Sentencia nº 25000-23-42000-2015-03993-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641170669

Sentencia nº 25000-23-42000-2015-03993-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Agosto de 2015

Número de sentencia25000-23-42000-2015-03993-00
Fecha24 Agosto 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA IGUALDAD, TRABAJO Y DEBIDO PROCESO / SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION / CONVOCATORIA 323 DE 2014 / NO INCLUSION DE CARGOS CREADOS MEDIANTE EL DECRETO DISTRITAL 362 DE 2014 – Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos en concurso de méritos – De los derechos al debido proceso y a la igualdad – Iniciada la etapa de inscripciones, la convocatoria no puede ser modificada, ni por la entidad que pretende proveer los cargos vacantes, ni por la Comisión Nacional del Servicio Civil, ni a petición de los participantes y se convierte en ley para las partes – Desarrollo jurisprudencial – Niega tutela – Decreto 2591 de 1991, Constitución Política, artículo 86

Problema Jurídico.

El problema jurídico a resolver gira en torno a establecer si se vulneraron los derechos constitucionales fundamentales invocados por el accionante por parte de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la SECRETRÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, en cuanto no incluyó en la Convocatoria No. 323 de 2014 los cargos creados mediante Decreto Distrital No. 362 de 2014 ni los que se encuentran provistos en provisionalidad, toda vez que tiene interés personal en presentarse a uno de tales cargos.

Para resolver tendremos en cuenta las normas, los hechos demostrados y el precedente jurisprudencial.

Pruebas recaudadas.

Se encuentra demostrado en el proceso lo siguiente:

  1. El 28 de julio de 2015 el señor…, elevó una petición ante la Secretaria Distrital de Planeación y la Personería de Bogotá, en la que solicitó información acerca de unos funcionarios que se encuentran desempeñando cargos en provisionalidad en la Secretaria en mención y si se ofertó el 100% de los cargos que se encuentran provistos bajo esa modalidad de vinculación (Fotocopia informal figura a folios…).

  2. El 29 de julio de 2015, el accionante radicó queja ante la Contraloría de Bogotá y Personería de Bogotá, por posible detrimento patrimonial del Estado y faltas disciplinarias en desarrollo de la Convocatoria No. 323 de 2014 (fotocopia informal obra a folios…).

  3. Memorando de 18 de agosto de 2015, a través del cual la Directora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Planeación rinde informe respecto de presente tutela (fotocopia…).

  4. Concepto técnico favorable expedido por el Director del Departamento Administrativo de Servicio Civil frente a la solicitud realizada por la Alcaldía Mayor de Bogotá para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Planeación (fotocopia informal milita a folios …).

  5. Decreto No. 362 de 29 de agosto de 2014 “por el cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” (fls. …).

  6. Decreto 185 de 23 de mayo de 2015 “por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Secretaría Distrital del Planeación” (fls. …).

  7. Acuerdo No. 528 de 24 de noviembre de 2014 “Por el cual se convoca a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaria Distrital de Planeación, Convocatoria No. 323 de 2014- PLANEACIÓN DISTRITAL” (fls. …).

  8. Acuerdo No. 544 de 10 de julio de 2015 “Por el cual se modifica el artículo 11º del Acuerdo No. 528 de 2014 que convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaria Distrital de Planeación, Convocatoria No. 323 de 2014- Planeación Distrital” (fls…).

  9. Oficio de 23 de diciembre de 2012 mediante el cual la Directora de Gestión Humana de la Secretaria Distrital de Planeación, le solicita a la Comisión Nacional del Servicio Civil iniciar el proceso de convocatoria para la provisión de empleos de esta entidad. (fl….)

  10. Oficio de 7 de noviembre de 2014 a través del cual la Directora de Gestión Humana de la Secretaria Distrital de Planeación, remite la oferta pública de empleos certificada de la entidad para el proceso de selección (fl….).

  11. Oficio de 10 de julio de 2015 por medio del cual la Directora de Gestión Humana y del Secretario de la Secretaria Distrital de Planeación, remite la oferta pública de empleos modificada (fls….)

    Los derechos fundamentales invocados

    Procedencia de la acción de tutela. La Acción de Tutela es un mecanismo constitucional por medio del cual toda persona puede reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política. En el mismo sentido lo señala el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991.

    De la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos en concursos de méritos. La Corte Constitucional ha señalado como regla general que la acción de tutela no procede como mecanismo principal contra actos que regulan o se den en el trámite de un concurso de méritos, ya que para ello se han previsto otros instrumentos judiciales, sin embargo, sólo de manera excepcional esta acción procede transitoriamente cuando se compruebe la existencia de un perjuicio irremediable o cuando el actor no cuente con otro medio judicial de defensa.

    Al respecto, la Honorable Corte Constitucional ha manifestado:

    (…)

    3.1. El numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela no procede cuando se trata de actos de carácter general, impersonal y abstracto. En ese sentido, la Corte ha indicado que la acción de tutela no es, por regla general, el mecanismo judicial al que debe acudirse para controvertir actos administrativos que reglamentan o ejecutan un concurso de méritos. Dada la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela, quien pretenda controvertir en sede judicial un acto administrativo debe acudir a las acciones que para tales fines existen en la jurisdicción contencioso administrativa.

    Sin embargo, esta Corporación también ha señalado que existen, al menos, dos excepciones a la regla antes señalada: (i) cuando la persona afectada no cuenta con un mecanismo judicial distinto a la acción de tutela, que sea adecuado para resolver las implicaciones constitucionales del caso, y que goce de suficiente efectividad para la protección de sus derechos fundamentales y (ii) cuando se trata de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

    (…)

    Del derecho al debido proceso. El artículo 29 Constitucional impone a todas las autoridades judiciales y administrativas la obligación de desarrollar sus funciones con sujeción a reglas mínimas sustantivas y procedimentales, con el objeto de hacer efectivos las garantías e intereses de las personas. Así lo ratifica la Corte Constitucional en sentencia T-385 de 2012;

    … este Tribunal ha reconocido que el citado derecho implica una regulación jurídica que limita materialmente los poderes del Estado y evita que las autoridades públicas actúen a su arbitrio.

    Específicamente, esta Corporación ha indicado que esta garantía se concreta en: (i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa (ii) que guardan relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal. Además, ha advertido que de su aplicación se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y, en fin, a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio…

    (Subraya la Sala)

    Del Derecho a la igualdad. En cuanto al derecho a la igualdad, la Corte Constitucional ha expresado que:

    (…)

    La jurisprudencia constitucional sobre el principio de igualdad es especialmente amplia y ha transitado por diversos escenarios que dan cuenta de la multiplicidad de dimensiones que caracterizan este principio. Esta situación se explica por el lugar cardinal que ocupa este principio dentro del orden jurídico colombiano. De un lado, se trata de un principio fundante del orden político que se proyecta en el carácter general y abstracto de las leyes, elemento esencial del Estado de Derecho; y en los deberes del Estado para la satisfacción de los derechos constitucionales mediante la garantía de un mínimo de condiciones materiales para su ejercicio por parte de todas las personas, desde la perspectiva social del Estado. De otro lado, posee una relación inextricable con la dignidad humana, fuente y fin de los derechos fundamentales, representada en la concepción de la dignidad como atributo de todos los seres humanos, de donde deriva su derecho al goce de todos los derechos humanos por igual.

    De tal manera que, atendiendo al derecho a la igualdad todo concurso debe establecer las reglas desde el inicio y mantenerlas durante todo el proceso, garantizándole a todo aspirante igualdad de trato respecto a los criterios de evaluación en las diferentes pruebas y etapas del concurso.

    El Caso concreto.

    Procedencia de la tutela. Como lo ha sostenido la Corte Constitucional en la sentencia T-722 de 2014, la tutela relacionada contra actos administrativos en concurso de méritos procede excepcionalmente cuando la persona no cuenta con otro mecanismo judicial distinto a la acción de tutela, que sea oportuno y adecuado o cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable.

    En el presente caso, pese a que de antemano no se observa la ocurrencia de un perjuicio irremediable, como más adelante se explicará, estima la Sala que es procedente resolver la tutela de fondo en razón a que el concurso...

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