Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-13723-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 638305337

Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-13723-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2015

Fecha30 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Para optimización de redes y acueducto de alcantarillado en Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada, Municipio de Sibaté, Departamento de Cundinamarca / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Por falsa motivación de acto administrativo precontractual / ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL - Resolución de adjudicación expedida por Fondo Rotatorio de la Policía Nacional / NULIDAD DE ACTO DE ADJUDICACION - Por falencias en pliego de condiciones / FALENCIAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES - Al no determinar valoración de especificaciones técnicas para evaluar las propuestas / ESPECIFICACIONES TECNICAS - Sobre construcción de laguna de estabilización en red de acueducto / INDEBIDA ADJUDICACION DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Por escogencia de propuesta que no contenía prediseño de laguna de estabilización

Se señala en la demanda que (i) el Fondo Rotatorio de la Policía, por resolución No. 0470 de 16 de septiembre de 1996, declaró abierta la Licitación Pública Nacional No. 033, para la “Optimización Redes De Acueducto y Alcantarillado Escuela Gonzalo Jiménez de Q. en Sibaté-Cundinamarca”; (ii) se trataba de contratar dicha optimización y, por lo mismo, de construir una laguna de estabilización de aguas residuales o de oxidación que desembocaría en el embalse del Muña; (iii) al respecto se señaló en el pliego que las ofertas la detallarían al máximo, además de “anexar el alcance y enfoque del diseño y la construcción”, aunque los documentos soportes de esta obra no serían factores de evaluación de las ofertas, en cuanto no se consideraban indispensables; (iv) la firma ganadora, esto es, la Unión Temporal de Ingenieros y Arquitectos Consultores y Constructores Asociados Ltda-Ingeniarco Ltda y J.C.G., aunque propuso cumplir con las especificaciones exigidas por el Fondo demandado para el tratamiento de las aguas servidas, no presentó un esquema detallado del funcionamiento del sistema; (v) el Fondo Rotatorio de la Policía, por su parte, aseveró en la audiencia pública de adjudicación que la firma antes nombrada “se ajustó a las condiciones generales del pliego de condiciones”, sin reparar que su oferta no desarrolló ni soportó lo referente a la construcción de la laguna de estabilización u oxidación y (iv) por lo anterior, el acto administrativo de adjudicación -resolución No. 650 de 26 de noviembre de 1996- adolece de falsa motivación.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos con vocación de doble instancia / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cuando pretensiones superan cuantía dispuesta para tal efecto

Esta Sala es competente para conocer de la apelación de la sentencia proferida que niega las pretensiones en un asunto contractual, con vocación de segunda instancia, dado que la cuantía de la demanda supera la exigida para el efecto por el Decreto 597 de 1988.

FUENTE FORMAL: DECRETO 597 DE 1998

PROCESO DE SELECCION - Licitación pública / LICITACION PUBLICA - Noción. Regulación legal / PRINCIPIOS GENERALES DE LICITACION PUBLICA - Constituyen los principios generales de la contratación estatal, principios constitucionales y principios de la función administrativa / PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACION ESTATAL - Transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva / PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES - Legalidad, igualdad y libertad de concurrencia, debido proceso, derecho de defensa y contradicción, buena fe, responsabilidad, prevalencia del derecho sustancial e interés público / PRINCIPIOS DE FUNCION ADMINISTRATIVA - Moralidad, economía, celeridad, eficacia, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción

El artículo 30 de la Ley 80 de 1993, vigente para el año en que se presentaron los hechos que ocupan la atención de la Sala -1996-, estableció las reglas y etapas que rigen el mecanismo de selección de la licitación pública, de estricto cumplimiento, en tanto normas de orden público. Dicho artículo definió la licitación como el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades -artículo 13 C.P.-, los interesados presenten sus ofertas y se seleccione entre ellas la más favorable para los fines perseguidos por la administración. De acuerdo con la Ley 80 de 1993, el proceso de selección de la licitación pública se encuentra sometido a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva -artículos 24 y ss.-. A los cuales la doctrina y jurisprudencia, han agregado, entre otros, los principios de legalidad -artículos 6, 121 y 122 C.P.-, igualdad -artículo 13 C.P.- y libertad de concurrencia, debido proceso y derecho de defensa y contradicción -artículo 29-, buena fe -artículo 83 C.P.-; responsabilidad -artículo 90 C.P.-, prevalencia del derecho sustancial -artículo 228 C.P.-, interés público -artículo 2 C.P. y concordantes como el 3º de la Ley 80 de 1993-. Por lo demás, como la etapa precontractual que adelanta la administración constituye un típico procedimiento administrativo, está sujeta a los principios orientadores para el desarrollo de la función administrativa de moralidad, economía, celeridad, eficacia, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción -artículos 3º del C.C.A. y 209 C.P.-.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 30 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 24 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 6 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 121 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 122 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 83 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 228 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 3 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 3 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 209

PRINCIPIO DE SELECCION OBJETIVA - Finalidad / FINALIDAD PRINCIPIO DE SELECCION OBJETIVA - Garantizar elección de la propuesta más favorable para la administración y el interés público / EFECTIVIDAD PRINCIPIO DE SELECCION OBJETIVA - Al aplicarse conjuntamente criterios de selección y principios de la contratación estatal en proceso de selección

El principio de selección objetiva -previsto inicialmente en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993-, constituye uno de los más importantes de la contratación pública, dada su virtualidad de asegurar el cumplimiento de los demás, como quiera que persigue garantizar la elección de la oferta más favorable para la entidad y el interés público implícito en esta actividad de la administración, mediante la aplicación de precisos factores de escogencia, que impidan una contratación fundamentada en una motivación arbitraria, discriminatoria, caprichosa o subjetiva, lo cual sólo se logra si en el respectivo proceso de selección se han honrado los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, buena fe, economía y responsabilidad.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 29

ADJUDICACION DE CONTRATOS ESTATALES - Etapas. Finalidad. Marco normativo / ADJUDICACION DE CONTRATOS ESTATALES - Debe sujetarse a reglas establecidas en pliego de condiciones / PLIEGO DE CONDICIONES - Determina parámetros para participación de oferentes

La adjudicación de los contratos estatales se somete a un procedimiento reglado, sujeto a los principios y reglas jurídicas -artículos 24 numeral 5, 25 numeral 18, 29 y 30, numerales 1 a 12 de la Ley 80 de 1993-, que se inicia con la invitación pública por parte de la administración para que los interesados en contratar presenten propuestas, entre las cuales, previo el cumplimiento de las etapas que lo conforman, se elija la más favorable para los fines de la contratación, con sujeción a unas bases y condiciones establecidas por la entidad pública licitante y contenidas en un pliego que deberá establecer con claridad y exactitud las condiciones las que, además, deberán cumplirse con rigidez, dado que fijan los parámetros a los que se sujetan los comparecientes y quienes no atendieron la invitación.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 24 NUMERAL 5 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 25 NUMERAL 18 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 29 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 30

SELECCION OBJETIVA - Deben aplicarse requisitos del proceso licitatorio para su efectividad / REQUISITO DE LICITACION PUBLICA - Elaboración de propuesta pública y pliego de condiciones / REQUISITO DE LICITACION PUBLICA - Determinación de costos y calidad del bien, obra o servicio indispensables para la ejecución del contrato

Para garantizar los principios y valores constitucionales que la selección objetiva compromete y realiza, la ley establece los requisitos que la convocatoria y el proceso de licitación deben cumplir. Estos son, primeramente, la elaboración de una propuesta pública que contenga los presupuestos y exigencias a los que los llamados deberán sujetar sus ofertas de manera objetiva, justa, clara y completa que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia transparente y eviten las declaratorias de desierta de la licitación. Se precisarán las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato -artículo 24 numeral 5 en armonía con los artículos 25 numeral 3 y ss.; 26 numerales 1 y 3, 29 y 30 numeral 2, entre otros, de la Ley 80 de 1993-. En general referidos a todos los aspectos que los ofertantes deben conocer y la entidad valorar en orden a garantizar la mejor escogencia.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 25 NUMERAL 3 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 26 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 30 NUMERAL 2

ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL - Pliego de condiciones / PLIEGO DE CONDICIONES - Determina etapas del proceso de selección y contrato estatal ofertado a interesados / PLIEGO DE CONDICIONES - Debe ofrecer garantías a...

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