Sentencia nº 10001-03-27-000-2014-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638303245

Sentencia nº 10001-03-27-000-2014-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Marzo de 2016

Fecha04 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA / IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE – IMAS / MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEY 1437 DE 2011 / PATRIMONIO LIQUIDO PARA QUE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DECLAREN POR EL IMAS / SUSPENSION PROVISIONAL COMO MEDIDA CAUTELAR

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 329 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 336 / LEY 1739 DE 2014 – ARTICULO 34

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3032 DE 2013 – ARTICULO 3 NUMERAL 4 (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 10001-03-27-000-2014-00005-00(20902)

Actor: G.A. DUQUE Y D.A.O.L.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

AUTO

G.Á.D. y D.A.O.L., en nombre propio, promovieron el medio de control de nulidad simple, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), contra el numeral 4 del artículo del Decreto 3032 de 2013, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario”, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La norma demandada es la que se transcribe y subraya a continuación:

“ARTÍCULO 3. Trabajador por cuenta propia. Para los efectos del cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario, una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario;

  2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo;

  3. Su Renta Gravable Alternativa - RGA - es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.

  4. El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT.

    P.. Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan' a la misma actividad en la Resolución No. 000139 de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen.”

    Solicitud de medida cautelar.

    En el escrito de demanda, en capitulo separado, los actores solicitaron que se decretara la suspensión provisional de la norma demandada con fundamento en los siguientes hechos:

    El Congreso de la República, el 26 de diciembre de 2012, profirió la Ley 1607, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones” que en su artículo 10, creó las categorías tributarias denominadas EMPLEADOS y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, lo que se ve reflejado en los artículos 329 a 335 del Estatuto Tributario.

    Así mismo, el artículo 11 de la misma disposición legal, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 339, el cual señala, entre otros requisitos, un rango de ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT, para la categoría de trabajadores por cuenta propia.

    En virtud de la Ley 1607 de 2012, el 28 de mayo de 2013, el Gobierno Nacional expidió, en primer lugar, el Decreto Reglamentario 1070, en el que estipuló, en su artículo 9º, que quienes se encontraren dentro de la categoría de trabajadores por cuenta propia, podían determinar el impuesto sobre la renta a través de un sistema simplificado denominado “IMPUESTO MINÍMO ALTERNATIVO SIMPLE – IMAS”, siempre que la renta gravable alternativa fuera igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVT en el respectivo periodo gravable.

    En segundo lugar, el 27 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3032, en el que al igual que en el 1070 de 2013, se refirió a la categoría de trabajadores por cuenta propia, y esta vez estableció, en el artículo 3º, los requisitos que la persona natural residente en el país debe cumplir para determinar el impuesto sobre la renta a través del IMAS.

    Así las cosas, los actores consideran que la disposición normativa demandada viola los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, toda vez que el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, excedió la órbita de su potestad reglamentaria, como quiera que con el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 3032 de 2013 se creó un requisito adicional a los estipulados por el legislador en la Ley 1607 de 2012.

    Igualmente, estimaron que el acto administrativo objeto de controversia en el sub judice, quebranta las disposiciones de los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario, normas en las cuales el legislador previó los requisitos que deben cumplir las personas naturales para acogerse al Sistema Especial de Liquidación del Impuesto de Renta.

    Trámite y oposiciones

    Mediante auto del 28 de noviembre de 2014[1], notificado por estado el 5 de diciembre de 2014, se ordenó surtir el traslado previsto en el inciso segundo del artículo 233 del CPACA. Advierte el Despacho que, de los folios 25 a 38 del cuaderno de medidas cautelares, obra contestación...

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