Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00805-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 632689089

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00805-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2015

Fecha26 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

LICENCIA AMBIENTAL – A la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED para el proyecto denominado Área de Pozos Múltiples Cupiagua YD, localizado en la vereda El Triunfo del municipio de Aguazul – C. / USO DEL AGUA – Cargas. Obligación forzosa del uno por ciento / OBLIGACIÓN FORZOSA - Se debe calcular sobre el valor global del proyecto / PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – Las obras y actividades ejecutadas en su desarrollo no pueden ser imputadas al cumplimiento de la inversión forzosa del uno por ciento / PLAN DE INVERSION DEL UNO POR CIENTO – Obligación de su presentación / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El Ministerio demandado determinó que las actividades presentadas por la BP para justificar el cumplimiento de la inversión del 1%, de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, o se encontraban incluidas en en el Plan de Manejo Ambiental o fueron ejecutadas para cumplir con obligaciones impuestas en materia ambiental, por lo que no podrían ser tomadas en cuenta con cargo a la inversión del 1%. De otro lado, el Auto núm. 0643 de 12 de marzo de 2009, que resolvió el recurso de reposición, explicó que “…desde el punto de vista técnico se tiene que algunas de las actividades presentadas por BP como cumplimiento de la inversión del 1% comprenden acciones que fueron ejecutadas en su momento para cumplir con obligaciones de la Licencia Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, la cuales no se aceptan como cumplimiento del 1% por cuanto los objetivos que se persiguen son distintos. El costo que se tomó como base para la liquidación de la inversión del 1%, es requerido nuevamente dado que no se contemplan la totalidad de las actividades que deben hacer parte de dicha base….” “Este Ministerio reitera que en ningún momento está desconociendo que hayan realizado inversiones, sin embargo este Ministerio no puede establecer el cumplimiento de una obligación solo con una comunicación general de la empresa de actividades realizadas sin tener soporte de las mismas. En este sentido se reitera a la empresa lo dicho en los autos que evalúan las inversiones del 1%, que la información adicional para evaluar las actividades de inversión del 1%, se orienta a establecer la ubicación de actividades al interior de la cuenca hidrográfica, el tipo y características de las obras, fecha de realización de costos de la obra y desglose de los costos que son destinados como cumplimiento de la inversión del 1% con cargo Cupiagua YD”; lo anterior indica que la BP no demostró el cumplimiento de la obligación que adquirió en relación con la inversión del 1%. Esta Sala llega a idéntica conclusión contenida en la jurisprudencia transcrita, en el sentido de que, contrario a lo expresado por la actora en sus cargos, la interpretación que la entidad demandada dio al parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, es correcta, y si bien las obras se realizaron antes de la vigencia del Decreto 1900 de 2006, lo cierto es que la obligación del 1% de la inversión ya existía en virtud de dicho parágrafo, razón por la que el Decreto reglamentario consideró un período de transición, en el inciso 3° del artículo 6°, antes transcrito, que obliga a presentar el Plan de Inversión del 1%, aunado a que, la propia licencia ambiental ya contenida dicha obligación para la BP.

NOTA DE RELATORIA: Se reiteran los argumentos expuestos en la sentencia Consejo de Estado Sección Primera, sentencia de 22 de octubre de 2015, R.icación 2010-00110-01, CP. M.E.G.G..

SINTESIS DEL CASO: La sociedad BP Exploration Company Colombia Limited interpuso demanda contra el hoy Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para obtener la nulidad de los Autos núms. 2487 de 12 de agosto de 2008 y 643 de 12 de marzo de 2009, por medio de los cuales, respectivamente, se rechazaron unas actividades como inversión del uno por ciento y se hicieron unos requerimientos, y se confirmó la decisión en respuesta al recurso de reposición. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por Sala.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993- ARTICULO 43 PARAGRAFO / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTICULO 3 / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTICULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)

R.icación número: 25000-23-24-000-2011-00805-01

Actor: B.P. EXPLORATION COMPANY – COLOMBIA LIMITED

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, HOY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de abril 12 de 2012, proferida por la Subsección A, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.

  1. LA DEMANDA

    1.1. Pretensiones:

    En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 C.C.A, la sociedad actora solicitó la nulidad del Auto No. 2487 de 12 de agosto de 2008 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual se rechazaron algunas de las actividades efectuadas por BP, en cumplimiento de obligación a la que aluden el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y la licencia ambiental y se requirió información adicional; así como la nulidad del artículo primero del Auto No. 642 del 12 de marzo de 2009 en cuanto confirmó el auto anteriormente descrito haciendo algunas aclaraciones.

    A título de restablecimiento del derecho la parte actora solicitó que:

    -Se declare que el Ministerio debe aceptar las inversiones realizadas desde el comienzo de la ejecución del proyecto Área de Pozos Múltiples Cupiagua YD en cumplimiento del deber legal de la inversión forzosa de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y que le han sido informadas al Ministerio en repetidas oportunidades.

    -Se declare que BP no ha incumplido el deber de realizar la inversión forzosa de que trata el parágrafo del articulo 43 de la Ley 99 de 1993 por cuanto desde el inicio del desarrollo del proyecto licenciado se cumplió estrictamente con las obligaciones establecidas en la licencia otorgada para el proyecto Área de Pozos Múltiples Cupiagua YD y, se han realizado infinidad de acciones encaminadas a la protección y preservación de la quebrada la Carbonera y la cuenca del río Unete en cumplimiento de la inversión forzosa del 1%.

    -Se declare que de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997, debe entenderse que para la aplicación de la inversión forzosa en los términos de ley se requiere que: las inversiones estén claramente definidas en la licencia ambiental, para la cuenca en donde se desarrollan las obras relativas al recurso hídrico, cuenca que deberá estar previamente definida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuenca cuyo manejo deberá además encontrarse regulado dentro de un programa de ahorro y uso eficiente del agua, que deberá estar aprobado y hacer parte de un plan ambiental regional o municipal (Ley 715 de 2001) y, cuyos recursos (Ley 812 del 26 de junio de 2003) deberán invertirse de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca.

    -Se declare que BP, como parte deI plan de manejo ambiental debidamente avalada por el Ministerio para el proyecto Área de Pozos Múltiples Cupiagua YD, y como parte del manejo ambiental que da a proyectos como el mencionado, ha invertido mucho más del 1% del valor de las obras y actividades que generaron la tasa por utilización del agua, y en tal sentido ha cumplido con el deber legal del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

    -Se declare que la inversión del 1% a que se refiere el parágrafo del articulo 43 de la Ley 99 de 1993 se calcula sobre las actividades que han generado tasa por utilización del agua dado que debe existir una proporcionalidad entre la inversión del 1% y el uso del recurso hídrico.

    -Se declare que la ley no distinguió entre las inversiones que sirven para amortizar la inversión del 1% y cualquier inversión cuyo propósito sea la recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica respectiva y el medio ambiente en su área de influencia y se declare que la ley no limitó o restringió la posibilidad de incluir la inversión del 1% del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado ambientalmente.

    -Se declare que el Ministerio no puede desconocer las inversiones ambientales realizadas en beneficio de la cuenca respectiva, con ocasión de la obligación del 1% dentro del proyecto Área de Pozos Múltiples Cupiagua YD.

    -Se declare que el Ministerio violó por completo sus deberes legales al tenor de la Ley 99 de 1993 por cuanto se extralimitó al expedir los Autos demandados en aras de imponer una carga ya cumplida y pretende ahora trasladar sus omisiones al particular.

    1.2. Hechos.

    De acuerdo con la demanda los hechos relevantes son los siguientes:

    Mediante Resolución 106 del 2 de febrero de 1998, el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), otorgó licencia ambiental ordinaria a BP, para la construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cupiagua YD y su vía de acceso, localizada en la vereda El triunfo del municipio de Aguazul, C..

    Por Resolución 430 del 18 de agosto de 1998, CORPORINOQUIA otorgó concesión de aguas y permiso de vertimiento para el proyecto Área de Pozos Múltiples Cupiagua YD. La concesión de aguas que se otorgó fue de la quebrada la carbonera, por un caudal de 5lts/seg.Mediante comunicación CU YD PDS 10 del 02 de septiembre de 1998, BP informó al MADVT, que en el área de pozos CUPIAGUA YD se requería la perforación de cuatro pozos adicionales a los inicialmente previstos, dos adicionales en la plataforma originalmente proyectada y dos dentro de la misma instalación de...

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