Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-02973-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638303461

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-02973-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Febrero de 2016

Fecha25 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / EXENCION DE IMPUESTOS MUNICIPALES / EXENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / CONSTITUCION DE EMPRESA NUEVA QUE REALICE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS / PERSONAL VINCULADO A EMPRESAS NUEVAS / TERCERIZACION EN SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR PRIMERA VEZ / CARGA DE LA PRUEBA DEL CONTRIBUYENTE

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 287 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 294 / LEY 14 DE 1983 – ARTICULO 38 / ACUERDO 021 DE 2004 CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI – ARTICULO 1 / ACUERDO 013 DE 2000 CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI – ARTICULO 144 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-02973-01(20592)

Actor: GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

Demandado: MUNICIPIO DE ITAGUI – ANTIOQUIA

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por Grandes Superficies de Colombia S.A. CARREFOUR, contra la sentencia de 28 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Descongestión.

En la sentencia se dispuso:

“1. NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.

…”

ANTECEDENTES 1. Hechos de la demanda

1.1.- El Municipio de Itagüí – Secretaría de Hacienda, mediante la Resolución No. 3256 de 30 de noviembre de 2006, le negó a Grandes Superficies de Colombia S.A., la solicitud de exención por concepto de impuesto de Industria y Comercio, por la actividad desarrollada en la Calle 47 No. 52-80 de esa jurisdicción.

1.2.- Contra la anterior resolución, la representante legal de la sociedad interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Itagüí, Subsecretaría de Rentas, a través de la Resolución No. 3651 de 27 de abril de 2007, negando el recurso.

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda son las siguientes: PRETENSIONES PRINCIPALES

    PRIMERA. Que se declare la Nulidad de la Resolución 3256 del 30 de noviembre de 2006 por la cual se niega la exención de impuesto por concepto de industria y comercio a la Sociedad Grandes Superficies de Colombia S.A. “CARREFOUR” e igualmente se declare la Nulidad de la Resolución 3651 del 27 de abril de 2007, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 3256, proferidas ambas por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Itagüí, S. de rentas. SEGUNDA. Como consecuencia de dicha nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se restablezca el derecho de Grandes Superficies de Colombia S.A. “CARREFOUR” de la siguiente forma: a) Otorgándole la exoneración de impuesto de industria y comercio por la actividad desarrollada en la Calle 47 No. 52-80 de la ciudad de Itagüí.

    1. Devolviendo a mi representada el monto pagado por concepto del impuesto de industria y comercio, con los respectivos intereses por parte de la Entidad que corresponda.

  2. Normas violadas y concepto de la violación

    La demandante citó como norma violada el artículo 144 del Acuerdo 13 de 2000, modificado por el Acuerdo 21 de 2004.

    El concepto de la violación se resume de la siguiente forma:

    3.1. Indebida interpretación del artículo 144 del Acuerdo 13 de 2000, modificado por el Acuerdo 21 de 2004, para la aplicación de la exención del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del Acuerdo 13 de 2000, la condición para la aplicación de la exención del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros es que el 50% del personal sea residente permanente en el Municipio de Itagüí.

    El 5 de junio de 2006, la sociedad solicitó la mencionada exención, anexando una planilla de 80 empleados de los cuales 58 residían en el municipio de Itagüí.

    Aclara que en los actos acusados la Administración establece que encontró inconsistencias entre la declaración de ICA con radicado 7240 de 28 de abril de 2006, que relacionó 174 empleados y la solicitud de 5 de junio de 2006, con menos empleados, tal diferencia se debe a la rotación de personal y a las diferentes épocas comerciales. De manera que esto no debe ser argumento para no aplicar la exención.

    Anota que en el listado de autoliquidación – riesgos profesionales, de 30 de junio de 2006, se relacionan y se presentan 79 trabajadores, debido a la rotación de personal, y porque en ese mes se desvinculó a un empleado y no se había reemplazado al momento de presentación del listado.

    3.1.1. La norma no obliga a que el personal contratado por la empresa sea nuevo.

    Indica que en los actos acusados se señala que de los 58 empleados relacionados con dirección de Itagüí, se encontró que 17 venían vinculados con la sociedad, lo cual es cierto, pero no es un argumento para no tenerlos en cuenta para el cumplimiento del 50% de que trata la norma.

    El artículo 144 del Acuerdo 13 de 2000 no establece como requisito que los empleados sean contratados con nuevas vinculaciones, sino que sean residentes permanentes en Itagüí, condición que se cumplió.

    Precisa que efectivamente 17 empleados estaban vinculados anteriormente, y ello responde a que en el municipio de Medellín se tienen igualmente establecimientos, los que estaban abiertos con anterioridad al de Itagüí, y por política de la empresa se decidió trasladarlos al citado municipio en el que residían, para trabajar en el nuevo establecimiento.

    En cuanto a los 41 empleados que fueron contratados para atender en el establecimiento de comercio de Itagüí, si bien los contratos establecen que el lugar de ejecución es Medellín, la realidad es que el trabajo se realizó en Itagüí y hacen parte de la nómina del establecimiento de ese municipio, como aparece en los comprobantes de nómina. Luego deben tenerse en cuenta dichos empleados para el cálculo del cumplimiento del requisito exigido en la norma.

    3.1.2. De los cincuenta y ocho (58) empleados residentes en Itagüí, cinco (5) no tienen dirección en ese municipio.

    De acuerdo a lo expresado por la Administración en los actos acusados, de los 58 empleados cuya planilla se anexó, que residían en dicho municipio, 5 de ellos no tienen dirección de Itagüí, aclara que la información reportada corresponde a la que tiene la empresa de sus empleados y son los datos que los trabajadores entregan al momento de la vinculación, además la sociedad dentro del proceso de contratación tiene una etapa de seguridad, en la cual se verifica la información reportada, la que se surtió por cada uno, y fue reportada en la planilla de la solicitud. Luego deben tenerse en cuenta para el cálculo del cumplimiento del requisito del 50%.

    Y si en gracia de discusión se considera que 5 de los empleados no residen en Itagüí, igualmente se está cumpliendo con el 50%, es decir 40 empleados, que residen en el municipio.

    3.1.3. Personal externo contratado

    En los actos acusados se refiere a personal externo, los que efectivamente son contratados por personas diferentes a la sociedad, en ejecución de contratos comerciales que se suscriben con cada una de estas empresas.

    Por lo anterior no es procedente que dicho personal se tenga en cuenta para el análisis de la aplicación del artículo 144 del Acuerdo 21 de 2004, pues la norma establece que el requisito debe cumplirse con base en el personal de la empresa y no de terceros.

  3. Oposición

    4.1. El Municipio de Itagüí se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, y solicita se desestimen y se declare la legalidad de los actos administrativos demandados, con fundamento en lo siguiente:

    4.1.1. No existe indebida interpretación del artículo 144 del Acuerdo 21 de 2004, en cuanto a la exigencia relacionada con el cumplimiento del 50% de los empleados residentes en el municipio, toda vez que la sociedad no cumplió con los requisitos, de acuerdo al informe de revisión de solicitud de exención C., de 27 de noviembre de 2006.

    4.1.2. No le asiste razón a la parte actora en cuanto afirma que el artículo 144 del Acuerdo 21 de 2004 no obliga a que el personal contratado por la empresa sea nuevo, porque de acogerse tal posición no tendría sentido la norma, y permitiría de un lado a los solicitantes de la exención no generar empleo y de otro lado cumplir el requisito con el solo y simple traslado o reacomodamiento de su planta de personal.

    Indica que la exigencia de la normativa que regula la exención, exige que el personal, al iniciar las actividades en el municipio de Itagüí, sea nuevo y residente en esa jurisdicción, situación que no cumple la sociedad, ya que las personas que se relacionaron como residentes en el municipio, a partir del 6 de diciembre de 2005, fecha en que comenzó a operar la tienda C. en Itagüí, ya estaban vinculadas o eran trabajadoras de la citada compañía con anterioridad a la citada fecha y prestaban sus servicios en las diferentes tiendas de otros municipios.

    La anterior situación contraviene la norma, que tiene como fin u objetivo la generación de empleo en el municipio, como se corrobora con los antecedentes que dieron origen al Acuerdo.

    4.1.3 No es de recibo lo que pretende la parte actora de que los 5 empleados que no tienen dirección en Itagüí, por el solo hecho de que hayan sido incluidos en la solicitud de exención, deban tenerse en cuenta para el cálculo del cumplimiento del 50%...

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