Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00071-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638303733

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00071-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Febrero de 2016

Fecha18 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

LICENCIA AMBIENTAL – A la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED para el proyecto de construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Buenos Aires PA, localizado en la Vereda Puente Cusiana del municipio de Tauramena - Casanare / USO DEL AGUA – Cargas. Obligación forzosa del uno por ciento / OBLIGACIÓN FORZOSA - Se debe calcular sobre el valor global del proyecto / PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – Las obras y actividades ejecutadas en su desarrollo no pueden ser imputadas al cumplimiento de la inversión forzosa del uno por ciento / PLAN DE INVERSION DEL UNO POR CIENTO – Obligación de su presentación / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

De conformidad con los razonamientos expuestos a lo largo de esta providencia, la Sala debe, confirmar la sentencia del 11 de septiembre de 2014, proferida por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en tanto que se mantiene incólume la presunción de legalidad de los Autos números 3555 del 31 de diciembre de 2009 y 2699 del 13 de julio de 2010, expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad BP Exploration Company Colombia Limited interpuso demanda contra el actual Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para obtener la nulidad de los Autos núms. 3555 de 31 de diciembre de 2009 y 2699 de 13 de julio de 2010, por medio de los cuales, respectivamente, declaró que BP cumplió con una obligación, realizó unos requerimientos y no aceptó unas actividades relacionadas con el 1% y, resolvió el recurso de reposición confirmando los apartes recurridos de la decisión inicia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las pretensiones de la demanda, decisión que confirmó la Sala.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 10 de septiembre de 2015, Radicación 25000-23-24-000-2010-00259-01, C.G.V.A..

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993- ARTICULO 43 PARAGRAFO / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTICULO 5 PARAGRAFO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

  1. ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00071-02

Actor: B.P. EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LIMITADA

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 11 de septiembre de 2014 proferida por la Subsección “C” - Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., y por intermedio de apoderado legalmente constituido, la sociedad BP EXPLORATION COMPANY – COLOMBIA – LIMITED (en adelante la BP), interpuso demanda contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (hoy MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y en adelante EL MINISTERIO) y solicita que se acceda a las siguientes:

    1. Pretensiones.

    El actor plantea como pretensiones de su reclamación las siguientes:

    “3.1.1 Primera Pretensión Principal: Que se declare la nulidad de los Artículos 1°, específicamente en cuanto a la expresión “con excepción de los aspectos indicados en la parte considerativa del presente acto administrativo”, 2° 3°, numeral 2°, 4° y 8° del Auto No. 3555 del 31 de diciembre de 2009 por ser directamente violatorios del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y además implica el desconocimiento de una obligación ya cumplida por BP, contraria a las disposiciones legales vigentes por cuanto:

    1. Desconocen las inversiones realizadas por BP en beneficio de la fuente hídrica del caño lquía con las que ya se ha cumplido con el deber del 1%.

    2. Desconoce que entre el uso del recurso y la inversión del 1% debe existir una proporcionalidad asociada a la tasa por uso del agua

    3. Desconocen que las inversiones del 1% podían hacer parte del Plan de Manejo Ambiental y el hecho de que con anterioridad al Decreto 1900 de 2006 no existía norma alguna que excluya o limite esta posibilidad.

    4. Desconoce la copiosa información que durante toda la vida del proyecto licenciado se le suministró al Ministerio informándole en forma detallada acerca de la forma en la que BP venía dando estricto cumplimiento a la obligación del 1% e informando igualmente cuáles serían los Planes de Inversión correspondientes; como se ha insistido, los múltiples informes y oficios enviados al Ministerio no merecieron ninguna respuesta de parte de dicha entidad.

      3.1.2 Segunda Pretensión Principal: Que se declare la nulidad del Auto No. 2699 del 13 de julio de 2010, por ser directamente violatorio del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en la medida en que el acto administrativo que ampara la decisión y la impone:

    5. Omite reconocer el cumplimiento por parte de BP de una obligación legal. Lo anterior, teniendo en consideración que el Ministerio conoce plenamente los informes de gestión ambiental realizados por SP en el proyecto licenciado desde su inicio así como todas las actividades ejecutadas por la Compañía encaminadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la fuente hídrica de la cual se ha beneficiado; el Ministerio omite por completo reconocer la labor ya ejecutada por BP en pro de la fuente hídrica del caño Iquía, claramente constatable en los diversos informes de cumplimiento ambiental oportunamente remitidos al Ministerio. El Ministerio cuenta con la información necesaria para declarar dicho cumplimiento por parte de SP pero en vez de hacer tal reconocimiento, se imita a desconocer una obligación que ya está cumplida.

    6. Adicionalmente, el Ministerio hace caso omiso por completo de los informes que se le han presentado desde el inicio y durante toda la ejecución del proyecto construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires PA, en los cuales se incluyeron la totalidad de actividades realizadas én beneficio del caño quía, lo cual está perfectamente demostrado en los informes de cumplimiento de la inversión del 1% presentados en su oportunidad al Ministerio y sobre los que guardó silencio absoluto hasta ahora.

    7. Hace una interpretación de la norma que no tiene permitido hacer toda vez que el legislador no lo hizo, en los siguientes términos: “Las inversiones realizadas en cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental comprenden

      inversiones encaminadas a las prevención, mitigación, corrección y compensación de la afectación ambiental por el desarrollo de la obra o actividad que se autorice. Mientras la inversión del 1% tiene fines específicos de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica de la cual se hace uso del recurso hídrico. Por lo tanto, las inversiones que se realizan para cumplir con el Plan de Manejo Ambiental persiguen objetivos distintos a los definidos para la inversión del 1% y por esta razón no se pueden incluir en el mencionado plan, esto no debe entenderse como una limitación sino como una claridad de cuáles inversiones pueden ser incluidas dentro del plan de inversión del 1% requerido”.

    8. Implica, en la práctica, una aplicación retroactiva del Decreto 1900 de

      2006, al disponer que las obras que se han efectuado en ejecución del

      Plan de Manejo Ambiental no tienen validez a efectos de dar cumplimiento

      a la obligación del 1% establecida en el parágrafo del artículo 43 de la Ley

      99 de 1993, cuando dicha restricción, como se ha dicho, no aparece por

      ningún lado de la citada ley ni tampoco se encontraba en los actos con los

      cuales se otorgó originalmente la licencia ambiental.

    9. Desconoce las actividades realizadas con anterioridad a la expedición del Decreto 1900 de 2006 en beneficio de la cuenca de la cual forma parte el caño lquía como si las mismas nunca se hubieran realizado.

      3.2 CONSECUENCIALES A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

      3.2.1 Primera pretensión consecuencial: En calidad de restablecimiento del derecho, solicito que se revoquen Artículos 1°, específicamente en cuanto a la expresión “con excepción de los aspectos indicados en la parte considerativa del presente acto administrativo”, 2°, 3°, numeral 2°, y 4° del Auto No. 3555 del 31 de diciembre de 2009, así como el Auto No.2699 del 13 de julio de 2010 mediante el cual se confirmaron los mencionados Artículos del Auto No. 3555 para que en su lugar:

    10. Se declare que el Ministerio debe aceptar las inversiones realizadas desde el comienzo de la ejecución del proyecto construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires PA en cumplimiento del deber legal de la inversión forzosa de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de

      1993 y que le han sido informadas al Ministerio de repetidas oportunidades.

    11. Se declare que BP ha cumplido fehacientemente con el deber de realizar la inversión forzosa de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, por cuanto en la Licencia inicialmente otorgada a GP nada se dijo sobre dicha inversión y, pese a ello, la Compañía ha realizado infinidad de acciones encaminadas a la protección y preservación de la cuenca hidrográfica de la cual hace parte el caño lquía.

    12. Se declare que BP ha cumplido con la obligación de suministrar los reportes de las actividades realizadas en el marco de la inversión del 1% y sus respectivos soportes de ejecución.

    13. Se declare que BP, como parte de su plan de manejo ambiental debidamente avalado por el Ministerio, y como parte del manejo ambiental que da a proyectos como el denominado construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires PA invirtió más del 1% del valor de las obras y actividades que generaron tasa por utilización del agua, y en tal sentido ha cumplido con el deber legal del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Es más, en tal sentido no resulta válido afirmar que se...

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