Concepto 2016005492-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Marzo de 2016 - Normativa - VLEX 637579697

Concepto 2016005492-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Marzo de 2016

REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES, INSCRIPCIÓN, BONOS ORDINARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

Concepto 2016005492-001 del 2 de marzo de 2016

Síntesis: La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de bonos ordinarios no tiene la virtualidad de otorgarle a la respectiva entidad la calidad de sociedad anónima abierta, como quiera que se trata de la inscripción de un valor diferente a las acciones. Son las previsiones estatutarias que garanticen la libre negociabilidad de las acciones en el mercado público de valores, esto es, que no la sometan a restricción alguna, las que le imprimen el signo distintivo a las sociedades anónimas abiertas

(…) correo electrónico mediante el cual consulta acerca del concepto de sociedad anónima abierta, formulando los interrogantes que se absuelven en el orden propuesto:

1. “(…) Una sociedad anónima (en principio…cerrada por cuanto no ofrece sus acciones en oferta pública) que pretende realizar una emisión de bonos a través de oferta pública y se inscribe para tal fin en el RNVE, solo por este hecho pasa a ser una sociedad abierta?”.

En atención al objeto de este interrogante procede manifestar que la naturaleza de sociedad de capital, reconocida por el legislador mercantil a las sociedades anónimas, obedece a que su capital social se encuentra representado en títulos valores participativos negociables. Son las previsiones estatutarias que garanticen la libre negociabilidad de las acciones en el mercado público de valores, esto es, que no la sometan a restricción alguna, las que le imprimen el signo distintivo a las sociedades anónimas abiertas (Código Comercio, artículos 403, 407 y Ley 222 de 1995, artículos 67-69).

Sobre la caracterización de este tipo de sociedades, la Corte Constitucional ha manifestado que “(…) La diferencia entre unas y otras sociedades anónimas reside justamente en que dichas acciones sean o no negociadas en el mercado público de valores. (…) Mientras las abiertas lo hacen en el mercado público de valores, las cerradas no. Esa realidad indica que (…) las diferencias entre las sociedades que no negocian sus acciones en el mercado público de valores y las que sí lo hacen, reside en que éstas últimas: (i) negocian sus acciones sin que los socios puedan decidir si invocan el derecho de preferencia, porque ello está siempre legalmente excluido; (ii) generalmente aglutinan grandes masas de ahorro del público; y (iii) están constituidas por un gran número de...

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