Sentencia nº 2014-2437 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641140609

Sentencia nº 2014-2437 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Junio de 2014

Número de sentencia2014-2437
Fecha24 Junio 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, TRABAJO, EDUCACION Y A EJERCER CARGOS PUBLICOS / LIQUIDACION VALOR DE CUOTA DE COMPENSACION MILITAR PARA OBTENER LIBRETA MILITAR SIN CONSIDERACION A LA SITUACION ECONOMICA – Procedimiento para la liquidación de cuota de compensación militar – A quienes se exige el pago de la cuota de compensación militar – Quienes están exentos del pago de cuota de compensación militar / IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA – El actor cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que se estudie la legalidad de los actos administrativos que considera le causen perjuicio - Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Ley 48 de 1993, Ley 1184 de 2008, Decreto 2124 de 2008

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR

El artículo 22 de la Ley 48 de 1993 establece lo concerniente a la cuota de compensación, así: “El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro nacional, denominada ‘cuota de compensación militar”.

Así mismo, la Ley 1184 de 2008 en su artículo 1º, indica que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado.

El inciso tercero de la misma disposición señala que dicha cuota será liquidada tomando el 60% del total de los ingresos recibidos mensualmente a la fecha de la clasificación, mas el 1% del patrimonio liquido del núcleo familiar del interesado o de aquel de quien demuestre depender económicamente existentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.

Por su parte, el Decreto 2124 de 2008, que reglamenta la Ley 1184 de 2008, precisa los documentos básicos que deben allegarse para la liquidación de la cuota de compensación militar. En efecto, el artículo 8° del mencionado decreto contempla lo siguiente:..

De las disposiciones transcritas se deduce que si se configuran causales como la exención, inhabilidad o falta de cupo, con el fin de solucionar la situación militar del inscrito que no ingrese a filas, el mismo deberá cancelar un porcentaje llamado “cuota de compensación militar” que tendrá carácter obligatorio, ya que es exigida por el Estado a quienes no presten el servicio militar.

Ahora bien, para determinar la cuota de compensación, el Ejército Nacional requiere los documentos antes señalados para establecer la identidad, el núcleo familiar, el patrimonio y los ingresos de quien solicita la libreta militar.

La Ley 1184 de 2008, en el artículo 6°, establece:

Quedan exentos del pago de la Cuota de Compensación Militar los siguientes:

1. Quien demuestre mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1, 2, y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios – SISBEN.

2. Los limitados físicos, síquicos o neurosensoriales con afecciones permanentes que de acuerdo con el concepto de la autoridad médica de reclutamiento, presenten una condición clínica lo suficientemente grave e incapacitante no susceptible de recuperación por medio alguno.

3. Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.

4. El personal de soldados que sea desacuartelado con fundamento en el tercer examen médico.

Parágrafo1°. Al personal que sea desacuartelado antes de cumplir el mínimo equivalente a la mitad del tiempo establecido legalmente para el servicio militar se liquidará como Cuota de Compensación Militar la mínima legal vigente.

Parágrafo 2°. Para el caso de los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN, los distritos militares a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército harán convocatorias especiales en todo el territorio nacional, y previamente a cada convocatoria se realizarán programas de divulgación a través de la radio, televisión, prensa y cualquier otro medio de difusión masiva de publicidad necesarios para enterar a la población sobre los lugares, fecha y requisitos exigidos en dichas convocatorias

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A su vez, el Decreto 2124 de 2008, al reglamentar lo concerniente a la exención del pago de la cuota de compensación militar, contemplada en el artículo 6° de la Ley 1184 de 2008, dispuso lo siguiente:..

Por lo anterior, se concluye que las personas que se encuentren dentro de algunas de las circunstancias anteriormente señaladas, previa verificación por parte de la Dirección de Reclutamiento, están exentas del pago de la cuota de compensación, por lo que solo tendrán que pagar el costo de la tarjeta militar, para solucionar su situación militar.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN EL PRESENTE CASO:

Encuentra la Sala que la fijación de la cuota de compensación militar por parte de las autoridades militares de reclutamiento, constituye una actuación de la administración dirigida a establecer el monto de una contribución a favor del Estado conforme a ciertos parámetros de carácter legal y reglamentario.

Para resolver, se tiene que dichas sumas de dinero se imponen por medio de un acto administrativo de carácter particular y concreto que puede ser discutido a través del recurso de reposición y una vez discutido en sede gubernativa, puede ser objeto de control de legalidad ante el Juez Contencioso Administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art.138, el cual está además dotado de medidas cautelares, entre otras, la suspensión provisional de aquellos actos que abiertamente riñen con el orden jurídico. Igualmente, faculta al juez de conocimiento para impartir órdenes que eviten la afectación de los derechos de los ciudadanos, lo mismo que para garantizar el objeto del proceso, lo que hace improcedente la presente acción de tutela, ante la existencia de dicho medio.

En el sub examine, las pruebas allegadas por el actor no permiten deducir la existencia de una actuación arbitraria e ilegal de la administración violatoria de las garantías constitucionales, pues la exigencia del pago de la cuota de compensación militar, tiene pleno respaldo en la normatividad vigente, e igualmente se basa en los documentos que fueron allegados y conocidos por el actor, quien esperó hasta el final de sus estudios de pregrado para agilizar su situación militar, lo cual constituye para él una condición especial para obtener su titulo como profesional universitario y así acceder a cargos públicos e incluso en empresas privadas, sin preveer el aprovisionamiento del valor para tal efecto pese a que conocía desde el comienzo que le correspondería pagar dicha cuota por ser un deber de todo ciudadano.

Por otra parte, cabe resaltar que conforme a las normas antes citadas, la propia legislación preceptuó que quedan exentos del pago de la cuota de compensación militar quienes demuestren mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente, que pertenecen al nivel 1, 2 y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios, situación que tampoco está probada en el expediente por parte del actor.

Ahora bien, respecto de la posible trasgresión del derecho al debido proceso, se encuentra que la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito – Décimo Quinta Zona de Reclutamiento, al expedir los actos administrativos controvertidos, los cuales son, el que estableció la liquidación y expidió los recibos de pago y el que le negó la solicitud de reconsideración a la liquidación al accionante, se encuentran dentro de los lineamientos legales. Así las cosas, no se observa violación al debido proceso del actor en la expedición de los actos administrativos.

En cuanto a diferir el pago de la cuota de compensación militar que solicita el accionante, con fundamento en la sentencia profería del 28 de julio de 2010, por el H. Consejo de Estado Sección Segunda Subsección C, Magistrado Ponente Dr. L.R.V.Q., R.N.: 76001-23-31-000-2010-00491-01(AC), encuentra la Sala que la misma, no versa sobre los mismos supuestos de hecho que rodean la situación del señor…, como quiera que en la referida providencia se trata de una madre cabeza de hogar a quien la imposición de la sanción y la cuota de compensación le afectan ostensiblemente su mínimo vital, lo cual no acontece en el sub jùdice si se tiene en cuenta que el núcleo familiar del demandante se compone de la madre y el padre del accionante, quienes al momento de fijarse la cuota contaban con los recursos económicos que le permitían su pago, y no es de recibo que después de haber terminado todos los estudios profesionales, pretenda el actor desconocer esta obligación o que le difieran el respectivo pago de la cuota por presuntas variaciones de la situación económica de...

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