Sentencia nº 11001-33-35-018-2014-00111-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641168913

Sentencia nº 11001-33-35-018-2014-00111-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Julio de 2015

Número de sentencia11001-33-35-018-2014-00111-01
Fecha24 Julio 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / BONIFICACION POR COMPENSACION CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL – La bonificación por compensación creada para las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional quedo incorporada en las asignaciones básicas, a partir del 1º de enero de 1998, a raíz de los efectos Fiscales del Decreto 58 de 1998 – Al haberse establecido la escala gradual porcentual para el personal de Oficiales, S., miembros del nivel ejecutivo y Agentes de la Fuerza Pública, dejó de pagarse la bonificación por compensación – Confirma Sentencia que negó pretensiones – Fuente formal – Ley 4ª de 1992, Decreto 2072 de 1997, Ley 420 de 1998, Decreto 58 de 1998

NORMATIVIDAD Y CASO CONCRETO.

Según lo previsto en el Decreto 2072 de 1997, se advierte que en principio se creó la bonificación por compensación para el personal de oficiales, suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, y para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía a que se refiere el Decreto 122 de 1997, la cual sería liquidada de acuerdo a la asignación básica y gastos de representación percibidos en el año de 1996 y de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del referido Decreto, el cual tuvo efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1997.

Luego, la Ley 420 de 5 de enero de 1998, modificó los Decretos Leyes 1211, 1212 y 1213 de 1990, en los artículos 158, 140 y 100, al haber incluido como partida computable la bonificación por compensación, en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones; sin embargo, estableció la condición que en el evento que la bonificación por compensación se incorporara a la asignación básica del personal en servicio activo, tendría el mismo comportamiento en las asignaciones de retiro policiales y militares, con la consecuencia que desaparecería como bonificación.

Posteriormente, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley 4ª de 1992, se expidió el Decreto 58 de 1998 que fijó la escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública, tomándose como punto de referencia la asignación básica del grado de General, al cual se le aplican los porcentajes fijados para los diferentes grados de la jerarquía militar y de policía, estatuyéndose en su artículo 39, que la bonificación por compensación creada para las Fuerzas Militares y de Policía en el Decreto 2072 de 1997, quedaba incorporada en las asignaciones básicas.

Sobre la prestación reclamada se pronunció el Consejo de Estado, en sentencia de 31 de agosto de 2006, en la que manifestó:

(...)

"La bonificación por compensación para el personal de las fuerzas militares fue creada por el artículo 1º del Decreto 2072 de 1997, pero posteriormente, el parágrafo del artículo 1º de la Ley 420 de 1998 previó que si la bonificación se incorpora al sueldo básico del personal en actividad, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de retiro y pensiones militares y policiales “y por tanto desaparecerá como bonificación.” Tal bonificación desapareció quedando incluida como parte integrante de la asignación básica cuando el artículo 39 del Decreto 58 de 1998, estableció que “en las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente Decreto queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante Decreto 2072 de 1997”.

Así las cosas, se tiene que a partir del 1° de enero de 1998, fecha en la cual comenzó a surtir efectos fiscales el Decreto 58 de 1998, quedó incorporada la bonificación por compensación en las asignaciones básicas mensuales, pues si bien es cierto, el Decreto 2072 de 1997 que le dio vida jurídica a ésta, la estableció con el carácter de permanente, posteriormente la Ley 420 de 1998 previó que si la misma se incorporaba a la asignación básica desaparecería como bonificación, lo cual en efecto sucedió con la expedición del Decreto 58 de 1998, al fijar la escala gradual porcentual para las Fuerzas Militares y de Policía.

En el caso concreto se tiene, que el demandante ostentando el grado de Agente de la Policía Nacional le fue reconocida asignación de retiro a partir del 6 de julio de 2010 según Resolución No. 003647 del 23 de junio de 2010 (fls…). Como se ha visto la Caja demandada canceló la bonificación por compensación como partida computable en el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 1997, ya que como se ha analizado, ésta dejó de existir a partir del 1° de enero de 1998, al haber señalado expresamente el artículo 39 del Decreto 58 de 1998, que en las asignaciones básicas mensuales fijadas en ese Decreto, se incorpora la bonificación por compensación, razón por la cual perdió su carácter de partida computable.

En este sentido, encuentra la Sala que a partir del 1° de enero de 1998, al haberse establecido la escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública, dejó de ser aplicable la bonificación por compensación estatuida mediante Decreto 2072 de 1997, por cuanto quedó subsumida en dicha escala desde el 1° de enero de 1998 y la Caja no tenía obligación de continuar pagando de manera especial la comentada bonificación. En efecto se estableció que tal concepto para el personal de las Fuerzas Militares y de Policía, subsistiría hasta cuando la misma se incorporara en las asignaciones básicas mensuales, situación que se dio en vigencia del Decreto 58 de 1998, razón por la cual no es procedente ahora ordenar que se incluya este mismo porcentajes para el año de 1997 y los subsiguientes, cuando ya se aplicó de manera cabal la ley.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO

SEGUNDA INSTANCIA

BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN

En Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), hora que sustituye a la del auto del 22 de junio del corriente año, en razón de audiencia que antecedió a ésta, de lo cual se notifica a las partes, en la Sala No. 7 de la Torre B, del edificio de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, los presentes Magistrados de la Subsección “D” de la...

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