Concepto nº 220-068634, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Abril de 2016 - Normativa - VLEX 637581237

Concepto nº 220-068634, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Abril de 2016

Oficio 220-068634 del 20 DE ABRIL DE 2016

REF.: EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALES FRENTE A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 1 DEL

ARTÍCULO 83 DE LA LEY 50 DE 1990, LEY 1014 DE 2006 Y EL DECRETO 4463 DE 2006

Radicación número 2016-01-091029.

Me permito comunicarle que por conducto del Ministerio de la Protección Social, se

recibió su escrito radicado en esa Entidad con el número número 11590 y en este

Despacho con el número de la referencia, mediante el cual previas consideraciones

relacionadas con la constitución de una Empresa de Servicios Temporales EST, de acuerdo

a las nuevas disposiciones previstas en el numeral 1 del artículo 83 de la ley 50 de 1990,

Ley 1014 de 2006 y el Decreto 4463 de 2006 fórmula las siguientes preguntas:

1- Conforme a la nueva legislación una empresa de servicios temporales se puede

constituir por documento privado?

2- Una empresa de servicios temporales puede constituirse o transformarse como

sociedad por acciones simplificada?

3- Una empresa de servicios temporales que tenga agencias No sucursales registradas en

el certificado de existencia y representación legal no tiene por qué tramitar autorización

de funcionamiento de dichos establecimientos de comercio, pues la norma de manera

expresa señala que ello se requiere es para el caso de las sucursales, que como se ha dicho

jurídicamente son totalmente diferentes de una agencia, o si lo requiere y en caso tal cual

es la norma que así lo ordena.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo

28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es

función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter

general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario

regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas particulares como resulta ser el

caso planteado.

Acorde con lo anterior, a continuación me permito dar respuesta a sus inquietudes en el

mismo orden en que fueron formuladas, así:

1-Con el fin de dar respuesta a este interrogante, es oportuno transcribir aparte del

concepto emitido por esta Entidad a través del oficio 220-043396 del 7 de septiembre de

2007, mediante el cual este Despacho se pronunció en torno al tema sobre la posibilidad

de constituir una empresa de servicios temporales mediante documento privado, al tenor

de lo previsto en el artículo 83 de la Ley 50 de 1990 y frente a lo señalado dispuesto en el

artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 y el Decreto reglamentario 4463 de 2006, en dicha

ocasión expreso:

“…es de resaltar que el presente concepto es expuesto por esta oficina, no obstante que

de conformidad con la Ley 50 de 1990, es el Ministerio de Protección Social quien expide

el permiso de funcionamiento a las empresas de servicios temporales y, además ejerce

sobre éstas funciones de inspección y vigilancia.

En este orden, para dar respuesta a su consulta, le informó que de acuerdo con el numeral

1 del artículo 83 de la Ley se colige que las empresas de Servicios...

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