Concepto nº 220-053374, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Marzo de 2016 - Normativa - VLEX 632217349

Concepto nº 220-053374, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Marzo de 2016

OFICIO 220-053374 DEL 11 DE MARZO DE 2016

ALGÚNOS TEMAS DE INSOLVENCIA PERSONA NATURAL COMERCIANTE

Ref.: Radicación No. 2016-01-026818 del 1 de febrero de 2016

Aviso recibo de su escrito enviado a través de la página web de esta entidad y

radicado con el número de la referencia, mediante el cual solicita información de la

jurisprudencia emitida por esta Entidad en el régimen de insolvencia (ley 1116 de

2006) particularmente si existen temas respecto a la definición de persona

comerciante.

En primer lugar, es necesario advertir en que si bien este Despacho con

fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter

general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre

las materias a su cargo, sus respuestas no están dirigidas a atender inquietudes ni

asesorar a los particulares en asuntos de otra índole, en tanto se trata de una

labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los

temas su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter

vinculante ni comprometen su responsabilidad.

Bajo ese presupuesto, para los fines objeto de solicitud le bastar remitirse a la P.

Web de la Entidad donde a más de la normatividad, podrá consultar el Tomo No. 1

de Jurisprudencia Concursal 2015.

Sin perjuicio de lo anterior a título ilustrativo procede traer lo apartes pertinentes

del oficio 220-131546 del 17 de Septiembre de 2013 que trata de la persona

natural comerciante.

i) De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Comercio “Son

comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las

actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por

medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.” (El llamado es

nuestro).

ii) A su turno el artículo 13 ídem establece: “Para todos los efectos legales, se

presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

  1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

  2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

  3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio”. (Se

subraya).

Es importante hacer notar que, cuando la actividad de las personas naturales

capaces consiste en el ejercicio profesional de actos de comercio, esa persona

adquiere la calidad de comerciante y, como tal, está sujeto a obligaciones

específicas, diferentes de las otras personas naturales, obligaciones que...

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