Sentencia nº 11001-33-35-008-2013-00696-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641170089

Sentencia nº 11001-33-35-008-2013-00696-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Julio de 2015

Número de sentencia11001-33-35-008-2013-00696-00
Fecha03 Julio 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRIMA TECNICA / DIAN – Criterios para la asignación de la prima técnica – Presupuestos para tener derecho a la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada – Beneficiarios del régimen de transición / SOBRE LA INCORPORACION AUTOMATICA DE LOS EMPLEADOS A LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIAN – Se inaplica la inscripción automática en carrera de los funcionarios de la DIAN, por desconocer los principios de igualdad y eficacia que gobiernan a la administración pública – La subsección “C” de la sección segunda de esta Corporación, no acoge la posición del H. Consejo de Estado, respecto de la incorporación automática de los empleados a la planta de personal de la Dian, establecida en la Sentencia del 22 de mayo de 2014, expediente No. 2012-00151-01, M.P.D.G.E.G.A., por no ser una providencia de Unificación – Revoca fallo recurrido y niega pretensiones, al no cumplir la actora con los requisitos legalmente exigidos para su otorgamiento – Fuente formal – Decreto 1661 de 1991, Decreto 2164 de 1991, Decreto 1335 de 1999, Decreto 1336 de 2003, Decreto 1724 de 1997, Resolución 2227 de marzo 27 de 2000

Fundamentos de la decisión

Para resolver, la Sala habrá de tener en cuenta la normatividad que para el caso se debe aplicar. En primer lugar debemos recordar que para los empleados de la rama ejecutiva del nivel nacional, las normas vigentes sobre la materia, eran el Decreto 1661 de 1991 y Decreto 2164 de 1991 modificado en sus arts. 3º y 4º por el Decreto 1335 de 1999 y el Decreto 1336 de 2003 que además de modificar las anteriores en algunos aspectos, derogó el Decreto 1724 de 1997 que a su vez había reformado el primero, o sea el decreto 1661 de 1991.

Se debate en el presente caso la violación de la Constitución y la Ley al no haberse concedido el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

En primer lugar, se tiene que a la luz de la normatividad antes enunciada, la Prima Técnica es un reconocimiento económico que se hace a aquellos funcionarios cuyas labores demandan ciertos conocimientos técnicos o científicos especializados o realizan actividades de dirección o de especial responsabilidad. Reglamentación aplicable a quienes pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público.

El Decreto 1661 de 1991, estableció los criterios para la asignación de la prima técnica y dispuso lo siguiente:

ARTICULO 2o. CRITERIOS PARA OTORGAR PRIMA TECNICA. Para tener derecho a Prima Técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado:

a). Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) años, o

b). Evaluación del desempeño (Subraya y negrilla fuera de texto).

PARAGRAFO 1o. Los requisitos contemplados en el literal a) podrán ser reemplazados por experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de seis (6) años.

PARAGRAFO 2o. La experiencia a que se refiere este artículo será calificada por el jefe de la entidad con base en la documentación que el funcionario acredite.

A su vez en el artículo 3º, modificado por el Decreto 1724 de 1997, estableció:

Artículo 3º.- Modificado en lo pertinente Decreto Nacional 1724 de 1997, decía así: "Niveles en los cuales se otorga Prima Técnica. Para tener derecho al disfrute de Prima Técnica con base en los requisitos de que trata el literal a) del artículo anterior, se requiere estar desempeñando un cargo en los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo. La Prima Técnica con base en la evaluación del desempeño podrá asignarse en todos los niveles".

P..- En ningún caso podrá un funcionario o empleado disfrutar de más de una Prima Técnica.

De otra parte el Decreto Reglamentario 2164 de 1991, respecto de los criterios para asignar la prima técnica y los beneficiarios de la misma, señaló:

Artículo 3°: La prima podrá otorgarse alternativamente por:

a) Título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente calificada; o

b) Terminación de estudios de formación avanzada y seis (6) años de experiencia altamente calificada; o

c) Por evaluación de desempeño.

Concretamente, y para el caso que se estudia, los artículos 4º y 6º ibídem establecieron, respecto de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada lo siguiente:

Artículo 4º.- Modificado Artículo 1 Decreto Nacional 1335 de 1999 decía así: De la prima técnica por formación avanzada y experiencia. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, cargos de los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo, que sean susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto y que acrediten título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no menor de tres (3) años. (negrilla y subraya fuera de texto)

El título de estudios de formación avanzada podrá compensarse por tres (3) años de experiencia en los términos señalados en el inciso anterior, siempre y cuando se acredite la terminación de estudios en la respectiva formación.

P..- La experiencia a que se refiere este artículo será calificada por el jefe del organismo, con base en la documentación que el empleado acredite.“(…)”

Artículo 6º.- Requisitos. El empleado que solicite la asignación de prima técnica deberá acreditar los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Cuando se asigne con base en el criterio de que trata el literal a) del artículo 2 del Decreto-ley 1661 de 1991, solamente se tendrán en cuenta los requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe el empleado

. (Subraya y negrilla fuera de texto)

De las normas que se vienen de leer, se tiene que para ser beneficiario de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, se debe desempeñar el cargo en propiedad, y exceder los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo, no basta con la acreditación de los requisitos mínimos, y de igual forma la experiencia altamente calificada debe serlo en el ejercicio del cargo profesional o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las del cargo, por un tiempo mínimo de 3 años, experiencia que será calificada por el jefe de la entidad, puesto que la prima técnica es un beneficio otorgado a los funcionarios cuyas labores demandan ciertos conocimientos técnicos o científicos especializados o realizan actividades de dirección o de especial responsabilidad

El artículo 9° del mismo Decreto establecía:

Artículo 9°: Del procedimiento para la asignación para la prima técnica. El empleado que ocupe, en propiedad, un empleo susceptible de asignación de prima técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del presente Decreto, presentará, por escrito, al jefe de personal o a quien haga sus veces, la solicitud de asignación de prima técnica, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Una vez reunida la documentación, el jefe de personal o quien haga sus veces, verificará, dentro de un término máximo de dos (2) meses, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la prima técnica.

Si el empleado llenare los requisitos, el jefe del organismo proferirá la Resolución de asignación, debidamente motivada

.

Por su parte, el Decreto 1724 del 4 de julio de 1997, por el cual se modificó el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, determina en su artículo 1° lo siguiente:

“Artículo 1°: “La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, sólo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público” (Subrayo y negrilla de la Sala).

La referida norma modificó la prima técnica, eliminando la posibilidad de su otorgamiento, por cualquiera de los criterios existentes, a empleados de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo, y la amplió para todos los Organismos y Ramas del Poder Público, en los niveles directivo, asesor y ejecutivo o equivalentes.

A su vez, el mencionado decreto, en su artículo 4º, consagró el régimen de transición para los empleados que antes de su expedición eran beneficiario de la prima técnica, así:

ARTÍCULO 4o. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento

. “(…)”

Sobre este régimen de transición, en reciente oportunidad, el H. Consejo de Estado, estableció:

La tesis prevaleciente en esta Subsección, que hoy constituye el parámetro para reconocer la Prima Técnica, consiste en que es posible aplicar el régimen de transición del artículo 4º del Decreto 1724 de 1997 a quienes, sin ocupar cargos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes bajo el nuevo régimen, cumplan con los siguientes requisitos:

(i) Que tuvieran derecho al reconocimiento de la Prima Técnica por evaluación de desempeño bajo el régimen del...

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