Concepto nº 220-053868, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Marzo de 2016
OFICIO 220-053868 DEL 14 DE MARZO DE 2016
ASUNTO: VACANCIA DEL CARGO DE MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVAREUNIONES
NO PRESENCIALES.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2016- 01- 030555,
mediante el cual formula una consulta sobre el asunto de la referencia, en los
siguientes términos:
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En una Sociedad Anónima, ¿Cuándo se entiende vacante el cargo de miembro
principal de la Junta Directiva?
-
En la misma sociedad anónima, el miembro principal de Junta Directiva no
asiste a varias Reunión de Junta Directiva, siendo que se encuentra incapacitado
de salud, se pregunta:
a) ¿Dicha Justificación es válida para que no se declare la vacancia de su posición
y la asuma el suplente?
b) ¿En qué momento o a partir de cuántas ausencias justificadas se debería
declarar la vacancia de su posición como miembro principal de la Junta Directiva?
c) ¿Debe allegarse la constancia de incapacidad médica al Representante legal de
la sociedad?
d) ¿En la reunión de Junta Directiva debe tratarse el punto de la incapacidad
médica y dejarse constancia en la reunión sobre la ausencia de dicho miembro
principal?
3) Respecto de las reuniones no presenciales de Junta Directiva, se pregunta:
i) ¿Cuál es la forma de realizar dicha convocatoria y cuáles medios están avalados
para realizar dicha reunión, por ejemplo, se puede hacer vía Skype, video-llamada
de Google hangout, etc.?
ii) ¿Qué procedimiento hay que seguir para dejar constancia de la reunión, se
puede simplemente suscribir el acta como en una reunión presencial o se debe
dejar algún tipo de archivo donde se guarde la reunión?
iii) ¿Podríamos citar a la reunión de Junta Directiva diciendo que se cumplirá vía
video llamada de Skype, y que en la práctica estén en la reunión presentes en un
mismo lugar 4 de los cinco miembros?
Al respecto, me permito manifestarle que si bien de acuerdo con el numeral 2 del
artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de esta Oficina, absolver las
consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los
usuarios y particulares sobre as materias a cargo de la Entidad, no es menos
cierto que la mismas solo expresan una opinión general a título ilustrativo, y que
dicho sea de paso su función no es asesorar sobre asuntos particulares como
resulta ser el caso planteado.
Bajo el presupuesto anterior, este Despacho se permite hacer las siguientes
precisiones jurídicas, a la luz de la legislación mercantil.
-
- Sea lo primero advertir que el Estatuto...
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