Sentencia nº 2013-00469 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 17 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641159097

Sentencia nº 2013-00469 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 17 de Abril de 2015

Número de sentencia2013-00469
Fecha17 Abril 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / BONIFICACION POR COMPENSACION / CASUR – Si la bonificación por compensación se incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, igual trato debe dársele a la liquidación de las pensiones y asignaciones de retiro – A partir de 1998, se ordenó la inclusión de la bonificación en las asignaciones básicas de los miembros de la Fuerzas Militares y Policía Nacional y en las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública o de sus beneficiarios – Confirma fallo que negó pretensiones - Fuente formal – Constitución Política, artículo 150, numeral 19, Ley 4 de 1992, Decreto 2072 de 1997, Decreto 1213 de 1990, Ley 420 de 1998, Decreto 1091 de 1995, Decreto 58 de 1998

Fundamentos fácticos y jurídicos para la decisión.

De conformidad con la Constitución Política de 1991, el artículo 150, numeral 19, dispuso que corresponde al Congreso hacer las leyes, dictar las normas generales y señalar los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para efectos de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública; así mismo le corresponde al Congreso regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.

En ejercicio de esta atribución, el Congreso expidió la Ley 4ª de 1992, Ley marco que regula en forma general las materias relacionadas con el régimen de las remuneraciones oficiales, y el de prestaciones de trabajadores oficiales y empleados públicos y la Fuerza Pública y en el artículo 13 de esta ley dispuso que el Gobierno Nacional debía establecer una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración de los miembros de la Fuerza Pública

Así entonces, el Ejecutivo expidió el Decreto 2072 de agosto de 1997, mediante el cual, en su artículo 1º, creó para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional en servicio activo, una bonificación por compensación con carácter permanente y vigencia fiscal a partir del 1º de enero de 1997.

Cabe precisar que dicha bonificación sólo fue creada para el personal en servicio activo, desconociendo el principio de oscilación contemplado en el artículo 110 del Decreto 1213 de 1990, por lo que el Congreso de la República, en aras de corregir el error del Gobierno Nacional, expidió la Ley 420 de 1998, con la cual adicionó los artículos 158, 140 y 100 de los Decretos Leyes 1211, 1212 y 1213 respectivamente, todos de 1990; así como el artículo 49 del Decreto 1091 de 1995 e incluyó como partida computable en las asignaciones de retiro del personal de Oficiales, S., miembros del nivel ejecutivo y Agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen esa condición, la bonificación por compensación que se reconoció al personal de la Fuerza Pública en servicio activo mediante el Decreto 2072 de 1997, igualmente con efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.

La mentada ley dice así:

LEY 420 DE 1998

(Enero 5)

Diario Oficial No. 43.209, de 7 enero de 1998

Por la cual se adicionan unos artículos de los Decretos-leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y del Decreto 1091 de 1995.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónanse los artículos 158, 140 y 100 de los Decretos-leyes 1211, 1212 y 1213 de 1990 respectivamente, y el artículo 49 del Decreto 1091 de 1995, en el sentido de incluir como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales, S., miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que tuvieren tal condición, el 31 de diciembre de 1996, la bonificación por compensación que reconozca al personal de la Fuerza Pública en servicio activo.

PARÁGRAFO. Si la bonificación a que se refiere el presente artículo se incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y por tanto desaparecerá como bonificación.

ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y produce efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997).

Nótese que el parágrafo de la norma que se acaba de leer dispuso que sí la bonificación por compensación se incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, el mismo trato debía dársele en la liquidación de las pensiones y de las asignaciones de retiro, es decir, debía incorporarse en esos emolumentos, acto que traería de contera la desaparición de dicha bonificación.

En ese orden de ideas, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 58 del 10 de enero de 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fijó la escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública para ese año y en su artículo 39 dispuso lo siguiente:

(“...”)

ARTÍCULO 39. En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante 2072 de 1997.

(“...”)

En efecto, el Ejecutivo, con la norma que se acaba leer, ordenó la inclusión de la bonificación por compensación en las asignaciones básicas de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a partir del año 1998, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de la ley 420 de 1998 antes reseñado, ese emolumento también quedó incluido en las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública o de sus beneficiarios a partir de ese año, y por consiguiente desapareció como bonificación.

En el mismo sentido se ha pronunciado el H. Consejo de Estado en sentencia del 14 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR