Concepto nº 220-055394, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Marzo de 2016 - Normativa - VLEX 632217545

Concepto nº 220-055394, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Marzo de 2016

OFICIO 220-055394 DEL 18 DE MARZO DE 2016

Ref: REQUISITOS DE LOS CONVENIOS DE CONCERTACIÓN DE

CONDICIONES LABORALES TEMPORALES ESPECIALES EN EL AMBITO DE

LA LEY 550 DE 1999.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2016-01-036349,

mediante el cual solicita a este despacho le absuelva los siguientes interrogantes:

“1. La ley dice que los acuerdos sobre condiciones laborales temporales

especiales deben ser aprobados por el Ministerio de Trabajo. ¿Qué pasa si llega

un proceso de reestructuración y hay acuerdo sobre esas condiciones sin esa

autorización y el promotor se da cuenta de ello?¿ Qué pasa con el trámite en

superintendencia?.

“2. Qué pasa si hay incumplimiento del acuerdo sobre condiciones laborales

especiales? interviene la superintendencia? o todo el trámite se hace ante el

Ministerio?

“3. En general, que tipo de control hace la superintendencia sobre el acuerdo de

condiciones laborales especiales? o ninguno? si la reestructuración se da qué

pasa? si fracasa el proceso de reestructuración, que pasa?.”

Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la

modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general

sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o un asunto

de orden particular, menos sobre la legalidad de actos, contratos o decisiones, por

la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la

responsabilidad de la entidad.

Bajo ese presupuesto, antes que una respuesta puntual a los planteamientos que

no resultan del todo claros, es pertinente efectuar las siguientes consideraciones

jurídicas de carácter general.

(1) El artículo 42 de la Ley 550 de 1999, prescribió lo siguiente:

“Artículo 42. Reglamentado por el Decreto Nacional 63 de 2002 Concertación de

condiciones laborales temporales especiales. Los acuerdos de reestructuración

podrán incluir convenios temporales, concertados directamente entre el

empresario y el sindicato que legalmente pueda representar a sus trabajadores,

que tengan por objeto la suspensión total o parcial de cualquier prerrogativa

económica que exceda del mínimo legal correspondiente a las normas del Código

Sustantivo del Trabajo. Tales convenios tendrán la duración que se pacte en el

acuerdo, sin exceder el plazo del mismo y se aplicarán de preferencia, a las

convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos, contratos individuales de

trabajo vigentes, o laudos arbitrales.

“La ejecución de los convenios deberá ser previamente autorizada por el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo pronunciamiento deberá

producirse dentro del mes...

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