Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-02365-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638303753

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-02365-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2016

Fecha15 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión de llamar en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Requisitos formales y sustanciales / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Procedencia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

En cuanto al argumento de que el llamamiento en garantía no es procedente en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho porque el artículo 146 del C.C.A., contempla que la intervención de terceros en estos procesos se da exclusivamente para coadyuvar o impugnar la demanda, olvida el recurrente que según los citados artículos 19 y 20 de la Ley 678 de 2001 (3 de agosto) en los procesos en contra del Estado (incluidos los de nulidad y restablecimiento del derecho), el Estado puede llamar en garantía a aquellos agentes frente a los que aparezca prueba sumaria de su responsabilidad y, el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil dispone que puede llamarse en garantía quien tenga derecho legal o contractual de exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia. […]. En consecuencia, es procedente el llamamiento en garantía para esta clase de procesos.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias, Consejo de Estado, Sección Tercera, 6 de octubre de 1994, Radicación 9803, C.P.C.B.J.; Sección Segunda, 30 de agosto de 2001, Radicación 1999-6080-01. C.P.A.M.O.F..

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad EMGESA S.A. E.S.P. demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P. Dentro del trámite del proceso se solicitó el llamamiento en garantía de varias empresas. El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió el llamamiento en garantía de veinte (20) sociedades, entre las cuales se encuentran las sociedades ZONA FRANCA CELSIA S.A. ESP (antes Colinversiones ZF S.A. E.S.P., antes Termoflores S.A. E.S.P.) y CELSIA S.A. E.S.P. (antes Colinversiones S.A. antes MERIELÉCTRICA S.A. y CIA E.S.P.), y lo rechazó respecto de otras. La decisión de llamar en garantía a las sociedades ZONA FRANCA CELSIA S.A. ESP (antes Colinversiones ZF S.A. E.S.P., antes Termoflores S.A. E.S.P.) y CELSIA S.A. E.S.P. (antes Colinversiones S.A. antes MERIELÉCTRICA S.A. y CIA E.S.P.) fue confirmada por la Consejera Ponente al resolver el recurso de apelación.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 217 / LEY 678 DE 2001 – ARTICULO 19 / LEY 678 DE 2001ARTICULO 20 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 54 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 55 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 56 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 57 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASO

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-02365-04

Actor: EMGESA S.A. E.S.P

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y OTRO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las sociedades ZONA FRANCA CELSIA S.A. ESP (antes Colinversiones ZF S.A. E.S.P., antes Termoflores S.A. E.S.P.) y CELSIA S.A. E.S.P. (antes Colinversiones S.A. antes MERIELÉCTRICA S.A. y CIA E.S.P.) llamadas en garantía, contra el auto de 2 de abril de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Quinta de Decisión), que rechazó el llamamiento en garantía de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ y la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., admitió el llamamiento en garantía de veinte (20) sociedades, y, ordenó sus citaciones.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

El 6 de noviembre de 2001, EMGESA S.A. E.S.P., por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P - Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (en adelante ISA).

ACTUACIÓN

ISA por medio de apoderado, contestó la demanda y solicitó llamar en garantía a ciento nueve (109) sociedades. Sin embargo con posterioridad, modificó el llamamiento, en el sentido de reducir las llamadas en garantía a las veintidós (22) siguientes empresas:

• Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P.

• Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.

• Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P.

• Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.

• AES Chivor & CIA S.C.A. E.S.P.

• Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.

• Emgesa S.A. E.S.P.

• Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P.

• Empresa Urrá S.A. E.S.P.

• Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

• Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.

• Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.

• Flores III S.A & CIA S.C.A. E.S.P.

• Isagen S.A. E.S.P.

• Meriléctrica S.A.& CIA S.C.A. E.S.P.

• Proeléctrica S.A.& CIA S.C.A. E.S.P.

• Termocandelaria S.C.A. E.S.P.

• Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P

• Termocartagena S.A. E.S.P.

• Termotasajero S.A. E.S.P.

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