Concepto nº 220-055394, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Marzo de 2016
OFICIO 220-055394 DEL 18 DE MARZO DE 2016
Ref: REQUISITOS DE LOS CONVENIOS DE CONCERTACIÓN DE
CONDICIONES LABORALES TEMPORALES ESPECIALES EN EL AMBITO DE
LA LEY 550 DE 1999.
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2016-01-036349,
mediante el cual solicita a este despacho le absuelva los siguientes interrogantes:
“1. La ley dice que los acuerdos sobre condiciones laborales temporales
especiales deben ser aprobados por el Ministerio de Trabajo. ¿Qué pasa si llega
un proceso de reestructuración y hay acuerdo sobre esas condiciones sin esa
autorización y el promotor se da cuenta de ello?¿ Qué pasa con el trámite en
superintendencia?.
“2. Qué pasa si hay incumplimiento del acuerdo sobre condiciones laborales
especiales? interviene la superintendencia? o todo el trámite se hace ante el
Ministerio?
“3. En general, que tipo de control hace la superintendencia sobre el acuerdo de
condiciones laborales especiales? o ninguno? si la reestructuración se da qué
pasa? si fracasa el proceso de reestructuración, que pasa?.”
Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la
modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general
sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o un asunto
de orden particular, menos sobre la legalidad de actos, contratos o decisiones, por
la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la
responsabilidad de la entidad.
Bajo ese presupuesto, antes que una respuesta puntual a los planteamientos que
no resultan del todo claros, es pertinente efectuar las siguientes consideraciones
jurídicas de carácter general.
(1) El artículo 42 de la Ley 550 de 1999, prescribió lo siguiente:
“Artículo 42. Reglamentado por el Decreto Nacional 63 de 2002 Concertación de
condiciones laborales temporales especiales. Los acuerdos de reestructuración
podrán incluir convenios temporales, concertados directamente entre el
empresario y el sindicato que legalmente pueda representar a sus trabajadores,
que tengan por objeto la suspensión total o parcial de cualquier prerrogativa
económica que exceda del mínimo legal correspondiente a las normas del Código
Sustantivo del Trabajo. Tales convenios tendrán la duración que se pacte en el
acuerdo, sin exceder el plazo del mismo y se aplicarán de preferencia, a las
convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos, contratos individuales de
trabajo vigentes, o laudos arbitrales.
“La ejecución de los convenios deberá ser previamente autorizada por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo pronunciamiento deberá
producirse dentro del mes...
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