Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-05553-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 28 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641149041

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-05553-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 28 de Noviembre de 2014

Número de sentencia25000-23-42-000-2013-05553-00
Fecha28 Noviembre 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRIMA TECNICA POR FORMACION AVAZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA / MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – Normatividad aplicable – Requisitos – Sobre el desempeño en propiedad de los cargos – Sobre la experiencia altamente calificada – Definición – Formas de obtención – Niega pretensiones de la demanda – Fuente formal – Decreto 1661 de 1991, 2164 de 1991, 1724 de 1997, 1336 de 2003, Resolución 026 de 1992, 002 de 1992

La prima técnica fue concebida como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o para la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo.

Con la expedición de la Ley 60 de 1990 el Congreso de la República, confirió facultades extraordinarias al Presidente para modificar entre otros, el régimen de prima técnica en las distintas ramas y organismos del sector público, a fin de que además de los criterios existentes, se permitiera su pago ligado a la evaluación de desempeño; facultades que se extendían a la definición del campo de aplicación de dicho reconocimiento, al procedimiento y requisitos para su asignación a los empleados del sector público del orden nacional.

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1661 de 1991, reglamentado por el Decreto 2164 del mismo año, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por los numerales 2º y 3º del artículo 2º de la Ley 60 de 1990, modificó el régimen de la prima técnica y creó un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales, ya sea por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada o por evaluación del desempeño. En su artículo tercero indicó que para tener derecho al disfrute de prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, se requiere estar desempeñando un cargo en los niveles profesional, ejecutivo, asesor o director, mientras que la prima técnica con base en la evaluación del desempeño podrá asignarse a todos los niveles.

El Decreto 2164 del diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), reglamentó parcialmente el Decreto 1661 del citado año y, estableció como criterios para la asignación de la prima técnica: a) Título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente calificada; b) Terminación de estudios de formación avanzada y seis (6) años de experiencia altamente calificada; o c) Evaluación de desempeño.

De la normatividad transcrita, se colige claramente, que la prima técnica se concedía a empleados nombrados en propiedad de los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo, o sus equivalentes, condicionada a las necesidades especiales del servicio y, con sujeción a la disponibilidad presupuestal; elementos determinados por el J. del respectivo organismo, siempre que el posible beneficiario estuviere vinculado en propiedad a la planta de personal de la entidad.

Posteriormente, se expidió el Decreto 1724 del cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), que modificó el régimen de Prima Técnica, para los empleados públicos del Estado, de tal forma, que a partir del once (11) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), fecha en la que comenzó a regir, sólo puede asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles, Directivo, Asesor o Ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Al mismo tiempo dispuso que, para su reconocimiento y pago, la entidad deberá contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente, sin embargo, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han determinado que la falta de la mencionada disponibilidad no es impedimento para reconocer tal beneficio si se reúnen los requisitos exigidos. Además, en el artículo 4º, el citado Decreto 1724 de 1997 salvaguardó el derecho de aquellos empleados a quienes ya se les había asignado la prima técnica y desempeñaran cargos de niveles diferentes a los de Directivo, Asesor y Ejecutivo, a fin de que continuaran disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que cumplieran las condiciones para su pérdida.

Sobre el régimen de transición, establecido en el artículo 4º del Decreto Ley 1724 de 1997, el Honorable Consejo de Estado se pronunció, entre otras, en Sentencias del 8 de agosto de 2003, C.P.D.A.O.M., Expediente No. 23001-23-31-000-2001-00008-01 y del 8 de junio de 2006, C.P.D.J.M.L.B., Expediente No. 1714-2004, en las que consideró que para efectos del reconocimiento de la prima técnica, el régimen de transición del artículo 4º del Decreto 1724 de 1997 puede ser aplicado a quienes ocupen cargos diferentes de los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo o sus equivalentes, siempre y cuando tuvieren derecho a esta prima en vigencia del Decreto 1661 de 1991 (reglamentada por el Decreto 2164 de 1991), laborando para la respectiva entidad en dicho período y cumpliendo con los requisitos legales allí exigidos, independientemente, de que su reclamación se hubiere realizado, antes o después del Decreto 1724 de 1997 y, que la entidad hubiera guardado silencio frente a esa petición o la hubiera resuelto en forma negativa.

Con la expedición del Decreto 1336 de 2003 “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado”, se derogó íntegramente el Decreto 1724 de 1997, y se dispuso que los únicos niveles a los cuales se les otorga prima técnica por cualquiera de los criterios existentes, son los de Directivo, Jefe de Oficina Asesora y Asesor, cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos del Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para su otorgamiento, que deben estar precedidos de los procedimientos previstos en el Decreto 1661 de 1991 y, su otorgamiento estará condicionado a las políticas adoptadas por la respectiva entidad, a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal con que se cuente.

Por último, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confería el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de la Ley 4ª de 1992, expidió el Decreto 2177 de 2006, que modificó el artículo 3º del Decreto 2164 de 1991 y del Decreto 1335 de 1999, exigiendo para el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada el título en formación avanzada que exceda el establecido para el cargo que desempeñe, el cual no podrá compensarse por experiencia, y 5 años de experiencia altamente calificada, así:

(…) Artículo 1º. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;

b) Evaluación del desempeño.

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad

. (Destaca la Sala)

El Consejo de Estado, en reiteradas providencias, verbi gratia la Sentencia del 27 de septiembre de 2007, radicación 15001-23-31-000-2001-00741-01(2143-05), C.P.A.O.M., actor: F.G.G., ha precisado que en el articulado de los diferentes decretos que vienen regulando la prima técnica, se dispone que la entidad deberá determinar los niveles, las escalas o los grupos susceptibles de asignación de prima técnica, así como la ponderación de los factores correspondientes:

…Según el artículo 9° del Decreto 1661 de 1991 las entidades respectivas “(...) tomarán las medidas pertinentes para aplicar el régimen de prima técnica, de acuerdo con sus necesidades específicas y la política de personal que adopten.”. De acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto 2164 de 1991, reglamentario de la prima técnica, la entidad deberá determinar los niveles, las escalas o los grupos susceptibles de asignación de prima técnica, así como la ponderación de los factores correspondientes. Las disposiciones mencionadas permiten colegir, entonces, que no basta con la existencia de normas nacionales que establezcan la prima técnica, sino que, además, se hace necesario que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR