Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02190-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 638305889

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02190-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2015

Fecha12 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega. Caso Subasta de vehículo sin licencia de tránsito / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad. Traspaso de propiedad de vehículo automotor / RECURSO DE APELACION - Principio de congruencia. Razones de la apelación: Competencia del juez de segunda instancia / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cambio vehículo automotor de servicio oficial a particular

Dado que la falla en el servicio sobre la cual se pretende endilgar la responsabilidad administrativa al Instituto de Seguros Sociales consistió en subastar un vehículo sin contar con la licencia de tránsito, corresponde a la Sala entonces determinar si puede atribuirse a la ausencia de dicho documento, los daños que habría sufrido el señor J.E.M.A. y por cuya indemnización reclama. (…) En cuanto al cambio de servicio oficial a particular de un vehículo, el Acuerdo 051 de 1993 en su artículo 86 establecía que el procedimiento a seguir era el mismo que se aplicaba para efectos del traspaso de la propiedad, por lo que es de concluir que dicho trámite podía llevarse a cabo con la licencia de tránsito o en su defecto, con su denuncio por pérdida. (…) De lo que viene de verse, la Sala concluye que la ausencia de la licencia de tránsito del vehículo de placas OBA 093 no era impedimento para que el demandante llevara a cabo los trámites administrativos que le permitieran explotarlo en una escuela de conducción de su propiedad, toda vez que el traspaso y el cambio de destinación se podían concretar con el denuncio por pérdida del citado documento, entre otros requisitos que aparecen en las normas que acaban de relacionarse. (…) En ese sentido, el hecho de que el Instituto de Seguros Sociales hubiere subastado el referido vehículo sin su licencia de tránsito, por cuanto según la demanda, la había extraviado con anterioridad, no puede considerarse como la fuente de los daños que habría padecido el señor J.E.M.A. y, por consiguiente, no es posible atribuir a esa circunstancia, los daños por cuya indemnización demandó.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 051 DE 1993 (14 de octubre) MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE - ARTICULO 84 LITERAL A / ACUERDO 051 DE 1993 (14 de octubre) MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE - ARTICULO 86

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02190-01(25575)

Actor: J.E.M.A.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 10 de julio de 2003 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1], por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    El señor J.E.M.A., en su condición de propietario de un camión Chevrolet de placas OBA 093, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa enderezada contra el Instituto de Seguros Sociales, anterior propietario de dicho automotor, solicitó que se lo declarara responsable por haber subastado tal vehículo sin contar con la licencia de tránsito, lo cual habría impedido que se obtuviera una autorización para destinarlo al servicio de enseñanza en una escuela de conducción de su propiedad, toda vez que, según el libelo, dicho documento era indispensable para realizar el traspaso de la propiedad del bien, así como para realizar su cambio de destinación, de servicio oficial a particular.

    1. solicitó se condenara al Instituto de Seguros Sociales a pagar, por concepto de indemnización del daño emergente, las sumas causadas por el valor cancelado para la adquisición del señalado vehículo, el costo del parqueadero, su mantenimiento, multas, el valor del motor y su instalación, el cambio de suspensión delantera, troques delantero y trasero, la instalación del freno de aire, del bajo y “arañas”, así como por el arreglo de latonería y pintura de la cabina y el furgón[2].

    Por concepto de indemnización del lucro cesante solicitó el reconocimiento de $6’300.000 mensuales, equivalente a las utilidades que dejó de percibir por no poder explotar comercialmente el automotor como vehículo de enseñanza en la escuela de conducción de su propiedad, y ello por el lapso de tiempo que demoró la expedición de la licencia de tránsito.

    Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró en la demanda que el Instituto de Seguros Sociales era propietario de un camión marca Chevrolet C-30, tipo cabinado año 1990, color blanco, serie y chasis No. 905024, sin motor, de placas OBA 093, el cual, mediante subasta pública llevada a cabo el 29 de agosto de 1997 por el Martillo del Banco Popular, se adjudicó al hoy demandante.

    Según la demanda, el día 10 de septiembre de 1997 el actor recibió el vehículo de placas OBA 093 y, posteriormente, el 26 de mayo de 1998, le fueron entregados los documentos de identificación de dicho automotor, excepto la licencia de tránsito, la cual, de conformidad con el libelo, se había extraviado desde antes que se llevara a cabo la subasta.

    Se expresó en el libelo que debido a la pérdida de la licencia aludida, desde el 16 de enero de 1997 el Instituto de Seguros Sociales había solicitado a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá que expidiera su duplicado.

    Afirmó que el Instituto de Seguros Sociales no debió ofertar públicamente el vehículo de placas OBA 093 sin tener en su poder la licencia de tránsito, ni el Martillo del Banco Popular aceptar subastarlo bajo esas circunstancias.

    Igualmente, señaló el demandante que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá rechazó en varias oportunidades las...

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