Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-01975-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 632689417

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-01975-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2015

Fecha11 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

LEGITIMACIÓN – Concepto / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No se configura porque los actos demandados fueron expedidos por el Gerente liquidador del INFIPAL, entidad demandada

De las pruebas documentales analizadas, queda claro que el INFIPAL mantuvo su existencia jurídica en principio hasta el día 31 de diciembre de 2000, plazo prorrogado hasta el año 2001, razón por la que no erró la demandante en haber incoado la presente demanda en contra de esta entidad, como quiera que los actos acusados fueron expedidos por el gerente liquidador del INFIPAL, el 4 de enero y 29 de septiembre de 2000, es decir, mucho antes de que se terminara la existencia jurídica del Instituto liquidado. Así mismo, no se puede anteponer, como lo hizo el a quo, al declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, la cesión contractual que hizo INFIPAL al municipio de Palmira, como quiera que ésta se llevó a cabo el día 27 de diciembre de 2000, meses después de la expedición de los actos administrativos objeto de la presente demanda de nulidad. De acuerdo con la prueba documental analizada, encuentra la Sala que resulta evidente que el INFIPAL, en Liquidación sí estaba legitimado en la causa para ser demandado, al ser ésta la entidad administrativa llamada a responder como quiera que fue su gerente liquidador quien expidió los actos acusados, tal y como lo deprecan las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 26 de octubre de 2006, Radicación 05001-233-31-000-2003-02001-01, C.P.R.E.O. De Lafont Pianeta; del 12 de noviembre de 2009, Radicación 68001-23-15-000-1997-13681-01, C.P.D.M.C.R.L.; de 26 de abril de 2013, Radicación 50001-23-31-000-2006-01004-01, C.P.M.E.G.G..

LEGITIMACION EN LA CAUSA - De hecho y material. Concepto / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No es una excepción de fondo que enerve la pretensión procesal / FALLO INHIBITORIO – Injustificado al haber declarado probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva / JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA - Debe proferir decisión resolviendo el fondo del asunto

Así mismo observa la Sala que en la presente ocasión, la primera instancia al expedir el fallo objeto de la presente apelación, mediante el cual declaró de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, desconoció que ésta no es una excepción de fondo en los procesos ordinarios contenciosos, motivo por el que no enerva la pretensión procesal. […] Teniendo en cuenta que no se reconoce la falta de legitimación como una excepción que ponga fin anticipadamente al proceso y que, se estaría en presencia de un fallo inhibitorio injustificado, resulta ilustrativo transcribir el siguiente aparte jurisprudencial: […] A juicio de la Sala, la sentencia proferida por la primera instancia configura un fallo inhibitorio injustificado como quiera que a la falta de legitimación en la causa por pasiva le dio alcance de una excepción de fondo, siendo que ésta no enerva las pretensiones de la demanda, motivo por el que debió haber fallado el fondo del asunto objeto de debate. Así mismo, en el sub judice, se está ante un fallo inhibitorio en la medida en que el a quo no resolvió acerca de la procedencia o no de las reclamaciones presentadas por ACUAVIVA S.A. ESP dentro del proceso de liquidación del INFIPAL, desconociendo de esta manera las garantías de quienes concurrieron al mismo como la sociedad actora, al haberlas rechazado aduciendo precisamente el trámite liquidatorio. Es por esta razón, que la primera instancia deberá estudiar la vinculación del municipio de Palmira ante la inexistencia actual del INFIPAL. Por virtud de lo visto en precedencia, se procederá a revocar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de fecha 6 de agosto de 2010 y, en su lugar, se le ordenará que proceda a pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones de la demanda, para lo cual deberá otorgarle prelación a este expediente, dado el transcurso del tiempo.

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad ACUAVIVA S.A. ESP, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso demanda con el propósito de obtener la nulidad de los actos administrativos en virtud de los cuales el Gerente Liquidador del Instituto Financiero de Palmira INFIPAL en Liquidación, rechazó las reclamaciones crediticias radicadas con los números 110, 111, 112 y 114 y que, como consecuencia de esta declaración, se ordene su inclusión dentro de la masa de liquidación, con las correspondientes modificaciones de los actos administrativos. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, denegó las pretensiones de la demanda. La Sala revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ordenó al a quo pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado en la demanda, otorgándole prelación al proceso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1189 DE 1999 ALCALDIA DE PALMIRA – ARTICULO 1 / DECRETO 1189 DE 1999 ALCALDIA DE PALMIRA – ARTICULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-01975-01

Actor: ACUAVIVA S.A. ESP

Demandado: INSTITUTO FINANCIERO Y DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL Y DE SERVICIOS PÚBLICOS – INFIPAL EN LIQUIDACIÓN

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, denegó las pretensiones de la demanda.

  1. LA DEMANDA

La sociedad actora actuando por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho tipificada en el artículo 85 CCA, con el fin de que se declaren las siguientes:

  1. Pretensiones:

-La nulidad parcial de la Resolución Nº 006 de enero 4 de 2000 expedida por el Gerente Liquidador del Instituto Financiero de Palmira INFIPAL “Por la cual se decide sobre las reclamaciones presentadas oportunamente ante el proceso liquidatorio del Instituto Financiero de Palmira INFIPAL en Liquidación y se conforma la masa de liquidación”.

-la nulidad parcial del artículo sexto de la Resolución Nº 006 de enero 4 de 2000; la nulidad parcial del anexo Nº 3 de este acto, en cuanto rechazó los créditos que fueron presentados contra la masa de liquidación.

-la nulidad parcial del anexo Nº 3 de la Resolución Nº 006, en lo que respecta a las reclamaciones rechazadas, efectuadas por ACUAVIVA S.A. ESP, relacionadas con las reclamaciones de derechos radicadas con los números 110, 111, 112, 114.

-la nulidad parcial de los estudios de la solicitud de pago Nº 110, 111, 112 y 114, por los que se rechazaron las reclamaciones efectuadas por ACUAVIVA S.A. ESP, en lo referente a las objeciones contenidas en el cuadro de “observaciones” de los respectivos “Estudios de solicitud de pago”.

-la nulidad parcial del acto administrativo de fecha 7 de enero de 2000 expedido por el INFIPAL en Liquidación por el cual se hace el sustento fáctico y legal de rechazo de la solicitud de pago efectuada por ACUAVIVA S.A. ESP y rechazada por INFIPAL en Liquidación.

-la nulidad parcial del artículo quinto de la Resolución Nº 006 de 2000 expedida por el INFIPAL en Liquidación, en lo que respecta a la no inclusión de los créditos cuya solicitud de pago fue efectuada por ACUAVIVA S.A. ESP y rechazada por INFIPAL en Liquidación relacionados como “Reclamación de Derechos” radicados números 110, 111, 112 y 114.

-Que se declare la nulidad parcial de la Resolución Nº 186 del 29 de septiembre de 2000 expedida por el INFIPAL en Liquidación “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, particularmente el artículo 3º de esta resolución.

-Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a manera de restablecimiento del derecho, se ordene la modificación del artículo 6º y del Anexo Nº 3 de la Resolución Nº 006 de 2000; la modificación del Estudio de Solicitud de Pago Nº 110, 111, 112 y 114; la modificación del Anexo Nº 2 de la Resolución Nº 006 de 2000 y del artículo 5º de esta Resolución.

Que una vez se incorporen y califiquen los créditos, se gradúen y se establezca la respectiva prelación de pagos dentro del proceso de liquidación de INFIPAL y se tenga como acreedor válido a ACUAVIVA S.A ESP, para lo cual se deberán registrar las contingencias de las obligaciones respectivas contenidas en los radicados números 110, 111, 112 y 114.

-Que se inaplique por inconstitucional e ilegal, el sistema particular adoptado por el INFIPAL en Liquidación, mediante el Decreto 1189 y la Resolución 2676 de 1999 al desconocer los derechos reclamados por ACUAVIVA S.A. ESP, bajo los radicados números 110, 111, 112 y 114.

2. Hechos

Las empresas públicas municipales de Palmira EMPALMIRA fue creada mediante decreto 338 de 1950. Posteriormente fue ordenada su supresión para dar paso a la entrada en vigencia de la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal denominada Instituto Financiero y de Fomento para el Desarrollo municipal y de servicios públicos INFIPAL, creada mediante Acuerdo 169 del 20 de diciembre de 1997, que asumió la obligación de prestar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y en el artículo 40 de este Acuerdo, el INFIPAL se subrogó en todos los derechos, obligaciones y pasivos de EMPALMIRA.

Señaló el apoderado de la demandante que dentro de los contratos suscritos por EMPALMIRA-INFIPAL para la prestación de los servicios públicos en el municipio, se encuentra el suscrito con la sociedad ACUAVIVA S.A. ESP, el cual tuvo por objeto el arrendamiento de la infraestructura de...

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