Sentencia nº 47001-23-31-000-2003-00157-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638303513

Sentencia nº 47001-23-31-000-2003-00157-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Febrero de 2016

Fecha24 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por falta de protección a juez de la república amenazado / MUERTE DE JUEZ PENAL AMENAZADO - Expuesto a riesgo extraordinario de conocimiento previo del Departamento Administrativo de Seguridad / OMISION DE PROTECCION A FUNCIONARIO JUDICIAL - Ocasionó su muerte pese a pedirla oportunamente / RIESGO EXTRAORDINARIO - Amenaza de muerte de juez penal por grupos al margen de la ley omitida por la administración / RIESGO EXTRAORDINARIO - Demandaba mayor protección del Estado para el ejercicio de sus actividades ante amenazas preexistentes / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de juez penal que juzgó conductas relacionadas con actividad paramilitar / MUERTE DE JUEZ PENAL - Por omisión pese al haber anunciado previamente amenazas contra su vida

El señor J.A.C.L., desde agosto de 1983 hasta el día de su fallecimiento, laboró en la Rama Judicial, como juez de diferentes despachos judiciales en el área penal. (…) En 1991, a la víctima del daño le fue asignado un esquema de seguridad, pues su vida corría peligro. (…) esa protección le fue retirada sin mediar razón alguna. El D.A.S., el 13 de noviembre de 1999, elaboró una evaluación en relación con el nivel de riesgo y grado de amenaza del señor J.A.C.L., en la que concluyó: i) que en marzo de esa anualidad recibió llamadas telefónicas en las que lo amenazaban de muerte; ii) que esas amenazas eran de tipos exclusivamente laborales e imprecisas; iii) que por razón de los cargos que desempeñaba siempre había sido amenazado; iv) que el señor C.L. no necesitaba un esquema de seguridad especial; v) que el riesgo era laboral y medio bajo y vi) que se recomendó que al señor C.L. se le practicaran visitas a su oficina y residencia en forma esporádica. (…) El 22 de noviembre de 2001, la víctima del daño condenó al señor R.R.M., quien para esa época era un reconocido paramilitar, por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas y concierto para delinquir. (…) El 3 de diciembre de 2001, el señor C.L. fue asesinado por desconocidos.

PRUEBA DOCUMENTAL - Publicación de prensa / RECORTES DE PRENSA - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE PUBLICACION PERIODISTICA - Por sí misma no acredita la existencia y veracidad de un hecho / MERITO PROBATORIO DE PUBLICACION PERIODISTICA - Su eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios / MERITO PROBATORIO DE PUBLICACION PERIODISTICA - Valorado en conjunto con otros medios probatorios

Al proceso se allegó un material periodístico en el que se informa sobre la muerte del señor J.A.C.L.. En relación con estas pruebas, la Sala reitera que carecen de mérito probatorio por si solos, porque son indicadores solo de la percepción del hecho por parte de la persona que escribió la noticia y si bien son susceptibles de ser apreciadas como medio probatorio, en cuanto a la existencia de la noticia y de su inserción en medio representativo (periódico, televisión, Internet, etc.) no dan fe de la veracidad y certidumbre de la información que contienen; sin embargo, pueden ser valorados en conjunto con los demás medios de prueba. NOTA DE RELATORIA: Sobre el mérito probatorio de las publicaciones de prensa, consultar sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp 27709, MP. C.A.Z.B..

FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Regulación legal / FUNCION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Especializada de altos mandatarios y su familia / FUNCION DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD - Seguridad especializada de dignatarios no referenciados en la Ley que requirieran la protección del Estado / SEGURIDAD DE DIGNATARIOS NO REFERENCIADOS EN LA LEY - Deber de brindarles protección por cuenta del Departamento Administrativo de Seguridad hasta cuando los servicios los asuman por otras entidades estatales

De conformidad con el artículo 3, numeral 15 del Decreto 218 de 2000, el D.A.S., entre sus funciones, tenía la de brindar seguridad al presidente de la república y a su familia, así como a los ministros y expresidentes; sin embargo, ese mismo decreto dispuso que para los efectos de la seguridad que debía brindarse a personas y dignatarios, distintas de las referenciadas, que requirieran la protección del Estado, debía concertarse la asunción de dicha función por parte de otros organismos estatales que desarrollaran funciones de protección, pero el D.A.S., debía continuar prestando esos servicios en los términos que señalaba el artículo 6, numeral 3 del Decreto 2110 de 1992, hasta que dichos servicios fueran asumidos por otras entidades u organismos estatales.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2110 DE 1992 - ARTICULO 3 / DECRETO 2110 DE 1992 - ARTICULO 6

FALLA DEL SERVICIO DEL ESTADO - Se acreditó por omisión del deber de protección y seguridad por riesgo extraordinario a juez penal / OMISION DEL DEBER DE PROTECCION Y SEGURIDAD - El daño producido no le resultó inesperado y sorpresivo a la entidad demandada / OMISION DEL DEBER DE PROTECCION Y SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO - Al omitir protección al conocer previamente peligro al que estaba sometido la víctima en virtud de su calidad de juez penal / DERECHO A SEGURIDAD A CARGO DEL ESTADO - Era procedente por materializarse riesgo extraordinario / RIESGO EXTRAORDINARIO - De juez penal de la república en virtud del tipo de delitos que investigaba y las personas vinculadas a los procesos que adelantaba / RIESGO EXTRAORDINARIO - No fue bien valorado por la administración a pesar de las amenazas de muerte recibidas por la víctima

Se tiene que el D.AS falló en su deber de protección y seguridad, pues conocía del peligro al que estaba sometida la víctima del daño, en virtud de las amenazas serias y directas en su contra, por lo que, para la entidad demandada, el daño producido no le resultó inesperado y sorpresivo, dado que, se insiste, conocía de las amenazas y del riesgo que circundaban a dicho servidor público. (…) En efecto, por razón y con ocasión de su labor como juez de la república, el señor C.L. adelantó varios procesos penales, que, por el tipo de delito que se investigaba y por las personas que fueron vinculadas, hacían indispensable que su vida fuera protegida; por tal motivo, el aludido funcionario judicial fue objeto de una evaluación por parte del D.A.S., en relación con el riesgo y con el grado de amenaza que sobre él recaía, la cual arrojó como resultado que las amenazas eran de origen laboral e imprecisas, y que el riesgo era medio bajo, por lo que se concluyó que no necesitaba de un esquema de seguridad especial y, por ello se recomendó que se le practicaran unas simples visitas a su oficina y a su residencia incluso de manera esporádica.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por omisión en identificación y valoración oportuna del riesgo extraordinario padecido por funcionario del Estado / FALLA DEL SERVICIO - Procedente su reconocimiento cuando se comprueba omisión del deber de protección del Estado conforme al riesgo al que se encuentre expuesto agente del Estado / OMISION DE DEBER DE PROTECCION DEL ESTADO - Constituye falla del servicio cuando se determina que el riesgo extraordinario era de conocimiento previo de la Administración / DERECHO A SEGURIDAD POR CUENTA DEL ESTADO - Procedente por materializarse riesgo extraordinario / RIESGO EXTRAORDINARIO - Es indispensable probar la existencia de hechos y condiciones que acrediten su procedencia / CONDICIONES DE PROCEDENCIA DEL DERECHO DE SEGURIDAD A CARGO DEL ESTADO - Cuando el hecho tenga carácter o nivel de riesgo excepcional, y que se trate de situación de vulnerabilidad o especial exposición al riesgo / DAÑOS POR OMISION DEL DEBER SEGURIDAD DEL ESTADO - Configura responsabilidad del Estado por falla del servicio / OMISION DEL DEBER DE SEGURIDAD A CARGO DEL ESTADO - Genera responsabilidad patrimonial del Estado cuando se acredita su conocimiento previo y que su acción pudo impedir comisión del daño

NOTA DE RELATORIA: Sobre los casos en los que es procedente solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado por omisión del deber se seguridad de las personas, consultar sentencias de 6 de marzo de 2008, Exp. 14443, MP. R.S.C.P.; y de 28 de julio de 2011, Exp 20838, MP. Dr. M.F.G..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD.- Existente por falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Por omisión en adopción de medios de protección adecuados conforme al riesgo al que se encontraba expuesto juez de la república / OMISION DE MEDIOS DE PROTECCION ADECUADOS - De la Administración en relación con esquema de seguridad que mitigara riesgo extraordinario de juez penal / OMISION DE DERECHO A SEGURIDAD DEL ESTADO POR RIESGO EXTRAORDINARIO - La entidad demandada no asignó escoltas para la protección del juez ante riesgo extraordinario / RIESGO EXTRAORDINARIO - Amenazas contra de la vida e integridad del juez como consecuencia de su oficio cuya existencia eran de previo conocimiento del Estado

Para la Sala, el daño resulta imputable al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., toda vez que esa entidad asumió una posición de garante respecto de la protección a la vida e integridad personal del señor J.A.C.L., puesto que eran ampliamente conocidas las amenazas existentes contra de su vida e integridad, como consecuencia de su oficio. (…) En esa perspectiva, el daño antijurídico resulta imputable a la entidad demandada, toda vez que el D.A.S. omitió adelantar las actuaciones encaminadas a proteger la vida e integridad del funcionario de la Rama Judicial ante un evento que en virtud del conocimiento y de las reglas de la experiencia era esperable y, comoquiera que esa intervención no se produjo, o por lo menos no en una forma razonable –pues ante la inminente amenaza contra la vida del referido funcionario, la demandada se limitó a recomendar “se le practiquen visitas a su oficina y residencia en forma esporádica por unidades de seguridad”– se...

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