Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00222-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638302745

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00222-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Marzo de 2016

Fecha17 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MARCA VITAMALTA CERVECERIA DEL VALLE – Signo mixto / VITAMALTA – Elemento evocativo que confiere distintividad / MARCA VITAMALTA CERVECERIA DEL VALLE – Registrable al no existir similitud sustancial con las marcas opositoras

En la marca solicitada por la parte actora existe, además de las palabras DEL y VALLE, otra expresión que le otorga suficiente distintividad al signo y que hace que no sea confundible con los signos opositores. En efecto, en la marca cuestionada también se observa la expresión VITAMALTA la que, aunque es evocativa, confiere al signo la suficiente distintividad para permitir que unida con los demás elementos de éste sea diferente sustancialmente frente a los signos enfrentados, más aun si se tiene en cuenta que, contrario a lo que se afirma en los actos demandados, en el signo negado el elemento que más se destaca es precisamente la palabra VITAMALTA y no las expresiones DEL y el VALLE, según se advierte claramente al observar la disposición central de dicha palabra en el conjunto marcario. […]. De otro lado, es preciso señalar que en este análisis no se debe excluir de entrada la expresión CERVECERIA, pues si bien es genérica resulta registrable cuando quiera que es utilizada junto con expresiones distintivas como la antes mencionada. […]. La distinta estructura de los signos confrontados implica que tampoco desde el punto de vista fonético existan entre ellos similitudes sustanciales. En efecto, al pronunciar los signos de manera sucesiva y alternativa, se observa que ellos se escuchan de manera diferente. […]. Desde el punto de vista ideológico o conceptual se advierte en principio una similitud entre los signos cotejados, pues, en cuanto tiene que ver con los signos de la Industria de Licores del Valle, evocan una idea semejante, consistente en que se trata de bienes producidos en una región del país en particular como es el Departamento del Valle del Cauca, tal y como lo señaló la Superintendencia de Industria y Comercio en la Resolución 30332 de 25 de agosto de 2008. No obstante lo anterior, la expresión DEL VALLE, evocativa de la mencionada idea, no constituye argumento suficiente para impedir el registro de la marca solicitada por la parte actora, si se tiene en cuenta que tal expresión constituye una indicación de procedencia geográfica que, como tal, no es apropiable en exclusiva por ningún empresario. […].El análisis precedente permite concluir a la Sala que entre las marcas cotejadas no existen similitudes sustanciales que puedan generar en los consumidores riesgo de confusión o asociación y que determinen la imposibilidad de la coexistencia pacífica de dichos signos en el registro marcario. Esta constatación hace irrelevante el examen de las pruebas referidas al uso de la enseña comercial (I.L.V.) y del nombre comercial (INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE), pues ya quedó determinado que no existe confundibilidad entre la marca solicitada por la actora y las del tercero interesado, entre las que se encuentra la marca mixta I.L.V. INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE.

SÍNTESIS DEL CASO: La Cervecería del Valle S.A. demandó, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, las Resoluciones 30332 del 25 de agosto, 42974 del 30 de octubre y 51228 del 28 de noviembre, todas de 2008, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales, en definitiva, se declaró fundada la oposición presentada por la Industria de Licores del Valle y negó el registro de la marca VITAMALTA CERVECERIA DEL VALLE, para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. La Sala declaró la nulidad de los actos acusados y ordenó conceder el registro de la marca en mención.

FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 134 LITERAL A / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 134 LITERAL B / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 134 LITERAL G / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 136 LITERAL A / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 150 / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 190 / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 191 / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 192 / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 200

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00222-00

Actor: CERVECERÍA DEL VALLE S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La Sala decide en única instancia la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A. contra las Resoluciones números 30332 de 25 de agosto de 2008, 42974 de 30 de octubre de 2008 y 51228 de 28 de noviembre de 2008, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cuales declaró fundada la oposición presentada por la INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE y negó el registro de la marca VITAMALTA CERVECERÍA DEL VALLE (mixta), solicitada por la demandante para distinguir productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

  1. LA DEMANDA

    La parte actora, mediante apoderado, presentó ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que la Sala se pronuncie con respecto a las siguientes:

    1.1.- Pretensiones.

    1.1.1. Que se declare la nulidad de la Resolución número 30332 de 25 de agosto de 2008, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual declaró fundada la oposición presentada por la INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE y negó el registro de la marca VITAMALTA CERVECERÍA DEL VALLE (mixta), solicitada por la demandante para distinguir productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.1.2. Que se declare la nulidad de la Resolución número 42947 de 30 de octubre de 2008, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos, mediante la cual se resolvió un recurso de reposición y se confirmó la decisión de negar el registro de la marca VITAMALTA CERVECERÍA DEL VALLE (mixta).

    1.1.3. Que se declare la nulidad de la Resolución número 51228 de 28 de noviembre de 2008, expedida por la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos, mediante la cual se resolvió un recurso de apelación y se confirmó la decisión de negar el registro de la marca VITAMALTA CERVECERÍA DEL VALLE (mixta).

    1.1.4. Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia conceder el registro de la marca VITAMALTA CERVECERÍA DEL VALLE (mixta), en la Clase 32 Internacional, a nombre de CERVECERÍA DEL VALLE S.A., y declarar infundada la oposición presentada por la INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE contra la solicitud de registro de la citada marca.

    1.1.5. Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial la sentencia que se dicte en el proceso.

    1.2.- Fundamentos de hecho.

    Como hechos relevantes de la demanda se mencionan los siguientes:

    1.2.1. El 5 de octubre de 2007 la sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A. solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro como marca del signo mixto VITAMALTA CERVECERÍA DEL VALLE, para distinguir “cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

    El signo solicitado está representado en la siguiente forma:

    [pic]

    1.2.2. Una vez publicada la solicitud, la sociedad INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE presentó oposición a dicho registro por considerar que la marca VITAMALTA CERVECERÍA DEL VALLE es confundible con los siguientes signos distintivos:

    | |SIGNO[1] |CLASE |CERTIFICADO |

    |1 |MARCA RON TRAPICHE DEL VALLE (DENOMINATIVA) |33 |208954 |

    |2 |MARCA MARQUEZ DEL VALLE (DENOMINATIVA) |33 |218967 |

    |3 |MARCA TRAPICHE DEL VALLE (MIXTA) |33 |218967 |

    |4 |MARCA AGUARDIENTE DEL VALLE BLANCO EXTRAFINO (MIXTA) |33 |121446 |

    |5 |MARCA AGUARDIENTE BLANCO DEL VALLE DEL CAUCA (DENOMINATIVA) |33 |276057 |

    |6 |MARCA RON TRAPICHE PREMIUM DEL VALLE (DENOMINATIVA) |33 |274716 |

    |7 |MARCA APERITIVO BLANCO DEL VALLE DEL CAUCA (DENOMINATIVA) |33 |279675 |

    |8 |MARCA RON VIEJO TRAPICHE DEL VALLE (DENOMINATIVA) |33 |160520 |

    |9 |MARCA AGUARDIENTE DEL VALLE BLANCO (MIXTA) |33 |126756 |

    |10 |MARCA AGUARDIENTE DEL VALLE AMARILLO (MIXTA) |33 |137320 |

    |11 |MARCA RON AÑEJO PREMIUM TRAPICHE DEL VALLE DEL CAUCA (MIXTA) |33 |297200 |

    |12 |MARCA RON VALLE GOLD (MIXTA) |33 |296750 |

    |13 |MARCA RON DEL VALLE SILVER (MIXTA) |33 |296751 |

    |14 |MARCA BLANCO DEL VALLE (MIXTA) |33 |182015 |

    |15 |MARCA AGUARDIENTE BLANCO DEL VALLE (DENOMINATIVA) |33 |298874 |

    |16 |MARCA LA CASA BLANCO DEL VALLE (DENOMINATIVA) |43 |298874 |

    |17 |MARCA LA CASA BLANCO DEL VALLE (DENOMINATIVA) |35 |298873 |

    |18 |MARCA MARQUEZ DEL VALLE (DENOMINATIVA) |33 |297910 |

    |19 |MARCA RON DEL VALLE PREMIUM (MIXTA) |33 |305064 |

    |20 |MARCA AGUARDIENTE BLANCO DEL VALLE ICE (DENOMINATIVA) |33 |308121 |

    |21 |MARCA BLANCO DEL VALLE (DENOMINATIVA) |33 |185662 |

    |22 |MARCA I.L.V. (MIXTA) |33 |184476 |

    |23 |MARCA AGUARDIENTE DEL VALLE (MIXTA) |33 |315542 |

    |24 |NOMBRE COMERCIAL INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE (DENOMINATIVO) |33 |15906 |

    |25 |ENSEÑA COMERCIAL I.L.V. | |15945 |

    1.2.3. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución número 30332 de 25 de agosto de 2008, declaró fundada la oposición presentada y negó el registro solicitado...

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