Sentencia nº 2014-01999 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 27 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641137541

Sentencia nº 2014-01999 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 27 de Mayo de 2014

Número de sentencia2014-01999
Fecha27 Mayo 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y PETICION – Negativa de entregar copia de la Circular Roja expedida por la Interpol – Sobre la reserva de documentos públicos – La negativa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de proporcionar copia de dicho documento atenta gravemente contra sus derechos fundamentales al encontrarse el actor en actuación administrativa que resuelve sobre su solicitud de refugio – Se ampara el derecho solicitado al no darse respuesta coherente completa y objetiva al caso concreto del actor - Fuente Formal – Decreto 2591 de 1991, Constitución Política, Decreto 306 de 1992

El problema jurídico por resolver se centra en establecer si el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de petición del señor…, al haberse negado a entregar copia de la Circular Roja expedida por la INTERPOL, que reposa en su expediente administrativo, en el que solicita el reconocimiento de su condición de refugiado.

Solución al problema planteado

De la documental allegada al expediente, se advierte que el accionante mediante derecho de petición, radicado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el día 4 de febrero de 2014, solicitó copia de la Circular Roja emitida por la INTERPOL, que se encuentra referenciada en la Resolución 7236 del 22 de noviembre de 2013 que resolvió el forma negativa, la solicitud de refugio tramitada por el señor...

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio del 13 de febrero de 2014, se negó a proporcionar copia de dicho documento, argumentando que no era competente para hacerlo y remitió al accionante a la Oficina Central Nacional de la INTERPOL Colombia.

Dadas las anteriores circunstancias, el actor radicó ante la Oficina Central Nacional de la INTERPOL Colombia, una petición para obtener copia de la Circular Roja a que se ha hecho referencia, siendo negada dicha solicitud por ser confidencial y exclusiva, de conformidad con su reglamento interno.

De forma posterior, el señor…, radica nuevamente un derecho de petición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el día 21 de marzo de 2014, en el cual pide hacerle entrega de una copia de la Circular Roja emitida por la INTERPOL y obrante en su expediente administrativo y solicita igualmente se le expresen los motivos y razones jurídicas que justifican la negativa por parte de la entidad, de suministrarle tal documento pese a ser directamente interesado en el mismo.

La entidad mediante oficio del 1 de abril de 2014, resuelve su solicitud indicando los fundamentos legales con base en los cuales, resulta improcedente proporcionarle el documento solicitado, por gozar de reserva y ser confidencial.

De conformidad con los antecedentes descritos, es necesario hacer referencia a diversos pronunciamientos jurisprudenciales, que dan cuenta de las condiciones en las cuales resulta justificada la reserva legal de documentos públicos, señalando lo siguiente:

“10) Adicionalmente, la Corte ha considerado que la reserva puede ser oponible a los ciudadanos pero no puede convertirse en una barrera para impedir el control intra o interorgánico, jurídico y político, de las decisiones y actuaciones públicas de que da cuenta la información reservada. En este sentido, la exigencia de motivación de la decisión de no entregar una información “reservada” tiene como uno de sus propósitos principales, según la Corte, facilitar el control judicial de dicha decisión.

11) Es cierto que el legislador puede establecer límites del derecho de acceso a la información, pero esos límites sólo serán constitucionalmente legítimos si tienen la finalidad de proteger derechos fundamentales o bienes constitucionalmente valiosos como la seguridad nacional, el orden público o la salud pública. En todo caso, la limitación que se imponga debe resultar razonable y proporcionada al logro de dicha finalidad. Al respecto ha señalado la Corte:

La publicidad como principio constitucional que informa el ejercicio del poder público, se respeta cuando se logra mantener como regla general y siempre que la excepción, contenida en la ley, sea razonable y ajustada a un fin constitucionalmente admisible. La medida exceptiva de la publicidad, igualmente, deberá analizarse en términos de razonabilidad y proporcionalidad, como quiera que ella afecta, según se ha anotado, un conjunto de derechos fundamentales.

Adicionalmente la Corte ha señalado que en las siguientes situaciones puede resultar legítima la reserva: (1) para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporcionadamente afectados por la publicidad de una información; (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la seguridad y defensa nacional; (3) frente a la necesidad de asegurar la eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal, disciplinario, aduanero o cambiario; (4) con el fin de garantizar secretos comerciales e industriales . En todo caso cualquier restricción debe resultar razonable y proporcionada a los fines que se busca alcanzar.

(…)

Aun cuando el derecho de acceso a los documentos públicos puede ser limitado por el legislador por disposición del artículo 74 de la Constitución Política, como se hizo con relación a la defensa o seguridad nacional, el escrutinio judicial sobre la restricción que a la consulta y expedición de copias de documentos públicos hagan las autoridades, no se agota con la simple verificación de que dicha acción se fundamenta en normas jurídicas y que éstas tengan rango de ley, sino que además debe examinarse la proporcionalidad de la restricción de cara a los derechos, principios y valores constitucionales que resulten afectados con la medida. (…) el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se le oponen. Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas.

(Subraya la Sala)

De la jurisprudencia trascrita, se puede concluir que la reserva de los documentos, tiene un fin y un propósito específico y el funcionario público tiene la obligación de estudiar a fondo las circunstancias particulares que se presentan en casos como el que nos ocupa, pues como se enuncia claramente, no es suficiente que haga alusión a normas de rango legal, sino que tiene el deber de analizar los derechos fundamentales que resultan afectados con la restricción.

Así mismo, las pruebas obrantes en el expediente, permiten establecer que el documento a que hace alusión el accionante, no se ajusta a los presupuestos fijados por la ley y la jurisprudencia, para justificar la reserva, pues no pone en riesgo los derechos fundamentales de terceras personas, ni la seguridad nacional, no pone en peligro investigaciones en curso, ni amenaza secretos comerciales o industriales.

Aunado a lo anterior, se observa que la circular roja emitida por la INTERPOL, es un documento que se encuentra incorporado en el expediente administrativo del señor…, quien solicitó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, su reconocimiento de refugiado y por lo tanto, el accionante es directamente interesado en su contenido, por ser parte en el proceso y afectado con las decisiones que allí se adopten.

Ante tales circunstancias, la Sala considera que la negativa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, de proporcionarle copia de dicho documento, atenta gravemente contra sus derechos fundamentales, pues el actor se encuentra inmerso en una actuación administrativa que resuelve su solicitud de refugio y en la cual se tuvo como prueba un documento al cual no puede tener acceso.

Además de ello, pese a que el actor en el derecho de petición del 21 de marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR