular citada.

Así mismo, son destinatarios obligados de la aplicación auto control y Gestión

del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo LA /FT y reporte

obligatorio de información a la UIAF, aquellas empresas vigiladas que a 31 de

diciembre de 2014 y sucesivamente cada año en la misma fecha de corte,

ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos legales vigentes

1Las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre de

2013 registraron ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales

legales vigentes tienen la obligación de adoptar lo dispuesto en el presente Capítulo X.

Aquellas empresas vigiladas, que registren a 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente cada

año en la misma fecha de corte, ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos

mensuales legales vigentes estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Capítulo X, en un término no mayor a 12 meses,

contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que supere los ingresos mencionados.

(…)

El resto de empresas deberá considerar lo dispuesto en el presente Capítulo X de esta Circular

como recomendaciones, que de implementarse, garantizarán a las mismas protección contra el

flagelo de lavado de activos y financiación del terrorismo, no sólo en beneficio de los inversionistas,

...

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