Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00512-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638303589

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00512-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Febrero de 2016

Fecha24 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por ocupación permanente de bien inmueble / OCUPACION PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE - Por obras públicas realizadas para la construcción de la Base Aérea de Madrid Cundinamarca / OCUPACION POR OBRA PUBLICA - Realizada por la Fuerza Aérea en 1926 / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesión patrimonial de los propietarios del predio San Francisco y El Sociego por obras públicas / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Operó fenómeno presentación extemporánea de la demanda / FALLO INHIBITORIO - No hay lugar a pronunciamiento de fondo por encontrarse caducada la acción de reparación directa

En el presente caso, la demandante pretende el resarcimiento de perjuicios por la ocupación “permanente y progresiva” de los terrenos de su propiedad, denominados “SAN FRANCISCO Y EL SOCIEGO”, en Madrid (Cundinamarca), donde funciona una base de la Fuerza Aérea. Pues bien, según oficio del 27 de mayo de 2005, suscrito por el C. de la Fuerza Aérea, mediante Decreto 1990 de 1924 expedido por el Gobierno Nacional, se autorizó el funcionamiento de la Escuela Militar de Aviación en Madrid (Cundinamarca), la cual comenzó a funcionar el 1 de enero de 1926. Con todo, la base aérea funciona en un área de 93 hectáreas y 9.714 mts2, conformada por cinco predios, dentro de los cuales se encuentran los terrenos denominados “SAN FRANCISCO Y EL SOCIEGO”, donde funciona el Comando Aéreo de Mantenimiento.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Dos años siguientes a la ocurrencia del hecho dañoso / CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - En eventos de ocupación temporal o permanente de hecho / CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por regla general inicio en el momento en que cesa la ocupación o termina la obra pública / CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Aplicación excepcional de principios pro actione en casos de ocupación de hecho / PRINCIPIO PRO ACTIONE - Término de caducidad para accionar no debe empezar a contarse desde cuando se produjo la actuación causante del daño sino desde que el afectado tuvo conocimiento del mismo

Respecto del término para intentar la acción de reparación directa, el decreto 01 de 1984 –disposición vigente para la fecha de presentación de la demanda–, consagraba en su artículo 136 lo siguiente: “La de reparación directa y cumplimiento y la de definición de competencias caducarán al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir de la producción del acto o hecho”. Ahora bien, tratándose de la ocupación temporal o permanente de inmuebles, la Jurisprudencia reiterada de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que el inicio del término para intentar la acción de reparación directa coincide con el de la cesación de la ocupación temporal o desde cuando se terminó la obra en relación con la ocupación permanente; solo en eventos muy especiales, como aquellos en los cuales la producción o manifestación del daño no coincide con el acaecimiento de la actuación que les da origen, la Sala ha considerado que el término para accionar no debe empezar a contarse desde cuando se produjo la actuación causante del daño sino desde que el afectado tuvo conocimiento del mismo. NOTA DE RELATORIA: En relación con el término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de ocupación temporal o permanente de hecho, consultar sentencias de 9 de abril de 2008, Exp. 33834, MP. R.S.B.; y de 11 de agosto de 2011, Exp. 18161; MP. M.F.G..

FUENTE FORMAL: DECRETO 1 DE 1984 - ARTICULO 136

CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Desde el momento en que se tuvo conocimiento que la administración ejercía actos de señor y dueño en el predio del demandante 1973 / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Operó por presentación por fuera del término legal de la demanda.

Puede resultar discutible que la demandante conociera que desde 1973 la base aérea venía pagando impuesto predial con ánimo de señor y dueño sobre el mencionado inmueble, pues en otro oficio allegado al plenario, el Tesorero General del municipio de Madrid (Cundinamarca), informó acerca de la cancelación de dicho gravamen respecto de 5 cédulas catastrales: 01-01-0105-0005-000, 01-01-0105-0004-00, 01-01-0105-0003-000, 01-01-0105-0002-000 y 01-01-0105-0005-000, las cuales coinciden con los cinco predios que afirmó ocupar la Fuerza Aérea, de manera que necesariamente uno de ellos corresponde al referido por la accionante, quien de estar al tanto de su propiedad sabía que el pago de dicho tributo se encontraba al día y no precisamente por su gestión o la de los copropietarios. Siendo así, a partir de 1973 podría afirmarse que la accionante conoció de la ocupación del terreno o del funcionamiento de la obra sobre el mismo y, en todo caso, del interés de la demandada por su labor permanente allí al estar pagando el impuesto predial, fecha a partir de la cual podría computarse el término de caducidad de la acción de reparación directa.

CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Desde el momento en que se suscribió contrato de transacción por el demandante 1965 / CONTRATO DE TRANSACCION - Su respectivo título enunciaba la posesión por ocupación de hecho del predio adquirido por la demandante / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Operó por presentación por fuera del término legal de la demanda

Obra copia de la escritura No. 1634 del 9 de junio de 1965 de la Notaría 8ª de Bogotá, la cual ratifica el contrato de transacción celebrado mediante escritura 1439 del 23 de junio de 1961, por el cual J.O. de Stand, Mercedes Ospina CH y la sociedad DEVIS SAAVEDRA LTDA., recibieron la propiedad del inmueble ya referido, de parte de E.O., M.L.C.M. y M.J.O. de Castillo. (…) puede establecerse, sin mayores elucubraciones, que para el momento de dicho acto en el que intervino la demandante, tuvo pleno conocimiento de la ocupación permanente de la Fuerza Aérea con ocasión de la base allí desarrollada, esto es, el 9 de junio de 1965, pero la demanda fue presentada el 28 de febrero de 2003, esto es, casi 38 años después.

CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Desde el momento en que se tuvo conocimiento de demanda de pertenencia adelantada por la entidad. 1996 / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Operó por presentación por fuera del término legal de la demanda

Incluso si se tomara como fecha de partida para computar el término de caducidad la demanda de pertenencia promovida por la Nación-Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea contra J.O. de Stand y otros, escrito que fue conocido por esta desde el 21 de junio de 1996 como lo expone en el hecho No. 7 del libelo, sin embargo, la demanda fue radicada casi siete años después, el 28 de febrero de 2003.

CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Desde la celebración del acuerdo de conciliación prejudicial suscrito entre las partes del proceso. 1999 / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Operó por presentación por fuera del término legal de la demanda

Aun tomando como última fecha la del acuerdo de conciliación prejudicial celebrado entre las partes, improbado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 22 de enero de 1998, confirmada por el Consejo de Estado en auto del 29 de abril de 1999, respecto de este evento pasaron aproximadamente cuatro años...

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