Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-00092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 632689449

Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-00092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha09 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AUDIENCIA DE CONCILIACION COMO ETAPA PROCESAL – Es válida sobre derechos irrenunciables. Límites / RECURSO DE APELACION CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA – Previo a concederlo el Juez debe convocar a audiencia de conciliación

Es válida la convocatoria a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 192 inciso 4º del CPACA, así se trate de un derecho irrenunciable, sólo que el acuerdo conciliatorio está limitado a que no se menoscaben derechos ciertos e indiscutibles y no se renuncie a los mínimos establecidos en las normas laborales y al derecho a la seguridad social, situaciones que debe verificar el juez que aprueba el acuerdo conciliatorio. En este orden de ideas, en aplicación del artículo 192 inciso 4º del CPACA, el juez debió convocar a las partes a la audiencia de conciliación, antes de conceder el recurso, por lo cual el auto del 15 de julio de 2014 debe dejarse sin efectos y el expediente se devolverá al Tribunal para que se dé cumplimiento a lo indicado en la norma en comento. NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido ver rad. 2011-00161(3301-13)

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 192 INCISO 4 / LEY 1395 DE 2010 – ARTICULO 70

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00092-01(1604-15)

Actor: EDELMIRA CASTILLO ESPITIA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Procede el Despacho a estudiar la admisión del recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandada, contra la sentencia del 23 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del CPACA., por intermedio de apoderado, la señora E.C.E., acudió ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el objeto de solicitar las siguientes declaratorias y condenas:

  1. Que se declare la nulidad de la Resolución de Rectoría No. 012 del 6 de enero de 2009, proferida por la Universidad del Valle, a través de la cual se le otorgó la jubilación a la señora E.C.E., con base en los preceptos normativos de la Ley 33 de 1985 (Fls. 3 a 5)

  2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. R-0381-2011 del 28 de marzo de 2011, expedida por la accionada, mediante la cual niega la nivelación de la pensión otorgada a la demandante de acuerdo con lo contentivo al régimen especial de la Universidad.(fls. 39 a 43).

  3. Que se declare la nulidad de la Resolución No. R-1124-2011 del 26 de septiembre de 2011, expedida por la accionada, mediante la cual niega la indexación de la primera mesada pensional de la demandante. (fls. 47 a 48). 4. A título de restablecimiento del derecho, se condene a reliquidar la pensión de la señora C.E., teniendo en cuenta el ingreso base del 100% del promedio correspondiente al salario del último año (incluyendo todos los factores salariales), más una doceava parte de las primas pagadas en el último año.

  4. Además solicitó se condenara a la Universidad del Valle por concepto de perjuicios materiales, morales y a las condiciones de existencia.

La demanda fue admitida mediante auto del 11 de febrero de 2013 (fls. 116-118), en la audiencia inicial celebrada el 23 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca emitió la sentencia de primera instancia (fls. 174-188) a través de la cual declaró la nulidad de los actos demandados, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contra la referida sentencia el apoderado de la parte demandada, en escrito del 4 de junio de 2014 (fls. 189-192), interpuso recurso de apelación el cual fue concedido mediante auto del 15 de julio de 2014 (fl.194).

Observa el despacho, que el Tribunal no celebró la audiencia de conciliación prevista en el artículo 192 inciso 4º de la Ley 1437 de 2011.

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