Sentencia nº 25899333300120130006401 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 17 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 639394185

Sentencia nº 25899333300120130006401 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 17 de Marzo de 2016

Número de sentencia25899333300120130006401
Fecha17 Marzo 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PERMISO SINDICAL – Docente Municipio de Chía / SOBRE EL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL – Requisitos para la solicitud y otorgamiento de permisos sindicales – Naturaleza de los permisos sindicales – No está prohibido negar permisos sindicales, siempre y cuando se expongan las razones legales – Existen criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad para conceder permisos sindicales / SOBRE LA CONFIGURACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO FICTO – Silencio administrativo frente a los recursos – Consecuencias – Confirma sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demandada – Fuente formal - Constitución Política, artículo 39, Ley 584 de 2000, Decreto 2813 de 2000

Sobre el derecho de asociación sindical el artículo 39 de la Constitución Política establece lo siguiente:

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública

.

El legislador mediante la Ley 584 de 2000, se ocupó de establecer los mecanismos para que ese derecho pudiera ser efectivo, para el caso, las organizaciones sindicales de los servidores públicos.

El legislador, para tal efecto, fue claro en dejar consignado que las distintas entidades habrán de conceder los permisos sindicales necesarios, para que quienes sean designados puedan atender las responsabilidades que se desprenden de la prerrogativa constitucional, sin embargo, sujeto a la reglamentación que sobre el tema debía hacer el Gobierno, en concertación con los sindicatos.

En orden a lo anterior, surgió el Decreto 2813 de 2000, que reglamentó el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, dejándose claro en el artículo 3º, que los permisos sindicales a los cuales hizo referencia el legislador en la Ley 584, correspondía otorgarlos al nominador o al funcionario que este delegue, mediante acto administrativo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, DURACIÓN PERIÓDICA y su distribución.

Por lo anterior, si una vez valorados los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de permiso sindical, el empleador determinase su impertinencia así como su contrariedad a los mismos, de modo que los permisos interferirían gravemente en el desarrollo de actividades laborales, podría abstenerse de otorgarlos exponiendo mediante acto administrativo las razones que lo llevan a negar su concesión, de acuerdo con el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-740 del 16 de octubre de 2009, Magistrado ponente: M.G.C., antes citado.

El 13 de marzo de 2012, el señor…, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución Nº 296 del 5 de marzo de 2012, específicamente en cuanto a los artículos segundo y tercero del acto acusado, argumentando que uno de los artículos limita el ejercicio del derecho a otorgar el permiso solo por cuatro horas diarias y el segundo en tanto limita el ejercicio del mismo, a vigilancia permanente del secretario de educación, a fin de que sean revocados y se conceda el derecho pleno conforme a las normas y jurisprudencia (folios…).

Certificado emitido por la Rectora de la Institución Educativa Departamental San J.E. de B., en el que manifiesta que el docente E.C.S., no asistió a dicha institución educativa sin permiso durante los días 19, 20 y 30 de enero; 10, 14, 20, 21, 23, 24 y 28 de febrero; no asistió por calamidad familiar y citas médicas los días 15, 16 y 17 de febrero; el día 22 de febrero llegó tarde a trabajar (9: am); el 27 de febrero se retiró del trabajo a las 10:57 am sin permiso de la rectoría; durante los días 2, 13, 14, 22, 23, 27 y 30 de marzo el docente no se presentó a laborar; el 5 y 16 de marzo de retiró a las 10:20 am, y el 26 de marzo a las 10:30 (folio…).

Certificado emitido por la Rectora de la Institución Educativa Departamental San J.E. de B., en el que señaló que el docente solicitó permiso por los días 22 y 23 de marzo de 2012, pero que ella negó el permiso en razón a la carga académica y el docente no quiso recibir el oficio donde se le negaba el permiso (folios 41 y 42).

Resolución Nº 2286 de fecha 2 de septiembre de 2013, por medio de la cual la Alcaldía Municipal de Chía, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el docente…, contra la Resolución Nº 296 del 5 de marzo de 2012, por la cual se concedió un permiso sindical a un miembro de la Asociación de Educadores de Cundinamarca, argumentando que el Despacho no encuentra razón alguna por la cual no es viable para el peticionario adelantar sus actividades sindicales en el horario establecido por la administración municipal. Tampoco encuentra en el texto del recurso las razones concretas por las cuales la concesión de parte de su jornada laboral como permiso sindical, menoscaba el libre ejercicio de su derecho constitucional y legal, evidente por ejemplo en algún tipo de encuentro, reunión, congreso o cualquier otra tarea que sólo se pudiere realizar en horas especificas distintas a las concedidas, conforme lo ha concedido la jurisprudencia que el mismo cita (folios…).

Oficio en el que la Alcaldía Municipal de Chía informa que en auto del 26 de abril de 2012, se avocó conocimiento del recurso presentado, ordenando apertura de periodo probatorio por el término de 30 días y la práctica de diferentes pruebas (folio…).

Oficio de fecha 23 de mayo de 2012, proferido por la Secretaria de Educación del Municipio de Chía donde se le informa al accionante que la razón por la cual se le está cancelando su sueldo incompleto es porque la institución educativa en la que labora certificó la inasistencia a laborar los días 19, 20 y 30 de enero de 2012; 10, 14, 20, 21, 23, 24 y 28 de febrero de 2012 y los días 2, 13, 14, 22, 23, 27 y 30 de marzo de 2012, y que por tanto, la nómina de abril se liquidó descontando los días no laborados durante los meses de enero, febrero y marzo (folios 494 y 495).

Caso concreto.

Sobre la configuración del acto administrativo ficto producto del silencio administrativo negativo se tiene que:..

Por tanto, del análisis del material probatorio obrante en el plenario se tiene que para el 2 de septiembre de 2013, la administración había perdido competencia para decidir el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la Resolución Nº 296 del 5 de marzo de 2012, dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1437 de 2011, la administración contaba con el plazo de dos meses para resolver el recurso.

Artículo 86. Silencio administrativo en recursos. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.

El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.

La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria gravísima

.

Así las cosas, al no haberse resuelto el recurso de reposición dentro del plazo mencionado anteriormente, el accionante se encontraba en todo el derecho de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa a demandar el acto que se generó con el silencio administrativo negativo, por la no resolución del recurso, antes de la fecha de la notificación del auto que admitió la presente demanda, esto es, el 14 de junio de 2013.

En consecuencia, la Sala considera que le asiste razón al a quo, al haber declarado la ocurrencia del silencio administrativo negativo, y la nulidad del acto ficto, producto de la falta de respuesta al recurso de reposición.

En cuanto a los permisos sindicales se advierte que:..

Mediante el acto administrativo Resolución Nº 296 del 5 de marzo de 2012, la Alcaldía Municipal de Chía, le concedió permiso sindical al señor…, de lunes a viernes en jornada de dos de la tarde a seis de la tarde, para que ejerciera sus funciones como S. de Prensa Propaganda y Publicaciones de “ADEC”, durante el año 2012, argumentando que el ejercicio de la función sindical no debería interrumpir la prestación del servicio público de educación.

El inconformismo del accionante radica en el hecho de haberse otorgado los permisos sindicales por fuera del horario de trabajo, situación que en el sentir del actor, es ajeno al espíritu de la constitución y la ley, que establece que las comisiones se deben conceder durante la jornada laboral, que en su caso sería en la jornada de la mañana y no en su tiempo libre.

En razón a lo anterior, resulta inconstitucional e ilegal, lo dispuesto por la accionada en el acto administrativo acusado, ya que conforme se expuso en el marco normativo de esta providencia, se deben conceder los permisos sindicales necesarios para el cumplimiento de la gestión.

Así las cosas, se declarara la nulidad parcial de la Resolución Nº 296 del 5 de marzo de 2012, proferida por la accionada en relación con el permiso otorgado al actor para el ejercicio de su labor sindical durante el año 2012...

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