Concepto 2016039922-003 de Superintendencia Financiera, de 19 de Abril de 2016 - Normativa - VLEX 638654993

Concepto 2016039922-003 de Superintendencia Financiera, de 19 de Abril de 2016

TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO, TRANSACCIONES, PRESENTACIÓN DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Concepto 2016039922-003 del 19 de abril de 2016

Síntesis: En la Circular Externa 029 de 2014-Circular Básica Jurídica.no se establece como requisito esencial para realizar transacciones con tarjeta débito la presentación de la cédula de ciudadanía, en la medida en que para la utilización de dicho instrumento siempre va acompañado del deber de digitar la clave o PIN que permite verificar los datos del titular de la tarjeta débito; por el contrario, frente a las operaciones monetarias realizadas con tarjetas crédito (entre los cuales se encuentran los pagos efectuados en establecimientos de comercio), y que no exigen clave o PIN para su perfeccionamiento, la Circular precitada sí plantea el deber que “(…) en los convenios que se suscriben con los establecimientos de comercio la obligación de verificar la firma y exigir la presentación del documento de identidad del cliente.

(…) correo electrónico radicado en esta Superintendencia bajo el número arriba indicado el pasado 15 de abril, mediante el cual solicita información sobre la ley que regula la obligatoriedad o no de solicitar el documento de identidad a la persona que va a realizar el pago en un establecimiento comercial con tarjeta débito o crédito, para lo cual plantea cuatro situaciones: i) “tarjeta de débito (sic) sin solicitud de clave o código PIN”, ii) tarjeta de débito (sic) con solicitud de clave o código PIN, iii) tarjeta de crédito (sic) sin solicitud de clave o código PIN; y iv) tarjeta de crédito (sic) con solicitud de clave o código PIN”.

Sobre el particular, proceden las siguientes consideraciones:

1. En primer lugar, es preciso indicar que frente al tema de su consulta, no existe una norma que particularmente regule sobre la obligatoriedad o no de exigir la presentación de la cédula de ciudadanía, como prerrequisito para realizar pagos en establecimientos de comercio con tarjetas débito y/o crédito.

2. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que esta Superintendencia, en desarrollo de sus facultades legales, ha expedido varios instructivos, que propenden por la seguridad y calidad para la realización de operaciones, entre los cuales se encuentra la Circular Externa 052 de 2007, modificada por las Circulares Externas 022 de 2010 y 042 de 2012, incorporadas en el Capítulo XII, Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), y la Circular Externa 029 de 2014...

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