Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00510-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638303801

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00510-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Febrero de 2016

Fecha11 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DIAN – Multa a MV AUTOMOVILES & CIA LTDA por no poder aprehender mercancía importada / IMPORTACION DE VEHICULO – Existencia de dos facturas disímiles o diferentes / DECLARACION DE IMPORTACION – Inexactitud con factura de compra / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En suma, se advierte que la DIAN sancionó a M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA, mediante Resoluciones 119 de 2009 (26 de octubre) y 10054 de 2010 (26 de febrero), por no haber podido aprehender la mercancía descrita en la declaración de importación No. 07081300007253. Dicha sanción se soporta en una investigación previa en la que se afirma que existen inconsistencias entre la declaración de importación número 07081300007253 y las facturas número 48002 de 29 de noviembre de 2006 y 23578 del 27 de noviembre de 2006, referentes a la misma mercancía. […] en el presente caso se observa que para justificar la compraventa en el exterior de la mercancía importada M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA presentó la declaración de importación número 07081300007253 y la factura número 48002 de 29 de noviembre de 2006 por valor de US$21.100.oo; pero, asimismo, obra en el expediente la factura número 23578 de 27 de noviembre de 2006, por valor de US$32.500.oo, referente a la misma mercancía, es decir, al vehículo identificado con VIN 3TMMU52N77MOO3979. Dicha inconsistencia motivó a la DIAN a solicitar la entrega de la mercancía, pues debía verificar la legalidad de la importación y definir la situación jurídica de la misma, siguiendo el procedimiento que para el efecto establece el artículo 504 del Decreto 2685 de 1999. Sin embargo, debido a que M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA no entregó la mercancía a la DIAN, la entidad procedió a sancionarla con multa de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($155.577.196.oo), al amparo de lo dispuesto en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, una vez verificó los supuestos de su procedencia, esto es, la existencia de una causal de aprehensión y la no entrega de la mercancía. En este orden de ideas, se encuentra plenamente justificada la sanción impuesta por la DIAN a M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA, pues se verificó la existencia de dos facturas, de distinto número, fecha y valor, expedidas sobre la misma mercancía declarada. Ello de paso, permite constatar que la DIAN no violó el debido proceso de M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA, pues con base en documentación que obra en el expediente, oportuna y legalmente allegada al proceso, expidió los actos acusados.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 4 de septiembre de 2014, C.M.A.V.M..

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 504

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad M.V. Automóviles & CIA Ltda., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda las resoluciones expedidas por la DIAN, por medio de las cuales se le impuso una multa de $155.577.196.oo por no haber podido aprehender la mercancía descrita en la declaración de importación No. 07081300007253. La decisión adoptada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda, fue revocada por la Sala.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00510-01

Actor: M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contra la sentencia proferida 17 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

La sociedad M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA, mediante apoderado, solicitó declarar la nulidad de las Resoluciones 119 de 2009 (26 de octubre) y 10054 de 2010 (26 de febrero), mediante las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – le impuso una multa de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($155.577.196.oo) por no haber podido aprehender la mercancía descrita en la declaración de importación No. 07081300007253.

1. HECHOS

Por Oficio 1389 de 31 de octubre de 2008 el Subdirector de Fiscalización Tributario de la DIAN remitió al Subdirector de Gestión de Fiscalización de la misma entidad un listado de vehículos amparados con declaraciones de importación soportadas en facturas presuntamente falsas, pues el número de la factura y el valor reportado en la misma no correspondía a los datos consignados en las declaraciones de importación. Entre las declaraciones de importación enumeradas por el Subdirector de Fiscalización Tributario de la DIAN se encontraba la número 07081300007253, bajo la cual M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA ingresó al territorio aduanero un vehículo pick up marca TOYOTA con VIN 3TMMU52N77MOO3979.

Posteriormente, el Subdirector de Gestión Fiscalización Aduanera de la DIAN, mediante Oficio 894 de 31 de diciembre de 2008, puso en conocimiento del J. de la División de Gestión de Fiscalización Aduanera de Barranquilla la anterior situación, manifestando que acompañaba como soporte de sus afirmaciones 31 folios contentivos de declaraciones de importación con las respectivas facturas y documentos de transporte.

Bajo el anterior contexto, mediante Requerimiento Ordinario No. 574 de 2009 (7 de abril) la Jefe G.I.T. de Investigaciones Aduaneras I de la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN solicitó a M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA poner a su disposición la mercancía importada el 16 de diciembre de 2006, según identificación descrita en la declaración de importación No. 07081300007253. Sin embargo, por Oficio de 28 de abril de 2009, el representante legal de M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA manifestó a la DIAN que el automóvil no se encontraba en su poder, en razón a su objeto social, consistente en comercialización de vehículos automotores.

En mérito de lo expuesto, mediante Auto No. 528 de 2009 (13 de mayo) la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN inició la investigación correspondiente por no haber podido aprehender la mercancía de M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA. A su turno, por Resolución 20 de 2009 (17 de junio) el Jefe del Grupo de Importaciones de la División de Gestión de la Operación Aduanera canceló el levante de la declaración de importación No. 07081300007253. Más adelante, mediante Requerimiento Especial Aduanero No. 0031 de 2009 (29 de mayo), la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras I de la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN propuso sancionar a M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA con multa equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS Y SESENTA Y DOS CENTAVOS ($155.577.196.62).

M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA respondió el Requerimiento Especial Aduanero No. 0031 de 2009 (29 de mayo) mediante escrito de 30 de junio de 2009, solicitando oficiar a CEDARS MOTORS, su proveedor en el exterior, para que certificara si había realizado la venta del vehículo a que hacía referencia la declaración de importación No. 07081300007253 y si había expedido la factura No. 48002 de 11 de noviembre de 2006.

Por Auto No. 0201 de 2009 (14 de julio) el Jefe G.I.T. de Investigaciones Aduaneras de la División de Gestión de Fiscalización negó la práctica de la prueba, manifestando que ya había sido practicada.

En este orden de ideas, mediante Resolución 119 de 2009 (26 de octubre) la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla le impuso a M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA una multa de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($155.577.196.oo) por no haber podido aprehender la mercancía descrita en la declaración de importación No. 07081300007253.

Inconforme con tal decisión la demandante presentó recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Resolución 10054 de 2010 (26 de febrero), confirmando lo decidido en la Resolución 119 de 2009 (26 de octubre).

1.2. LAS PRETENSIONES

La actora pide lo siguiente:

  1. Declarar nula la Resolución 119 de 2009 (26 de octubre), mediante la cual la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla le impuso una multa de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($155.577.196.oo).

  2. Declarar nula la Resolución 10054 de 2010 (26 de febrero), mediante la cual la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió el recurso de reconsideración propuesto por la actora, confirmando lo decidido en la Resolución 119 de 2009 (26 de octubre).

  3. Condenar a la DIAN a restituirle: a título de daño emergente CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($155.577.196.oo), y como lucro cesante la suma actualizada según el Índice de Precios al Consumidor.

  4. Condenar a la entidad demandada a pagar el valor de los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios celebrado con el apoderado judicial, por valor del 20% sobre el restablecimiento económico que se obtenga.

    1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    La demandante considera que los actos acusados contrarían los artículos 2, 29 y 209 de la Constitución Política; 2, 3 y 168 del Código Contencioso Administrativo; 174, 178 y 187 del Código de Procedimiento Civil; y 469, 470, 476, 502 y 511 del Decreto 2685 de 1999[1].

    En este orden de ideas, sostiene que la DIAN violó su derecho al debido proceso porque se negó a oficiar a...

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