Sentencia nº 2014-0184 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 27 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641128469

Sentencia nº 2014-0184 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 27 de Febrero de 2014

Número de sentencia2014-0184
Fecha27 Febrero 2014

ACCION DE TUTELA – VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, BUENA FE – Convocatoria 038 de 2013 – Procuraduría General de la Nación – Rectificación puntaje en prueba de valoración de antecedentes – Improcedencia de la Acción de Tutela para cuestionar decisiones tomadas por autoridad pública en Desarrollo de concurso de méritos por existir otro mecanismo de defensa judicial

Asunto a resolver

La Sala debe establecer si la tutela es procedente para la protección de los derechos invocados, en cuanto a la pretendida revisión y rectificación del puntaje que el accionante obtuvo en la prueba de valoración de antecedentes, dentro de la convocatoria 2012-038, a pesar de que ya hay lista de elegibles.

De ser procedente, la Sala determinará si la Procuraduría General de la Nación vulneró los derechos fundamentales invocados por el señor J.I.M.A., al no asignarle la puntuación que el reclama en la prueba de antecedentes por su experiencia laboral y profesional.

La Constitución Política establece en su artículo 40, numeral 7°, la garantía de todo ciudadano para acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. En el mismo sentido, el artículo 125 ídem, que constituye uno de los pilares sobre los cuales se sustenta el sistema de la función pública, señala que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Esta disposición contiene una pluralidad de principios que rigen dicha función y establece los criterios para la provisión de cargos públicos, como son: el mérito y la calidad de los aspirantes.

Igualmente, el inciso segundo del citado artículo incluye la regla general del concurso público como forma de acceder a los cargos públicos, para con ello privilegiar el mérito y garantizar la igualdad de oportunidades, para que se cumpla la selección de forma objetiva y se consolide la democracia y los principios de la función pública.

En este sentido, el concurso público puede definirse como el procedimiento reglado mediante unas bases o normas claramente definidas, en virtud del cual se selecciona, entre varios participantes, a quienes por razón de sus méritos y calidades adquieren el derecho a ser nombrados en un empleo público.

(…)

En este sentido, la Sala recuerda que la lista de elegibles es un acto administrativo de carácter particular que se expide para establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con fundamento en los resultados de las distintas fases de selección, en el cual se indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Así las cosas, la Sala considera que si bien la jurisprudencia constitucional sobre la materia ha señalado que, cuando se trata de cuestionar decisiones tomadas por una autoridad pública en desarrollo de un concurso de méritos, los medios de control ordinarios que pueden ser ejercidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no consiguen en igual grado que la tutela, el amparo jurisdiccional de los derechos fundamentales de los participantes, ello no se opone al precepto legal, contenido en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 y cuya importancia también ha recalcado enfáticamente la jurisprudencia constitucional, que dispone que la existencia de otros medios de defensa judicial debe ser apreciada en concreto, atendiendo las circunstancias en que se encuentre la persona que solicita el amparo constitucional de sus derechos.

Así, la Sala advierte que la tutela solicitada por J.I.M.A., resulta improcedente, puesto que ordenar una revisión del puntaje que obtuvo en la prueba de antecedentes para, si es del caso, modificar el acto administrativo mediante el cual se conformó la lista de elegibles, es una cuestión que debe ser resuelta no por el juez constitucional sino por el de lo contencioso administrativo, pues se presenta un debate sobre aspectos legales y reglamentarios así como decisiones de la administración en desarrollo de la referida convocatoria, con las cuales el accionante manifiesta su inconformismo.

Adicionalmente, la Sala reitera que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario, excepcional y residual que no puede utilizarse como una vía judicial adicional o paralela que sustituye los mecanismos judiciales ordinarios, ni se puede acudir a ella para corregir los errores en que pudo incurrir la persona que solicita el amparo, al resultar desfavorecida en un procedimiento administrativo en el que se encuentre participando y no adoptar las medidas necesarias, idóneas y oportunas para obtener la protección de sus derechos.

De otra parte, la Sala advierte que, en desarrollo de los principios que regulan la función jurisdiccional, al igual que los efectos interpartes que caracterizan las sentencias de tutela, el examen de esta cuestión es autónomo e independiente a la solución contenida en la sentencia de tutela del 11 de diciembre de 2013, cuya copia aportó el accionante (fol. 39-56). Además, no concurre un supuesto de hecho importante que llevó a la protección del debido proceso y la igualdad en ese asunto, como es la existencia de una lista de elegibles.

  1. de lo anterior, la Sala rechazará por improcedente la tutela de la referencia, pues el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial idóneo para obtener la protección de sus derechos fundamentales.

    TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

    SECCIÓN TERCERA

    SUBSECCIÓN “A”

    B.D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014).

    Magistrada Ponente: B.L.C. Posada

    Radicación: 25 000 2336 000 2014 00184

    Accionante: José Ignacio Morales Arriaga

    Accionado: Procuraduría General de la Nación

    ACCIÓN DE TUTELA

    Sentencia

    La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.I.M. para obtener la protección de sus derechos constitucionales al debido proceso, igualdad y buena fe. La tutela será rechazada.

    1. ANTECEDENTES

    2. La solicitud...

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