Sentencia nº 2016 - 0936 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 7 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 639403093

Sentencia nº 2016 - 0936 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 7 de Marzo de 2016

Número de sentencia2016 - 0936
Fecha07 Marzo 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL, IGUALDAD, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y PETICION / MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCDITO NACIONAL Y OTROS / LIBRETA MILITAR, PERSONA VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO – Obligación de definir la situación militar – Sobre la exención en la prestación del servicio militar para las personas víctimas de desplazamiento forzado – Término para definir la situación militar, de las personas víctimas de desplazamiento forzado – Sobre la exención del pago de la cuota de compensación militar – Concede la tutela impetrada – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, 216, Ley 48 de 1993, Ley 1448 de 2011

En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10º de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad

.

Respecto a la exención en la prestación del servicio militar de personas víctimas del desplazamiento forzado, el artículo 140 de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 140. EXENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la presente ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar.

Ahora bien, respecto al término para definir la situación militar, el artículo 182 del Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011 “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones” dispone lo siguiente:

Artículo 182. Término para definir la situación militar. El término de cinco (5) años de que trata el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, será el plazo máximo con que cuenta la víctima para hacer efectiva la exención. Si no ejerce su derecho dentro del plazo, deberá pagar la cuota de compensación militar, sin perjuicio de su derecho a la exención.

En todo caso, ante requerimiento de la autoridad de reclutamiento, y una vez se verifique su calidad por parte de la autoridad de reclutamiento a través del Protocolo para el Intercambio de Información en materia de Exención de la Obligación del Servicio Militar Obligatorio para las Víctimas de que trata el presente Decreto, la víctima deberá iniciar los trámites para resolver su situación militar inmediatamente, en caso de que no lo hubiere hecho.

Cuando el hecho victimizante hubiese sucedido siendo menor de edad, el término de cinco (5) años para definir la situación militar se contará a partir del momento en que cumpla la edad requerida por la Ley para definir su situación militar.

De las disposiciones normativas citadas, la Sala deduce que las personas víctimas del desplazamiento forzado quedan exentas de prestar el servicio militar obligatorio, y que cuentan con un término de cinco años para definir su situación militar, contados a partir de la promulgación de la Ley 1448 de 2011 del 10 de junio de 2011, o de la ocurrencia del hecho victimizante. Si no ejerce ese derecho dentro de ese plazo establecido, aunque conserva su derecho a la exención, deberá pagar la cuota de compensación.

En el caso concreto, la Sala advierte que el señor… ha venido realizando los trámites para la expedición de su libreta militar. El 8 de octubre de 2015, el actor presentó un derecho de petición ante el Ejército Nacional, mediante el cual solicitó que se le informe los trámites a seguir para definir su situación militar y que se lo exonere del pago de cualquier costo para obtener la libreta militar, en su condición de víctima del conflicto armado.

La inconformidad del accionante radica en que hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela, el Ejército Nacional no ha respondido la solicitud presentada por el mismo ni le ha definido su situación militar. Antes bien, el actor manifiesta que en el sistema de información del Ejército Nacional, el estado de su trámite es cuota de compensación militar “en liquidación”, omitiendo su condición de víctima de desplazamiento forzado como causal de exención del pago de la misma. El accionante indica que dicha circunstancia le afecta gravemente, por cuanto le están exigiendo la presentación de dicho documento en su lugar de trabajo.

Así las cosas, la Sala encuentra que el Ejército Nacional ha vulnerado no sólo el...

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