Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-02869-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 14 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641171169

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-02869-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 14 de Agosto de 2015

Número de sentencia25000-23-42-000-2014-02869-00
Fecha14 Agosto 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RENUNCIA / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS / REGULACION LEGAL DEL RETIRO DEL SERVICIO POR RENUNCIA REGULARMENTE ACEPTADA – Clasificación de los empleos – Causales de retiro del servicio de empleados de libre nombramiento y remoción – Cuando se produce la renuncia – Requisitos de la renuncia – Consecuencias de la aceptación de una renuncia involuntaria / RENUNCIA PROTOCOLARIA – Facultad para insinuar la renuncia en empleos de libre nombramiento y remoción / FUERO DE MATERNIDAD, PROTECCIÓN A MUJER DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA – Desarrollo jurisprudencial – Amparos que comprende el fuero de maternidad / PARTICULARIDADES DEL FUERO DE MATERNIDAD – F. nombradas en provisionalidad – Funcionarias nombradas en periodo de prueba, funcionaras nombradas en carrera administrativa – Periodo en que opera el fuero de estabilidad laboral reforzada – Término en el que opera la presunción legal de despido en razón del parto – Niega pretensiones – Fuente formal – Código de Procedimiento artículos 125, 26, 43, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 2400 de 1968, Decreto 1950 de 1973, artículo 115, 110, 111, artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 3135 de 1968, artículo 21

Regulación legal del retiro del servicio por renuncia regularmente aceptada

Debe examinar la Sala, en el marco de la Constitución y la ley vigente a la fecha en que la señora… presentó la renuncia de su cargo, la modalidad de vinculación de la servidora con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como la naturaleza y clasificación del cargo, para lo cual es preciso traer a lectura las disposiciones constitucionales y las propias del régimen de la entidad.

El artículo 125 de la Constitución Nacional señala que los empleos en todos los órganos y entidades del Estado son de carrera; pero de esta regla general se exceptúan los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

De igual manera la norma constitucional se encargó de reglar que los empleados de carrera ingresarán al servicio previo concurso público de méritos, su permanencia y ascenso se regirá por méritos, y en ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso, o su remoción.

El 23 de septiembre de 2004, el Congreso de la República profirió la ley 909, publicada en el Diario Oficial No. 45.680, de 23 de septiembre de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”. En su artículo 5º se clasificaron los empleos, en cargos de carrera y de libre nombramiento así:

ARTÍCULO 5o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:

a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:

En la Administración Central del Nivel Nacional:

(…)

En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional:

Presidente, Director o Gerente General o Nacional; Vicepresidente, Subdirector o Subgerente General o Nacional; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Superintendente; Superintendente Delegado; Intendente; Director de Superintendencia; S. General; Directores Técnicos, Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero; Director o Gerente Territorial, Regional, Seccional o Local; Director de Unidad Hospitalaria; Jefes de Oficinas, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o Comunicaciones; Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; asesores que se encuentren adscritos a los despachos del Superintendente Bancario y de los Superintendentes Delegados y Jefes de División de la Superintendencia Bancaria de Colombia. (Negrilla de la Sala).(…)

.

Deviene de la disposición anterior que el cargo de Director (

  1. Técnico (a), es un cargo de libre nombramiento y remoción, dado que obedece a uno de los criterios legales definidos por la misma ley y que tiene que ver con la dirección, conducción y orientación institucionales.

Sobre las causales de retiro de los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;

b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa;

c) Literal INEXEQUIBLE

d) Por renuncia regularmente aceptada;

(…)

.

La renuncia regularmente aceptada es una causal de retiro del servicio y como quedó regulada la figura, no es la simple aceptación causa legal para el retiro; habida consideración a que la propia ley calificó dicha aceptación, con una condición clara, descrita de manera inequívoca: “regularmente aceptada”, esto es, que al señalar tal condición, la norma hace referencia al cumplimiento de los requisitos legales para su aceptación. Luego entonces es menester recurrir a las normas complementarias vigentes en el ordenamiento sobre esta figura.

Sobre esta causal de retiro del servicio, las normas de administración de personal que se encuentran vigentes y rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, regulan las distintas situaciones administrativas de los empleados, incluida la figura de la aceptación de la renuncia. Así se lee en el decreto ley 2400 de 1968 y sus decretos reglamentarios que pasamos a revisar.

Respecto a la renuncia, el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, establece:

Articulo 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación podrá renunciar libremente.

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.

La providencia por medio de la cual se acepte la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo.

La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en el abandono del empleo.

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otra circunstancia pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado….

(Negrilla y subrayo de la Sala).

De esta disposición se advierten prima facie, los requisitos de la renuncia, precepto que es concordante con lo consagrado en el artículo 26 de la Carta Política que señala:

Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. (…)

(Negrilla de la Sala).

Mediante el decreto No. 1950 de 1973, se reglamentaron las disposiciones contenidas en los decretos 2400 y 3074 de 1968. Este estatuto en relación con la renuncia dispuso:

Art. 110.- Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

Art. 111.- La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

(Negrilla de la Sala).

Así mismo, el artículo 115 del decreto No. 1950 de 1973 prescribe:

Art. 115.- Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

De la lectura de la normatividad trascrita, se tienen las siguientes conclusiones, similares a las que la Sala expuso con ponencia de la suscrita Magistrada en otras oportunidades:

  1. Los empleados o empleadas que desempeñen un cargo clasificado como de libre aceptación, están autorizados legalmente para renunciarlo en forma libre y voluntaria, de la misma manera como lo aceptaron, cuando discrecionalmente la administración los vinculó.

  2. Para que la renuncia surta plenos efectos jurídicos y pueda ser aceptada, debe ser inequívocamente libre, espontánea, escrita y voluntaria. Se entiende que esa renuncia es libre, cuando no haya mediado fuerza o coacción que sea insuperable para el titular del empleo, lo que quiere decir, que la simple petición de renuncia de un cargo de libre nombramiento, no puede tomarse como coacción alguna para la renuncia.

  3. Al establecer esta regla sobre la renuncia, el legislador sin duda quiso proteger a los empleados (as) de la arbitrariedad del nominador, quien preferiría abstenerse del ejercicio de la facultad de libre remoción que eventualmente puede ser cuestionada, y recurre a provocar la renuncia.

  4. Desde este punto de vista, la decisión de renuncia, está claramente reglada, cuando la ley fija una reglas para la validez de la renuncia, que en su oportunidad el nominador debe examinarlas, con el fin de no dar trámite a una renuncia viciada, que conlleve a su vez a la anulación del acto de aceptación, con responsabilidad para la Entidad a la que representa.

  5. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR