Concepto nº 220-053182, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Marzo de 2016
OFICIO 220-053182 DEL 10 DE MARZO DE 2016
Ref: Radicación 2016-01-022696 29/01/2016 -AUTO CONTROL Y GESTIÓN
DEL RIESGO DEL LA /FT EN EMPRESAS QUE SE ENCUENTREN EN LEY
1116 DE 2006.
Me refiero a su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el
cual, consulta si una empresa que se encuentra en Ley 1116 con intervención de
la Supersociedades, está obligada a llevar SARLAF.
Sobre el particular es pertinente efectuar las siguientes consideraciones:
De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 3° del Capítulo X de la Circular
básica jurídica Nro. 100-000005 del 04 de septiembre de 20151, los destinatarios
obligados del auto control y Gestión del riesgo del lavado de activos y
financiación del terrorismo LA /FT y reporte obligatorio de información a la UIAF,
son las empresas vigiladas por el Superintendente de Sociedades que a 31 de
diciembre de 2013 registraron ingresos brutos iguales o superiores a 160.000
salarios mínimos mensuales legales vigentes tienen la obligación de adoptar lo
dispuesto en el capítulo en mención de la circular citada.
Así mismo, son destinatarios obligados de la aplicación auto control y Gestión
del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo LA /FT y reporte
obligatorio de información a la UIAF, aquellas empresas vigiladas que a 31 de
diciembre de 2014 y sucesivamente cada año en la misma fecha de corte,
ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos legales vigentes
1Las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre de
2013 registraron ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales
legales vigentes tienen la obligación de adoptar lo dispuesto en el presente Capítulo X.
Aquellas empresas vigiladas, que registren a 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente cada
año en la misma fecha de corte, ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos
mensuales legales vigentes estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Capítulo X, en un término no mayor a 12 meses,
contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que supere los ingresos mencionados.
(…)
El resto de empresas deberá considerar lo dispuesto en el presente Capítulo X de esta Circular
como recomendaciones, que de implementarse, garantizarán a las mismas protección contra el
flagelo de lavado de activos y financiación del terrorismo, no sólo en beneficio de los inversionistas,
...
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