Sentencia nº 2013-01071-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641144309

Sentencia nº 2013-01071-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Julio de 2014

Número de sentencia2013-01071-00
Fecha03 Julio 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / BONIFICACION POR COMPENSACION / PERSONAL CIVIL POLICIA NACIONAL – Naturaleza jurídica de la bonificación por compensación, para el personal de las fuerzas militares y la Policía Nacional – Finalidad de la bonificación por compensación – Niega pretensiones al acreditarse su pago – Fuente formal – Constitución Política, Decreto 2072 de 1997, Ley 420 de 1998, Decreto 58 de 1998

Naturaleza jurídica de la bonificación por compensación para el personal de las fuerzas militares y la Policía Nacional, y finalidad de la misma.

Tanto en vigencia de la Constitución Política de 1886, como en la actual de 1991, artículos 166 y 217 respectivamente, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional han gozado de régimen prestacional especial y en cumplimiento de la ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional, expidió el decreto 2072 del 1997, estableciendo la bonificación por compensación en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1. C. para el personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares, para los Oficiales, S., A. y personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y la Policía a que se refiere el Decreto 122 de 1997, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones y servicios; auxilio de cesantía, asignación de retiro, pensiones de jubilación vejez, invalidez y sobrevivientes.

PARÁGRAFO. Al momento de liquidar el auxilio de cesantía, asignación de retiro, pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes, se tomará como factor salarial la parte de la bonificación por compensación determinada sobre los haberes que de acuerdo con las normas legales vigentes sirvan para su cómputo. …

ARTÍCULO 4. La Bonificación por Compensación se pagará mensualmente y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1997.”

Posteriormente, el legislador expidió la ley 420 de 1998, por medio de la cual adiciona unos artículos de los decretos-leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y del decreto 1091 de 1995, así:

ARTICULO 1o. Adiciónanse los artículos 158, 140 y 100 de los Decretos-leyes 1211, 1212 y 1213 de 1990 respectivamente, y el artículo 49 del Decreto 1091 de 1995, en el sentido de incluir como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales, S., miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que tuvieren tal condición, el 31 de diciembre de 1996, la bonificación por compensación que reconozca al personal de la Fuerza Pública en servicio activo.

PARAGRAFO. Si la bonificación a que se refiere el presente artículo se incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y por tanto desaparecerá como bonificación.

…produce efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997).

El decreto 58 de 1998, por medio del cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial, dispuso:

Artículo 39. En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante 2072 de 1997

Analizadas en su integridad las normas que crearon la bonificación por compensación, y las demás normas transcritas observa la Sala que la prestación referida, fue establecida con vigencia permanente, con carácter de factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales y asignaciones de retiro, sin embargo, el legislador contempló la posibilidad de fuere incorporada al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, teniendo el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones, lo que ocurrió con la expedición del decreto 58 de 1998, norma que expresamente dispuso que la bonificación por compensación establecida en el decreto 2072 de 1997 quedaba incorporada a la asignación básica del personal activo.

Recientemente, la misma Corporación precisó:

La Ley 420 de 1998, dispuso que la bonificación por compensación debía incluirse como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales, S., miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión, que tuvieren tal condición, al 31 de diciembre de 1996. Sin embrago, dejó como previsión, el hecho de que desaparecería como bonificación en el evento en que llegara a incorporarse al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, o a la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales. Con posterioridad, a la expedición de la citada Ley 420 de 1998, el Gobierno Nacional mediante Decreto 58 de 1998, fijó los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, y de la Policía Nacional, estableciendo que, la bonificación por compensación haría parte de la asignación básica mensual, en atención a lo establecido en la Ley 420 de 1998, y que igualmente surtía efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998 y derogaría entre otras disposiciones el Decreto 2072 de 1997

El anterior recuento normativo permite inferir que la bonificación por compensación fue incorporada a la asignación básica mensual de los miembros de la Fuerza Pública, tanto activos como retirados, a partir del 1º de enero de 1998 y por lo tanto desapareció como bonificación.

.

En otra oportunidad, la misma corporación, adujo:

si el actor pretendía que a partir del 1º de enero de 1998, en que desapareció la bonificación por compensación, se le reconociera y pagara como si ello no hubiera ocurrido, había tenido que lograr la inexequibilidad del parágrafo del artículo 1º de la Ley 420 de 1998 y la nulidad del artículo 39 del Decreto 58 de 1998, para que recobrara vigencia el artículo 1º del Decreto 2072 que la había creado, lo cual no se demostró que hubiera sucedido.

En el caso concreto, de las pruebas allegadas al expediente la demandada acreditó que en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997, que incluyó en el soporte de pago mensual en favor del demandante un items denominado prima de especialista o técnica, o subsidio familiar nivel ejecutivo” por el valor $7.989.40, el que según el documento 153 y por las razones que allí consigna, corresponde a la bonificación por compensación, entonces, ese emolumento fue cancelado como prima de especialista o técnica. Posteriormente, el parágrafo del artículo 1 de la ley 420 de 1998, previó que si se incorporaba al sueldo básico del personal en actividad, tendría el mismo comportamiento en la liquidación de la asignación de retiro, y efectivamente el artículo 39 del decreto 58 de 1998, la incorporó en las asignaciones básicas mensuales, y por ende en las asignaciones de retiro.

Y si bien es cierto, el artículo 4º de decreto 2072 del 1997, dispuso que: “La Bonificación por Compensación se pagará mensualmente y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1997.”, y en el subexamine se acreditó el pago de la misma a partir del septiembre de 1997, no lo es menos que respecto de los meses anteriores, observa la Sala que no fue reclamada dentro de la oportunidad que prevé el artículo 129 del decreto-ley 1214 de 1990.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.

REFERENCIA : 2013-01071-00

DEMANDANTE : C.V.G.

DEMANDADO : NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-

POLICÍA NACIONAL

Asunto : bonificación por compensación- personal civil

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