Sentencia nº 2015-3611 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 31 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641168645

Sentencia nº 2015-3611 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 31 de Julio de 2015

Número de sentencia2015-3611
Fecha31 Julio 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO VIDA DIGNA Y SALUD EN CONEXIDAD CON LA VIDA / MINISTERIO DE DEFENSA, HOSPITAL MILITAR CENTRAL / DESACTIVACION DE BENEFICIARIO DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZA MILITARES – Debido proceso para desafiliación de cónyuge dependiente – Se concede la tutela instaurada al probarse la desvinculación abrupta del solicitante al subsistema de salud - Fuente formal – Ley 447 de 1998, artículo 10, Ley 352 de 1997, artículo 23, Artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991

El problema jurídico por resolver, se centra en determinar si la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Sanidad Militar ha vulnerado los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y a la vida digna del señor…, al desactivarlo del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, en calidad de beneficiario, por solicitud de la cotizante, señora…, con fundamento en una sentencia judicial de divorcio.

Solución al problema jurídico

La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

Debido proceso para desafiliación de cónyuge dependiente

La jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando el cónyuge cotizante solicita a la entidad promotora de salud, que se desafilie a su ex cónyuge, como beneficiario del sistema de salud, se debe tener en cuenta lo siguiente:

En caso de divorcio: se deberá verificar en la sentencia judicial de terminación del vínculo matrimonial, o en la escritura pública según corresponda, si se pactaron disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en favor del cónyuge dependiente, ya que en este caso deberá seguir afiliado. Pero si en la sentencia judicial de divorcio no se dispuso la trascendencia del deber de alimentos podrá ser desafiliado[27] siempre y cuando no se compruebe la existencia de un tratamiento a una enfermedad adquirida con anterioridad a la fecha de divorcio, pues de ser así, deberá garantizársele la continuidad e integralidad del tratamiento.

(…)

De acuerdo a lo anterior, se puede concluir: (i) que en ningún evento puede una EPS desafilar abruptamente a un usuario ya sea en la condición de cotizante o de beneficiario, sin antes haber agotado el debido proceso, (ii) que si un usuario se encuentra en tratamiento médico y por alguna circunstancia no puede seguir aportando las cuotas correspondientes, ya sea en calidad de cotizante o beneficiario, deberá seguírsele brindando la atención en salud para garantizar los principios de continuidad e integralidad; y (iii) que en el caso de los cónyuges o compañeros permanentes se debe verificar, además del debido proceso y la continuidad, si subsiste el deber de alimentos fundado en el principio de reciprocidad.

.

De lo anterior, se deduce que cuando el cónyuge cotizante solicita la desafiliación de su ex cónyuge (beneficiario) del sistema de salud, en caso de divorcio, la entidad promotora de salud debe verificar en la sentencia judicial de divorcio, si existen disposiciones sobre el derecho de alimentos en favor del cónyuge dependiente, supuesto en el cual deberá seguir afiliado. De lo contrario, podrá ser desafiliado, siempre y cuando no se compruebe la existencia de una enfermedad adquirida con anterioridad al divorcio. En todo caso, si el paciente se encuentra en tratamiento médico, se deberá seguirle prestando la atención en salud, con el fin de garantizar los principios de continuidad e integralidad.

Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que en la actualidad, el señor… padece “síndrome de aprea e hipopnea, obesidad mórbida, hipertensión, sobrepeso, enfermedad de tiroides y daños en las articulaciones”, razón por la cual tiene pendiente una cirugía bariatrica y se encuentra en tratamiento médico constante y bajo el suministro de diferentes medicamentos.

No obstante, la Sala advierte que a partir del 30 de junio de 2015, la Dirección de Sanidad Militar desactivó al señor…, en calidad de beneficiario, del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, en virtud de la solicitud de la cotizante, la señora…, con fundamento en una sentencia judicial de divorcio.

Efectivamente, la...

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