Sentencia nº 2015-2575 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 11 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641167889

Sentencia nº 2015-2575 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 11 de Junio de 2015

Número de sentencia2015-2575
Fecha11 Junio 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE PETICION Y HABEAS DATA / FISCALIA GENERAL DE LA NACION / CERTIFICACION DE NO RECUPERACION DE MOTOCICLETAS, CANCELACION DE LA MATRICULA EN ORGANISMO DE TRANSITO A FAVOR DE LA EDITORIAL LIBROS Y LIBROS – Concede tutela instaurada a fin de que se informó a la sociedad accionante la ubicación de los expedientes relacionados con el hurto de las motocicletas y que se defina sobre la situación jurídica de las medidas cautelares sobre las mismas - Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991

Planteamiento del problema jurídico

En el presente caso, el problema jurídico por resolver se centra en determinar si la Fiscalía General de la Nación ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de petición y habeas data de la sociedad Editorial Libros y Libros S.A., al negarse a expedir la certificación de no recuperación de las motocicletas de su propiedad, las cuales fueron hurtadas, hechos sobre los que el ente investigador había abierto las respectivas investigaciones y había librado medidas cautelares de “abstención de trámite y fuera de comercio”, las cuales no han sido levantadas hasta el momento, impidiéndole a la sociedad accionante, realizar la cancelación de la matrícula de las referidas motocicletas en el organismo de tránsito correspondiente.

Solución al problema jurídico planteado

La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que en virtud de los oficios librados por diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación desde el año 1995 hasta el año 2005, dentro de los distintos procesos de investigación penal por el delito de hurto sobre las nueve motocicletas de propiedad de la Editorial Libros y Libros S.A., el organismo de tránsito de Zipaquirá - Cundinamarca, inscribió la medida cautelar de “abstención de trámite y fuera de comercio” en el registro de las motocicletas referidas.

Actualmente, dado que las mencionadas motocicletas no fueron recuperadas, la Editorial Libros y Libros S.A. pretende realizar el trámite de cancelación de la matrícula en el organismo de tránsito correspondiente, por cuanto al ser éstas parte del patrimonio líquido de la sociedad demandante, genera el pago de impuestos, semaforización y demás emolumentos que su propiedad implica.

No obstante, el trámite de cancelación de matrícula de las motocicletas en el organismo de tránsito de Zipaquirá - Cundinamarca, no ha sido posible realizarlo, por cuanto las medidas cautelares proferidas por las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación se encuentran vigentes.

La sociedad accionante ha solicitado reiteradamente ante la Fiscalía General de la Nación, la expedición de certificaciones de no recuperación de cada motocicleta, con el fin de cancelar la matrícula de las mismas, pero hasta la actualidad dichos certificados no han sido expedidos, por cuanto los números de denuncia que aparecen reportados con la medida cautelar en el organismo de tránsito de Zipaquirá – Cundinamarca, no coinciden con la investigación realizada por dicha entidad respecto al delito de hurto sobre las motocicletas.

En consecuencia de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación no ha ubicado los expedientes en los cuales fueron expedidas dichas medidas cautelares, por lo cual las mismas no han sido levantadas ni se ha podido cancelar la matrícula en el organismo de tránsito correspondiente, dejando a la Editorial Libros y Libros S.A. en una situación de indefinición frente a su derecho de propiedad sobre las referidas motocicletas, desde hace varios años (las medidas cautelares fueron proferidas durante el período comprendido entre los años 1995 y 2005), cuya solución depende de la Fiscalía General de la Nación, entidad que en su momento, emitió dichas medidas cautelares.

Las circunstancias previamente descritas, implican una vulneración al derecho fundamental del debido proceso de la Editorial Libros y Libros S.A. por parte de la Fiscalía General de la Nación, mas cuando ya ha...

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