Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 632689861

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Mayo de 2015

Fecha06 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por no garantizar convivencia pacífica de ciudadanos / MUERTE DE LIDER SINDICAL - Causada con la participación de miembros de la Policía y grupos paramilitares / VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS - Por al permitir que uniformado de la Policía perpetrara ejecución contra líder sindical accediendo a información privilegiada dando al traste con la vida de vendedora al momento del enfrentamiento / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de vendedora informal el día 15 de diciembre de 2000 en atentado contra la vida de líder sindical / MUERTE DE VENDEDORA INFORMAL - En enfrentamiento de la fuerza pública y paramilitares / ATENTADO CONTRA LIDER SINDICAL - Enfrentamiento con sicarios y sus escoltas generó cruce de disparos ocasionando muerte de vendedora ambulante

En la madrugada del 15 de diciembre de 2000, cuando la señora M.d.P.B. se instalaba en la esquina de la calle 80 con carrera 102 con el fin de vender tintos y comestibles como de habitud, fue víctima según algunas versiones, de una bala perdida percutida durante el cruce de fuegos originado por sicarios que arremetieron contra la vida del líder sindical W.B.D., y sus escoltas –miembros de la Policía Nacional y del Departamento Nacional de Seguridad- que intentaron repeler el ataque. Según otras, por tiros de gracia realizados por los sicarios quienes pretendían eliminar los testigos presenciales del ataque. El acervo probatorio así constituido, permite tener por demostrado que el 15 de diciembre de 2000 se atentó contra la vida del líder sindical W.B., resultando muerta, con ocasión del cruce de balas entre los escoltas del aquél (miembros del DAS) y quienes buscaban minar su vida (miembros del Ejército Nacional, entre otros), la vendedora de tintos, señora M.d.P.B.G..

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Noción / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Conlleva a la negativa de las pretensiones de la demanda / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Excepción desvirtuada. Demanda dirigida contra la persona jurídica que conforma la Nación

La legitimación en la causa por pasiva “es la identidad del demandado con quien tiene el deber correlativo de satisfacer el derecho”. Así las cosas, si se acredita que la persona o entidad demandada no es la obligada a responder por el supuesto daño alegado, se deben negar las pretensiones de la demanda. En el sub lite, el Tribunal negó las pretensiones por considerar que debió haberse demandado al DAS por ser la entidad encargada de garantizar la protección del señor W.B., por lo que al haber demandado a la Policía Nacional, se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, advierte la Sala que la demanda se interpuso contra la Nación en su calidad de persona jurídica con capacidad para comparecer al proceso, y se vinculó al Ministerio de Defensa para que ejerciera su defensa y representación judicial. Adicionalmente, con las pruebas aportadas en segunda instancia se verificó la participación de uniformados pertenecientes a la fuerza pública en el atentado contra el líder sindical. Por lo tanto, no puede este Despacho compartir la posición del A quo de declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, y con base en anteriores pronunciamientos, revocará la sentencia apelada y conocerá de fondo el asunto pues en todo caso, la eventual condena se imputa a un solo presupuesto, esto es, el de la Nación.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños antijurídicos ocasionados por sus agentes estatales / ELEMENTOS QUE CONFIGURAN RESPONSABILIDAD ESTATAL - Daño antijurídico y su imputación a la administración / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesión que la víctima no está en la obligación de soportar / IMPUTACION - Atribución del daño antijurídico / INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION LEGAL - Conlleva a la configuración de un daño antijurídico

A partir de la expedición de la Constitución de 1991, la responsabilidad del Estado se define de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 en virtud del cual, el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. En efecto, dos son los postulados que fundamentan dicha responsabilidad: i) El daño antijurídico, y ii) la imputación del mismo a la administración, “sin que sea posible predicar la existencia y necesidad y/o valoración y análisis de otro tipo de componentes a efectos de configurar la responsabilidad”. (…) Sobre la noción de daño antijurídico, esta Sección ha definido que “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”. En lo relativo a la imputación, se entiende que se trata de la “atribución de la respectiva lesión (…) se tiene que el daño antijurídico puede ser ocasionado por el funcionamiento anormal de la administración que se concreta en el incumplimiento de una obligación legal. NOTA DE RELATORIA: Referente a los elementos que configuran la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencia de 30 de agosto de 2007, Exp. 15932, MP. E.G.B. y referente a la responsabilidad del Estado por omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus funciones, consultar sentencia de 15 de noviembre de 2011, Exp. 21768.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

INFORMACION RECORTE DE PRENSA - Valoración probatoria / RECORTE DE PRENSA - Reiteración jurisprudencial. Puede ser considerado como prueba documental solo para tener certeza de la información, pero no de la veracidad de su contenido

Dichos recortes de prensa serán analizados en conjunto con las demás pruebas que obran en el expediente con el fin de verificar la información que en ellos consta. NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio de los recortes de prensa, consultar sentencia de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 29 de mayo de 2012, R.. 11001-03-15-000-2011-01378-00(PI).

PRUEBAS TRASLADADAS DE PROCESO PENAL A PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Son apreciables siempre que en proceso primitivo se hubieren practicado a petición de parte contra quien se aduce o con audiencia de ella / PRUEBAS TRASLADADAS - Tienen valor probatorio al haber sido practicadas en contra de la parte demandada en el proceso primitivo

Con respecto a las pruebas trasladadas de los procesos penales cuya práctica se solicitó en el recurso de alzada, y fueron decretadas, aportadas y debidamente integradas al plenario, se les dará valor probatorio de acuerdo con lo dicho en el artículo 185 del CPC –por remisión directa del artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, “las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. En el sub lite, los procesos primitivos se adelantaron, entre otros, contra miembros de la Fuerza Pública, parte demandada en el proceso que ahora se decide; en consecuencia, los documentos que allí reposan serán valorados en su integridad.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 168

DAÑO ANTIJURIDICO - Primer elemento estructural de responsabilidad patrimonial, debe estar acreditado para proceder a analizar su imputación a la administración / DAÑO ANTIJURIDICO - Acreditado

De acuerdo con lo que ha establecido esta Sección, al estudiar los procesos de reparación directa es indispensable abordar, primeramente, lo relativo a la existencia o no del daño y si el mismo puede o no considerarse antijurídico; solo bajo la premisa de la existencia del daño antijurídico se ha de “realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad estatal, esto es, la imputación del daño al Estado, bajo cualquiera de los distintos títulos que para el efecto se ha elaborado” En el caso sub lite, la muerte de la señora M.d.P.B.G. en las circunstancias descritas, es suficiente para acreditar el daño antijurídico del cual se derivan los perjuicios cuya reparación solicitan sus familiares. NOTA DE RELATORIA: Referente a la configuración del daño antijurídico, consultar sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 17885.

REGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR FALLA DEL SERVICIO - Aplicable por los daños causados con el incumplimiento de normas / FALLA DEL SERVICIO - Se configura por retardo, irregularidad, ineficiencia, omisión o ausencia del servicio / FALLA DEL SERVICIO POR RETARDO - La administración actúa tardíamente ante la ciudadanía / FALLA DEL SERVICIO POR IRREGULARIDAD - Se presta en forma diferente a la debida / FALLA DEL SERVICIO POR INEFICIENCIA - Se presta pero no es eficiente / FALLA DEL SERVICIO POR OMISION O AUSENCIA - La administración no actúa o no lo presta

Al respecto, cabe recordar que cuando el daño es producto del incumplimiento de normas cuya observancia se exige a los agentes estatales, el régimen de imputación es subjetivo por falla en el servicio, como se explicó ad supra. En efecto, “la falla del servicio o la falta en la prestación del mismo se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo. El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan y la ineficiencia se da cuando la Administración presta el servicio pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal. Y obviamente se da la omisión o ausencia del mismo cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía. NOTA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR