Sentencia nº 41001-23-33-000-2014-00104-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Julio de 2015
Fecha | 28 Julio 2015 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso / PRIMA ESPECIAL - Impedimento de Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila
Es preciso señalar que a pesar que los magistrados del Tribunal Administrativo del H. señalan como causal de impedimento la consagrada en el artículo 150 numeral 1 del C.P.C., lo cierto es que el término para manifestar el impedimento inició a correr en vigencia del Código General del Proceso (1º de enero de 2014), razón por la cual se debe tramitar conforme a las disposiciones allí contenidas y tener como causal la consagrada en el numeral 1º del artículo 141. Lo anterior por cuanto lo que se demanda es la nulidad del Oficio No. DSAJN12-2239 de septiembre 20 de 2012, proferida por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva y la Resolución No. 4917 de septiembre 27 de 2013, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá D.C., por medio de los cuales se le negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales existentes entre lo liquidado con base en el 70% del salario básico y la totalidad de éste, al excluir el 30% que se le descontó con carácter de prima especial, y la incidencia salarial de la prima especial de servicios por ser adición o agregado a la asignación básica.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: S.L.I.V. (E)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).
Radicación número: 41001-23-33-000-2014-00104-01(2106-14)
Actor: E.P.G.
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ
IMPEDIMENTO LEY 1437/2011 - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección Segunda de 14 de abril de 2015, para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del H.. Al respecto,
En ejercicio del contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora E.P.G., solicitó al Tribunal Administrativo del H. declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. DSAJN12-2239 de septiembre 20 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba