Providencia nº 11001010200020160012200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638550721

Providencia nº 11001010200020160012200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2016

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2016 00122 00

Aprobado según Acta de Sala No. 14 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LAS JURISDICCIONES PENAL MILITAR y ORDINARIA PENAL.

VISTOS

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la FISCALÍA 01 DE VIDA con sede en Cali (Valle del Cauca) y el JUZGADO 157 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de Cali (Valle del Cauca), para conocer de la investigación penal, esto dentro del proceso que por Lesiones Personales se sigue al patrullero J.C.R.G., donde resultó víctima el señor J.A.M.M..

HECHOS Y ACTUACIÓN

* Tiene origen el proceso penal, en noticia criminal de fecha 8 de agosto de 2014, por medio del cual la Fiscalía General de la Nación inició investigación, por los hechos ocurridos el día 14 de agosto de 2014, en donde resultó lesionado con arma de fuego el señor J.A.M..

* Se realizaron una serie de investigaciones, como entrevistas, visitas de campo, etc., de ellas se logró establecer que el joven J.A.M. resultó herido cuando trataba de filmar a un funcionario del grupo ESMAD de la policía que al parecer estaba cometiendo excesos con personas que protagonizaban unos disturbios sobre la calle 5 frente a las instalaciones del centro comercial Cosmocentro de la ciudad de Cali, lo que le permitió al F. que llevaba el caso concluir que como hubo la intervención de la Policía Nacional, la Fiscalía no era competente para conocer de la investigación sino los Jueces Penales Militares y remitió la actuación, mediante decisión de 10 de septiembre de 2014.

* La Policía Metroplitana de Cali, Juzgado Ciento Cincuenta y Siete de Instrucción Penal, por providencia de fecha 1º de febrero de 2016, consideró no ser los competentes para conocer de la investigación, pues el delito cometido no se dio en razón del servicio, ya que según informe del C.A.G.B.M., al patrullero J.C.R.G. se le disparó un cartucho impulsor sin autorización del personal de mando, ocasionándole las heridas al joven M.M..

No aceptó la competencia y remitió el expediente a esta Corporación para que dirimiera el conflicto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir el conflicto de jurisdicciones a que se ha venido haciendo referencia, en razón de lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política:

Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura (...) las siguientes atribuciones:

(...)

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones...

Además, el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que desarrolló el artículo 256 de la Carta Política, plasmó en su numeral 2 las Funciones de dirimir conflictos entre las distintas jurisdicciones a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Se hace necesario en primer término y a efecto de resolver el presente conflicto, precisar que la jurisdicción según el profesor D.E., refiere a:

"[la] soberanía del Estado, aplicada por conducto del órgano especial a la función de administrar justicia, principalmente para la realización o garantía del derecho objetivo y de la libertad y de la dignidad humanas, y secundariamente para la composición de los litigios o para dar certeza jurídica a los derechos subjetivos, o para investigar y sancionar los delitos e ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos, mediante la aplicación de la ley a casos concretos de acuerdo con determinados procedimientos y mediante decisiones obligatorias."

En este orden de ideas, la función de administración de justicia en diferentes jurisdicciones, obedece a la especialidad jurídica, produciéndose una distribución que conduce a posibilitar el acceso de los usuarios a jueces de diferentes especialidades del derecho, surgiendo el instituto de la competencia.

En suma, la jurisdicción es entendida como la potestad general del Estado de administrar justicia, la cual es...

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