Sentencia nº 11001-33-35-009-2013-00433-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 17 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641147733

Sentencia nº 11001-33-35-009-2013-00433-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 17 de Octubre de 2014

Número de sentencia11001-33-35-009-2013-00433-01
Fecha17 Octubre 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE ASIGNACION DE RETIRO / BONIFICACION POR COMPENSION / CASUR – Forma de liquidarla – De conformidad con el Decreto 058 de 1998 y la Ley 420 de 1998, la bonificación por compensación es parte integral e indivisible de la asignación básica desde enero de 1998 y desapareció del mundo juridico como partida independiente – El reajuste de la asignación básica conforme al IPC para el año 1998 y la posterior reliquidación del valor de la bonificación por compensación genera un doble beneficio económico, no previsto por el legislador – Confirma sentencia que niega las pretensiones – Fuente formal – Constitución Política, artículo 150 #19, Decreto 2072 de 1997, Ley 420 de 1998, Decreto 58 de enero 10 de 1998

Fundamentos jurídicos para la decisión.

La Constitución Política de 1991 en el artículo 150, numeral 19, dispuso que corresponde al Congreso hacer las leyes, dictar las normas generales y señalar los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para efectos de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública; así mismo le corresponde al Congreso regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.

En ejercicio de esta atribución, el Congreso expidió la ley 4ª de 1992, ley marco que regula en forma general las materias relacionadas con el régimen de las remuneraciones oficiales, y el de prestaciones de trabajadores oficiales y empleados públicos y la Fuerza Pública. En el artículo 13 de esta ley dispuso que el Gobierno Nacional debía establecer una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración de los miembros de la Fuerza Pública.

Así entonces, el Ejecutivo expidió el decreto 2072 de agosto de 1997, mediante el cual, en su artículo 1º, creó para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, agentes y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional en servicio activo, una bonificación por compensación con carácter permanente y vigencia fiscal a partir del 1º de enero de 1997.

Cabe precisar que dicha bonificación sólo fue creada para el personal en servicio activo, ajeno al principio de oscilación contemplado en el artículo 110 del decreto 1213 de 1990, por lo que el Congreso de la República, en aras de corregir el error del Gobierno Nacional, expidió la ley 420 de 1998, con la cual adicionó los artículos 158, 140 y 100 de los decretos leyes 1211, 1212 y 1213 respectivamente, todos de 1990; así como el artículo 49 del decreto 1091 de 1995 e incluyó como partida computable en las asignaciones de retiro del personal de Oficiales, S., miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen esa condición, la bonificación por compensación que se reconoció al personal de la Fuerza Pública en servicio activo mediante el decreto 2072 de 1997, igualmente con efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.La citada ley dice así:..

Nótese que el parágrafo de la norma que se acaba de leer dispuso que sí la bonificación por compensación se incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, el mismo trato debía dársele en la liquidación de las pensiones y de las asignaciones de retiro, es decir, debía incorporarse en esos emolumentos, acto que traería de contera la desaparición de dicha bonificación.

En ese orden de ideas, el Gobierno Nacional mediante el decreto 58 del 10 de enero de 1998, fijó la escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública para ese año, y en su artículo 39, dispuso lo siguiente:

(“...”)

ARTÍCULO 39. En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante 2072 (sic) de 1997.

(“...”)

En efecto, el Ejecutivo, con la norma que se acaba leer, ordenó la inclusión de la bonificación por compensación en las asignaciones básicas de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a partir del año 1998, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de la ley 420 de 1998 antes reseñado, ese emolumento también quedó incluido en las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública o de sus beneficiarios a partir de ese año, y por consiguiente desapareció como bonificación.

La Corte Constitucional a través de la sentencia C – 789 del 20 de octubre de 2011, con ponencia del Dr. J.I.P.P., declaró exequibles los apartes del artículo 1° de la Ley 420 de 1998 que se referían a la desaparición de la compensación como bonificación e inclusión de la partida en la asignación de retiro o asignación básica, en cuanto consideró que “la bonificación por compensación deja de ser un componente incidental y episódico del ingreso que perciben los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro o pensionados, para convertirse en un factor del salario que de manera permanente es tenido en cuenta para la liquidación de sus mesadas; por esta razón el Legislador le retira la calidad de bonificación, por cuanto de mantenerla los beneficiarios la reclamarían dos veces: una como factor salarial y otra como bonificación, resultando más benéfico para los destinatarios de la norma incorporar esta partida como factor salarial.”En el mismo sentido se ha pronunciado el H. Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia del 14 de junio de 2007, radicación número 25000232500020021076501, sentencia del 10 de abril de 2008, Radicación número: 11001032500020060001700 y en sentencia del 09 de julio de 2009 radicación número 76001233100020040020301.

Decisión en el caso concreto.

En el caso bajo estudio la parte actora no discute el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, puesto que afirma que sí fue reconocida por la entidad. La discusión recae en la incidencia del reajuste de la asignación de retiro conforme al IPC para los años 1997 y 1998 para efectos de la liquidación de la bonificación por compensación y su inclusión en la asignación de retiro en 1998 y el incremento de la base de liquidación en los años posteriores.

Advierte la Sala que la parte demandante no es congruente en los argumentos que presenta en la vía judicial, toda vez que en la demanda afirma la existencia de una diferencia de la bonificación por compensación del 0.92%, mientras que en el recurso de apelación dice que la diferencia es del 2.48%.

Si bien es cierto la parte demandante alega que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tenía la obligación de reajustar de oficio el porcentaje reconocido como bonificación por compensación para 1997 y 1998, por el incremento de la asignación de retiro conforme al IPC en esos años, también lo es que no aportó pruebas válidas y/o argumentos que demuestren la existencia de la diferencia que reclama.

En primer lugar, el porcentaje reclamado en el recurso de apelación (2.48%) como bonificación por compensación, es la diferencia existe entre la variación del IPC de 1996 aplicado para el reajuste de 1997 (21.63%) y el incremento aplicado por la entidad en ese mismo año en virtud del principio de oscilación (18.87%), menos el 0.28% que resulta entre el porcentaje aplicado por la entidad en 1998 por oscilación (17.96%) y el IPC de 1997 (17.68%), es decir, 21.63 - 18.87 = 2.76; 17.96 - 17.68 = 0.28; 2.76 - 0.28 = 2.48%. Para la Sala, la diferencia entre estos dos incrementos (IPC y oscilación) correspondiente a 1997 y 1998, no tiene relación con el porcentaje de la bonificación por compensación ordenada mediante el decreto 2072 de 1997 y tampoco tiene incidencia en su liquidación.

La parte actora afirmó en la demanda que el porcentaje total de la bonificación es del 1.2%, que se obtiene de restarle el 18.8% (incremento aplicado en 1997 por oscilación) al 20% establecido en el artículo 2 del decreto 2072 de 1997. Considera además, que en atención a que el incremento aplicado en 1998 por oscilación fue de 17.96% y que el IPC de 1996 fue de 17.68%, quiere decir que se incrementó la asignación de retiro un 0.28% adicional al IPC, valor que corresponde entonces a lo reconocido por concepto de bonificación por compensación, cuando se debe reconocer el 1.2%.

Advierte la Sala que la parte actora hace una interpretación equivocada del artículo 2 del decreto 2072 de 1997, toda vez que la bonificación por compensación no se liquida en la forma que expone. El artículo 2 del decreto 2072 de 1997 establece que la bonificación por compensación para quienes devengaban menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, corresponde a la "diferencia entre el valor resultante de aplicar el 20% a las asignaciones básicas y demás haberes mensuales de 1996 y el aumento efectuado del 18%, 18.76% o del 18.8%, según cada caso individual, para los mismos conceptos en 1997". Como se viene de leer, el valor la bonificación por compensación es la diferencia que resulta entre la aplicación del porcentaje del 20% a las asignaciones básicas de 1996 y demás haberes, y la aplicación del porcentaje del aumento ordenado para 1997. Lo anterior, quiere decir, que la bonificación por compensación no se obtiene de restar al 20%, el 18.8% correspondiente al aumento decretado para 1997, como lo entendió la demandante.

Así las cosas, se tiene que la parte actora no presentó el concepto de violación estructurado de acuerdo a la forma correcta de liquidar la bonificación por compensación, y en consecuencia, es claro que no probó que tal concepto se reconoció en un valor inferior al ordenado en el decreto 2072 de 1997.

Ahora bien, en criterio de la Sala, el reajuste de la asignación de retiro conforme a la variación del IPC para 1998, no...

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