Concepto nº 220-053868, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Marzo de 2016 - Normativa - VLEX 632217489

Concepto nº 220-053868, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Marzo de 2016

OFICIO 220-053868 DEL 14 DE MARZO DE 2016

ASUNTO: VACANCIA DEL CARGO DE MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVAREUNIONES

NO PRESENCIALES.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2016- 01- 030555,

mediante el cual formula una consulta sobre el asunto de la referencia, en los

siguientes términos:

  1. En una Sociedad Anónima, ¿Cuándo se entiende vacante el cargo de miembro

    principal de la Junta Directiva?

  2. En la misma sociedad anónima, el miembro principal de Junta Directiva no

    asiste a varias Reunión de Junta Directiva, siendo que se encuentra incapacitado

    de salud, se pregunta:

    a) ¿Dicha Justificación es válida para que no se declare la vacancia de su posición

    y la asuma el suplente?

    b) ¿En qué momento o a partir de cuántas ausencias justificadas se debería

    declarar la vacancia de su posición como miembro principal de la Junta Directiva?

    c) ¿Debe allegarse la constancia de incapacidad médica al Representante legal de

    la sociedad?

    d) ¿En la reunión de Junta Directiva debe tratarse el punto de la incapacidad

    médica y dejarse constancia en la reunión sobre la ausencia de dicho miembro

    principal?

    3) Respecto de las reuniones no presenciales de Junta Directiva, se pregunta:

    i) ¿Cuál es la forma de realizar dicha convocatoria y cuáles medios están avalados

    para realizar dicha reunión, por ejemplo, se puede hacer vía Skype, video-llamada

    de Google hangout, etc.?

    ii) ¿Qué procedimiento hay que seguir para dejar constancia de la reunión, se

    puede simplemente suscribir el acta como en una reunión presencial o se debe

    dejar algún tipo de archivo donde se guarde la reunión?

    iii) ¿Podríamos citar a la reunión de Junta Directiva diciendo que se cumplirá vía

    video llamada de Skype, y que en la práctica estén en la reunión presentes en un

    mismo lugar 4 de los cinco miembros?

    Al respecto, me permito manifestarle que si bien de acuerdo con el numeral 2 del

    artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de esta Oficina, absolver las

    consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los

    usuarios y particulares sobre as materias a cargo de la Entidad, no es menos

    cierto que la mismas solo expresan una opinión general a título ilustrativo, y que

    dicho sea de paso su función no es asesorar sobre asuntos particulares como

    resulta ser el caso planteado.

    Bajo el presupuesto anterior, este Despacho se permite hacer las siguientes

    precisiones jurídicas, a la luz de la legislación mercantil.

  3. - Sea lo primero advertir que el Estatuto...

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