Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00040-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638302421

Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00040-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Abril de 2016

Fecha19 Abril 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: ROCIO ARAUJO OÑATE

Bogotá D. C, diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00040-00

Actor: J.E.A.P.

Demandado: UNIVERSIDAD DE CORDOBA

Naturaleza: Electoral Unica Instancia – Rechazo de la demanda

OBJETO DE LA DECISION

Se pronuncia el Despacho sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 17 de marzo de 2016 que resolvió inadmitir la demanda en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. De la demanda

    El señor J.E.A.P., actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra el Acuerdo No.118 del 18 de diciembre de 2015, a través del cual el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba designó al señor J.M.T.O. como Rector para el período 2015 -2018.

  2. De la inadmisión de la demanda

    Mediante auto del 17 de marzo de 2016, el Despacho resolvió inadmitir la demanda. En primer lugar, observó el Despacho que el accionante incurrió en una indebida acumulación de pretensiones, pues según lo prescrito en el numeral 3 º del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011[1], las sentencias que disponen la nulidad del acto de elección en los procesos denominados subjetivos tienen como consecuencia la cancelación de la respectiva credencial (cuando sea del caso), pero no la orden de convocar al órgano elector para que nombre un funcionario encargado hasta la convocatoria de nuevas elecciones o incluso ordenar la convocatoria de las mismas, pues estas determinaciones deben ser tomadas por la propia entidad de acuerdo con las normas establecidas para el caso particular, en el evento en que se llegue a decretar la nulidad del acto de elección.

    Tratándose entonces, en el caso subjudice, del presunto incumplimiento de los requisitos exigidos para ser Rector de la Universidad de Córdoba además de la supuesta expedición irregular del acto que lo designó, se impuso a la parte actora ajustar la pretensión para que sea compatible con la de un proceso electoral de esta naturaleza.

    Así mismo, el Despacho observó que el acto acusado con las constancias de su publicación, no fue adjuntado con la demanda. Este aspecto debe ser corregido por la parte demandante. De igual manera, no obstante señalarse en la demanda un acápite de pruebas documentales que se aportan, las pruebas allí relacionadas no fueron...

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