Sentencia nº 11001-33-36-035-2014-00499-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 30 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641147413

Sentencia nº 11001-33-36-035-2014-00499-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 30 de Octubre de 2014

Número de sentencia11001-33-36-035-2014-00499-01
Fecha30 Octubre 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y EDUCACION / RENOVACION DE CREDITO EDUCATIVO Y REPORTE DE INFORMACION ACADEMICA / ICETEX, CUN – Sobre el derecho constitucional fundamental al debido proceso – Otorgamiento de créditos educativos por parte del ICETEX – Renovación de Crédito educativo – Requisitos – Efectos - Confirma providencia que negó amparo solicitado – Fuente formal – Decreto 2591 de 1991, Constitución Política, Acuerdo 20 del 20 de junio de 2007

Del derecho al debido proceso. En primer lugar, ha de precisarse que el artículo 29 Superior consagra el derecho fundamental al debido proceso en los siguientes términos:

…El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

(…)

.

De igual forma la jurisprudencia, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, se ha ocupado de manera prolija del derecho constitucional fundamental al debido proceso. En sentencia C-980 de 2010, la Corte Constitucional fijó los siguientes criterios en relación con este derecho fundamental:

3.1. Como es sabido, el debido proceso es un derecho constitucional fundamental, consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual lo hace extensivo “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

3.2. La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso, como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.

3.3. La misma jurisprudencia ha expresado, que el respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligaciones- de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción"...

En este orden de ideas, no se trata de cumplir simplemente una formalidad, sino de materializar la protección del debido proceso, ya que toda actuación judicial y administrativa debe surtirse bajo los principios establecidos en la Constitución y las leyes.

Las citadas norma y jurisprudencia son claras en el sentido de que el aludido derecho constitucional fundamental se aplica a toda actuación tanto administrativa como judicial, luego, para que se entienda desconocido o vulnerado, y en consecuencia sea procedente la acción de tutela respecto de dichas actuaciones, es necesario que se demuestre un verdadero y grave quebranto de las garantías constitucionales y de la normativa aplicable al caso del que se trate.

El respeto al debido proceso implica que se actúe y se decida por la autoridad competente conforme a las normas preexistentes y de manera preferente con observancia de las formas propias de cada actuación o trámite.

Si se demuestra que en una actuación hubo desconocimiento o merma de las garantías correspondientes, no solo resulta lesionado el debido proceso sino también otros derechos fundamentales, vale decir, se vulnera el debido proceso cuando se omite o se da aplicación errónea o incompleta a una norma y como consecuencia de ello se menoscaban garantías procesales.

Frente al asunto puesto de presente, se evidencia que la inconformidad de la actora radica en la negativa del Icetex en la renovación del crédito educativo para continuar sus estudios de diseño gráfico en la CUN en el segundo semestre de año en curso.

La accionante discrepa con el fallo de primera instancia, respecto del argumento en el cual el a quo señala que ella no cumplió con los requisitos establecidos para la renovación de la obligación crediticia, puesto que omitió acercarse ante el Icetex durante varios períodos para manifestar su deseo de continuar con el crédito que le fue otorgado y que, por ende, no es posible acceder a la protección de un derecho que perdió ante su inactividad.

Al respecto, es pertinente destacar que el otorgamiento de créditos educativos por parte del Icetex se encuentra regulado en el acuerdo 29 de 20 de junio de 2007 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex” y en su capítulo IX previó las etapas para tal fin, así:

Artículo 33. Adjudicación. Una vez legalizado el crédito educativo conforme a lo previsto en este reglamento y demás normas sobre el particular, según la línea y modalidad de crédito, el Icetex expedirá el acto administrativo de adjudicación y ordenará el respectivo desembolso, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la vigencia correspondiente.

El Icetex otorgará los créditos educativos, según las políticas, principios, criterios, disponibilidad presupuestal y prioridades del Instituto.

Artículo 34. Renovación del crédito educativo. La renovación del crédito es la manifestación del beneficiario de continuar con el crédito para la financiación de sus estudios en cada período académico y su autorización por parte del Icetex, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos. (negrita fuera de texto).

Para el proceso de renovación, el beneficiario del crédito deberá:

a) Actualizar la información personal y del(de los) deudor(es) solidario(s) en cada período académico en los medios dispuestos por el Icetex;

b) Estar al día en el pago de las cuotas con el Icetex;

c) Ser admitido por la Institución de Educación Superior, IES, para cursar el período académico siguiente según el programa de estudios;

d) Los beneficiarios de los créditos para formación avanzada o de posgrado en el exterior deberán reportar semestralmente el certificado expedido por el centro docente donde conste su continuidad en el programa y el valor de la matrícula;

e) Los demás requisitos que el Icetex considere pertinentes, de acuerdo con cada línea y modalidad de crédito.

(…)

Artículo 37. C. de terminación del crédito. El Icetex suspenderá en forma definitiva los desembolsos y dará por terminado el crédito educativo, por las siguientes causales:

(…)

k) No presentar durante más de dos períodos académicos información sobre desempeño académico, la no actualización de la información personal y la del(los) deudor(es) solidario(s);

l) No tramitar la renovación del servicio según lo establecido en el presente Reglamento por más de dos períodos académicos;

m) Incurrir por tercera vez en la suspensión temporal de desembolsos;

(…)

q) Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones contractuales y reglamentarias expedidas por el Icetex.

Artículo 38. Efectos de la terminación del crédito. La terminación del crédito por cualquiera de las causales establecidas en el presente reglamento, implica el traslado inmediato a la etapa final de amortización, con excepción de la muerte o invalidez del beneficiario, en cuyo caso se deberá presentar a consideración del Comité de Cartera y Cobranza, a fin de que autorice el cubrimiento del siniestro y la correspondiente cancelación de la obligación con cargo a la prima de seguros del Instituto.

En los casos contemplados en las causales de los literales a), b) y c), se aplicarán las condiciones establecidas en cada línea y modalidad de crédito para el período de gracia y paso a etapa final de amortización.

En las modalidades de crédito condonable que exigen el cumplimiento de requisitos, el beneficiario deberá allegar al Icetex, dentro del año siguiente a partir de la terminación del último período académico financiado, los soportes de su cumplimiento para acceder a la condonación, so pena de que el crédito sea trasladado al cobro

.

Con base en los preceptos que regulan el procedimiento específico para el otorgamiento de los créditos educativos, su renovación y terminación la Sala procede a analizar si en el caso concreto de la actora se dio estricta aplicación a estos o, si por el contrario, la decisión negativa del Icetex se basó en circusntancias alejadas de dichas previsiones legales, lo cual traería consigo la vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso.

De los argumentos esgrimidos en el escrito de la acción de tutela y aquellos expuestos en la defensa por las accionadas, se tiene que:

(i) La accionante durante los períodos 2011-2, 2013-1 y 2014-1 no acudío ante el Icetex a manifestar su deseo de renovación del crédito educativo que hoy depreca.

(ii) Conforme a la norma citada en precedencia la renovación del crédito educativo se configura con la “…manifestación del beneficiario de continuar con el crédito para la financiación de sus estudios en cada período académico y su autorización por parte del Icetex, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos” (destaca la Sala), situación que como la misma actora lo pone de presente no cumplió debido a la errada convicción de que era un deber de la universidad una vez tramitada la matricula al siguiente semestre.

(iii) El crédito educativo no se renueva de manera automática, pues como lo previó la norma, para ello se requiere de la actualización de los datos del solicitante, de los codeudores y la manifestación de renovación ante el Icetex, situación que tampoco se prueba haber cumplido por parte de la actora y lo cual como consecuencia lógica de acuerdo con las causales trascritas, trae consigo la terminación del crédito.

(iv) En el trámite de renovación crediticio solo se impone como obligación a cargo de la autoridad educativa la admisión por parte de esta del alumno para cursar...

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