Concepto nº 220-053374, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Marzo de 2016
OFICIO 220-053374 DEL 11 DE MARZO DE 2016
ALGÚNOS TEMAS DE INSOLVENCIA PERSONA NATURAL COMERCIANTE
Ref.: Radicación No. 2016-01-026818 del 1 de febrero de 2016
Aviso recibo de su escrito enviado a través de la página web de esta entidad y
radicado con el número de la referencia, mediante el cual solicita información de la
jurisprudencia emitida por esta Entidad en el régimen de insolvencia (ley 1116 de
2006) particularmente si existen temas respecto a la definición de persona
comerciante.
En primer lugar, es necesario advertir en que si bien este Despacho con
fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter
general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre
las materias a su cargo, sus respuestas no están dirigidas a atender inquietudes ni
asesorar a los particulares en asuntos de otra índole, en tanto se trata de una
labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los
temas su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter
vinculante ni comprometen su responsabilidad.
Bajo ese presupuesto, para los fines objeto de solicitud le bastar remitirse a la P.
Web de la Entidad donde a más de la normatividad, podrá consultar el Tomo No. 1
de Jurisprudencia Concursal 2015.
Sin perjuicio de lo anterior a título ilustrativo procede traer lo apartes pertinentes
del oficio 220-131546 del 17 de Septiembre de 2013 que trata de la persona
natural comerciante.
i) De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Comercio “Son
comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por
medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.” (El llamado es
nuestro).
ii) A su turno el artículo 13 ídem establece: “Para todos los efectos legales, se
presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
-
Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
-
Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
-
Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio”. (Se
subraya).
Es importante hacer notar que, cuando la actividad de las personas naturales
capaces consiste en el ejercicio profesional de actos de comercio, esa persona
adquiere la calidad de comerciante y, como tal, está sujeto a obligaciones
específicas, diferentes de las otras personas naturales, obligaciones que...
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