Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00191-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 638305101

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00191-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Marzo de 2015

Fecha19 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MARCA GREEN MINT SENSATIONS – Registrable para distinguir productos comprendidos en la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza, al no tener similitud ortográfica, fonética ni ideológica con las marcas BELMONT SENSATIONS, BELMONT SENSACIONES Y EXPERIENCE SENSATIONS.

Observa la Sala que la estructura ortográfica de cada uno de ellos es sustancialmente distinta, pues mientras el signo cuestionado se encuentra compuesto por tres (3) vocablos, los signos opositores lo están solamente por dos (2). Ello determina que su estructura consonántica, vocálica y silábica sea distinta, por lo cual no puede predicarse la existencia de ningún riesgo de confusión. Si bien unos y otros contienen las palabras “SENSATIONS” o “SENSACIONES”, los demás elementos que las acompañan ayudan a imprimirle a los conjuntos marcarios resultantes la suficiente distintividad, aminorándose o desapareciendo por completo la posibilidad de que los consumidores de productos de la Clase 34ª incurran en un error al adoptar la decisión de comprar cigarrillos, tabaco; artículos para fumadores o cerillas identificados con tales signos distintivos. El hecho de que la marca registrada a nombre de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. contenga dentro su estructura morfológica la expresión SENSATIONS, no tiene en realidad ninguna incidencia en la legalidad del registro concedido, más aún cuando las palabras GREEN y MINT que la anteceden, le imprimen la suficiente fuerza distintiva, tornando irrelevante la coincidencia que se presenta en la utilización de dicho vocablo. (…). En lo que tiene que ver con los aspectos fonéticos, las diferencias son igualmente palpables, pues es evidente que la expresión GREEN MINT SENSATIONS se pronuncia de manera distinta a como se pronuncian los signos opositores, pues la sonoridad y los acentos prosódicos de cada una de ellos es totalmente diferente. Para corroborarlo, basta con pronunciar las marcas de viva voz y en forma sucesiva, para comprobar que en efecto no se produce ninguna impresión de identidad o semejanza que pueda dar lugar a errores o confusiones. En cuanto corresponde a los aspectos ideológicos y conceptuales, la Sala considera destacar que si bien los vocablos provenientes del idioma inglés que conforman las marcas enfrentadas son ampliamente conocidos y comprendidos en algunos círculos sociales, lo real y cierto es que el grueso de los consumidores de cigarrillos, tabacos y cerillos no están en condiciones de entender su significado y por ello serán consideradas como marcas de fantasía, lo cual redunda en la registrabilidad de la marca cuestionada. Se infiere pues de lo expuesto que desde el punto de vista ortográfico, fonético y conceptual no se presenta ningún riesgo de confusión que impida la coexistencia de los signos en el mercado.

FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 134 LITERAL A / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 136 LITERAL A

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 26444 DE 2009 (28 de mayo) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (No anulada) / RESOLUCION 36227 DE 2009 (21 de julio) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (No anulada) / RESOLUCION 55594 DE 2009 (29 de octubre) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (No anulada)

NOTA DE RELATORIA: Riesgo de confusión en consumo de cigarrillos, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 11 de febrero de 2010, R.. 2004-00376-01, MP. Marco A.V.M..

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: La firma CA CIGARRERA BIGOTT SUCS, en ejercicio del medio de control de nulidad, solicitó la nulidad de las resoluciones 26444, 36227 y 55594, todas de 2009, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales se concedió el registro de la marca GREEN MINT SENSATIONS solicitado por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. La Sala negó las pretensiones de la demanda

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00191-00

Actor: C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS

Demandado: LA NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Procede la Sala a decidir en única instancia la demanda de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de la Decisión de la Comunidad Andina, presentada por la firma venezolana C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS contra los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de los cuales se concedió el registro del signo denominativo GREEN MINT SENSATIONS a nombre de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. para amparar productos de la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

  1. - LA DEMANDA

    1.1.- Pretensiones.

    Pretende la actora que se declare la nulidad de los actos administrativos que se relacionan a continuación: (1) La Resolución No. 26444 de 28 de mayo de 2009, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió declarar infundada la oposición formulada por la sociedad C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS; y, en consecuencia, conceder el registro del signo “GREEN MINT SENSATIONS” (denominativo), solicitado por la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A., para distinguir “tabaco, cigarrillos, artículos para fumadores; cerillas”, productos comprendidos en la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza; (2) la Resolución No. 36227 de 21 de julio de 2009, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior; y (3) la Resolución No. 55594 de 29 de octubre de 2009, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 26444 de 28 de mayo de 2009.

    1.2.- Fundamentos de hecho

    En este acápite de la demanda, la actora puso de presente los antecedentes que dieron lugar a la expedición de los actos administrativos demandados, destacando que el 28 de agosto de 2008, la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. solicitó el registro del signo denominativo GREEN MINT SENSATIONS para distinguir productos de la Clase 34, al cual se opuso la sociedad C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS invocando la preexistencia de sus marcas BELMONT SENSATIONS y BELMONT SENSACIONES registradas el 29 de marzo de 2007 y de la solicitud de registro del signo EXPERIENCE SENSATIONS, radicada el 5 de agosto de 2008, para proteger...

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