Sentencia nº 2500023370002016-00039-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641177921

Sentencia nº 2500023370002016-00039-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 29 de Enero de 2016

Número de sentencia2500023370002016-00039-00
Fecha29 Enero 2016
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, A LA DIGNIDAD HUMANA, AL DEBIDO PROCESO Y DE PETICION / SOLICITUD DE TRASLADO DE LA CARCEL LA PICOTA DE BOGOTA AL CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE LA POLICIA MILITAR – Titularidad de los derechos fundamentales de las personas privada de la libertad, jurisprudencia

Por último, la jurisprudencia constitucional también ha destacado que la condición de reclusión de una persona impone al Estado ciertos deberes especiales, en el sentido de promover la efectividad de los derechos fundamentales del detenido:

(…) “La reclusión de una persona en un establecimiento carcelario o penitenciario, le impone al Estado una serie de deberes especiales directamente encaminados a hacer efectivos los derechos de que goza el sujeto recluido.

CENTROS DE RECLUSION PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES

Artículo 75. CAUSALES DE TRASLADO. Son causales del traslado, además de las consagradas en el Código de Procedimiento Penal, las siguientes:

  1. Cuando así lo requiera el estado de salud del interno, debidamente comprobado por el médico legista.

  2. Cuando sea necesario por razones de orden interno del establecimiento.

  3. Cuando el Consejo de Disciplina lo apruebe, como estímulo a la buena conducta del interno.

  4. Cuando sea necesario para descongestionar el establecimiento.

  5. Cuando sea necesario por razones de seguridad del interno o de los otros internos.

Parágrafo 1°. Si el traslado es solicitado por el funcionario de conocimiento indicará el motivo de este y el lugar a donde debe ser remitido el interno.

Parágrafo 2°. Hecha la solicitud de traslado, el Director del Inpec resolverá teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones de seguridad del establecimiento; y procurará que sea cercano al entorno familiar del condenado.República de Colombia

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Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Clase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00039-00

Accionante : L.F.B.A.

Accionado : Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Otro

Magistrada Ponente:

Dra. N.Y.V. DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a resolver la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor L.F.B.A. contra el EJÉRCITO NACIONAL y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC-, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso y de petición.

A N T E C E D E N T E S
Hechos

Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente manera (fls. 7 a 16 del exp.):

  1. Manifiesta, que es T.C. del EJÉRCITO NACIONAL y, que el 23 de junio de 2011 fue condenado a la pena de prisión de 21 años y 4 meses, por haber aceptado cargos en por los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado.

  2. Refiere, que según disposición del juez de conocimiento, dicha pena debía cumplirse en el centro de reclusión penitenciario y carcelario con sede en el Batallón de Policía Militar No. 13 de la ciudad de Bogotá (fl. 21 del exp.), tal como sucedió inicialmente.

  3. Destaca, que el 25 de enero de 2013 fue trasladado, asegura, por falsos testimonios, a la Penitenciaría La Picota, sin adelantarle la correspondiente investigación disciplinaria, por cuanto, afirma, que durante la estancia en el Batallón de Policía Militar No. 13 de la ciudad de Bogotá no ha incurrido en conductas disciplinarias ni penales que conllevaran a su traslado.

    1.5. Alude, que se le vulnera su derecho a la igualdad, toda vez a que a otros miembros de la fuerza pública que también han sido condenados si fueron recluidos o trasladados a centros de reclusión militar. Asimismo, agrega, que su traslado no se dio por motivos de seguridad sino como consecuencia de una “persecución por estar colaborando con la administración de justicia”.

    1.6. Indica, que ha presentado reiterados escritos de petición en los que solicita se le traslade al Establecimiento Penitenciario y Carcelario para miembros de las Fuerzas Militares, ubicado en el Batallón de Policía Militar No. 13 “GENERAL TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA” de Bogotá, pero siempre obtiene la respuesta de que “…no es viable otorgar dicho cupo debido a la sobrepoblación que actualmente tenemos en dicho Establecimiento”.

    1.7. Sostiene, que en ejercicio del derecho de petición, el 1º de abril de 2014, ante el DIRECTOR DEL INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE COLOMBIA-INPEC- solicitó 1). Que se le informaran las razones por la cuales no se le está dando cumplimiento a los artículo 8, 11 y 19 de la Ley 1709 de 2014 y, 2). Que ordenara su traslado a un centro de reclusión militar (fl. 34 del exp.).

    1.8. Destaca, que el INPEC, a la fecha de presentación de la Acción de Tutela, no ha dado respuesta a su solicitud.

    1.9. Reitera, que los miembros de las fuerzas militares deben cumplir sus condenas en centros de reclusión militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 65 de 1993 modificado por el artículo 19 de la Ley 1709 de 2014, y no en pabellones especiales de otros establecimientos penitenciarios.

    1. P R E T E N S I O N E S

      El accionante plantea como pretensiones las siguientes (fls. 17 a 18 del exp.):

      1. Que se Ordene al Señor General J.L.V., comandante del ejercito (sic) que otorgue el cupo en el Centro penitenciario y Carcelario Batallón Militar No. 13 de Bogotá D.C. en cumplimiento a lo ordenado en el Art 27 modificado por el Art 19 de la ley 1709 del 20 de enero del 2014.

      2. Que se Ordene al señor M. General J.S.C., en coordinación con el INPEC, respectivo cupo traslado de la Carcel (sic) Picota Bogotá al centro penitenciario y carcelario de la Policía Militar # 13.

      3. Que se Ordene al señor B. General J.L.R.A., D. General del INPEC, la resolución de traslado de la Carcel (sic) la Picota Bogotá al centro penitenciario y carcelario de la Policía Militar # 13, Bogotá D.C.

      4. Que se Ordene a la Coordinadora de Asuntos Penitenciarios y remisiones nivel nacional INPEC, el traslado de la Carcel (sic) la Picota Bogotá al centro penitenciario y carcelario de la Policía Militar # 13 EN Bogotá D.C.

      5. Que se Investigue a todos los funcionarios que participaron en mi traslado irregularmente del centro penitenciario y carcelario Batallón de Policía Militar # 13 al Establecimiento La Picota, el día 25 de enero de 2013.

      6. Que Ordene a estos funcionarios públicos el cumplimiento inmediato de la ley 1709 del 20 de enero del año 2014, en su Art 27, modificado por el Art 19

      .

    2. D E R E C H O I N V O C A D O

      El tutelante invoca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso y de petición, los cuales considera transgredidos por parte del EJÉRCITO NACIONAL y del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC- al negarse a efectuar su traslado al centro de reclusión penitenciario y carcelario con sede en el Batallón de Policía Militar No. 13 de la ciudad de Bogotá, por cuanto aduce, que por ser miembro de las fuerzas militares debe cumplir su condena en dicho centro y no en un pabellón especial de un establecimiento penitenciario civil, como actualmente ocurre.

      Respecto a la transgresión al derecho fundamental de petición, el cual consideran transgredido por el INPEC por cuanto manifiesta que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no le han dado respuesta a su escrito de petición interpuesto el 1º de abril de 2014, por medio del cual solicitó 1). Que se LE informaran las razones por la cuales no se le está dando cumplimiento a los artículo 8, 11 y 19 de la Ley 1709 de 2014 y, 2). Que ordenara su traslado a un centro de reclusión militar.

    3. A C T U A C I Ó N S U R T I D A

  4. Mediante auto de 15 de enero del que cursa se admitió la presente acción y se ordenó notificar al Ministro de Defensa Nacional, al C. General del Ejército Nacional, al jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, al Director de los Centros de Reclusión Militar y al Director Nacional del INPEC, para que se pronunciaran al respecto, para lo cual se les concedió un término improrrogable de dos (2) días (fls. 89 a 90 del exp.).

  5. En cumplimiento de lo dispuesto en el referido auto, se llevaron a cabo las respectivas notificaciones (fls. 91 a 96 del exp.).

  6. El 20 de enero de 2016, el DIRECTOR DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, C.M.A.T.R., en nombre del C. General del EJÉRCITO NACIONAL, de la Jefatura de Desarrollo Humano del EJÉRCITO NACIONAL y de la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, allegó escrito de contestación en los siguientes términos (fls. 97 a 117 del exp.):

  7. Precisa, que una vez verificado el sistema SISIPEC WEB se estableció que el señor L.F.B.A. se encuentra recluido en el COMPLEJO METROPOLITANO DE BOGOTÁ COMEB-ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN ESPECIAL-ERE- LA PICOTA, en calidad de condenado por las siguientes conductas punibles (fl. 98 del exp.):

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  8. Da cuenta, que mediante el oficio No. 0093/MD-CGFM-CE-DIV5-BR13-BPM13-29.25 de 22 de enero de 2012 el Director del Establecimiento penitenciario y Carcelario Batallón de Policía Militar No. 13, T.C.E.J.R.E. le solicitó al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional que gestionara ante el INPEC el traslado del señor L.F.B.A. a un establecimiento que cuente con unas condiciones máximas de seguridad, a raíz de la información dada a conocer por los medios de comunicación en la que revelan la presunta comisión del delito de extorsión por parte del detenido, lo que “resquebraja la disciplina que debe reinar al interior de los Centros de Reclusión” (fl. 122 del exp).

  9. Prosigue, el J. de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, el 24 de enero de 2012, con fundamento en el numeral 6º del artículo 75 de la Ley 65 de 1993, solicitó al Director General de INPEC estudiar la viabilidad del traslado del señor B.A. a un centro de reclusión que ofrezca mayores condiciones de...

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