Sentencia nº 250002341000201600032-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 26 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641178401

Sentencia nº 250002341000201600032-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 26 de Enero de 2016

Número de sentencia250002341000201600032-00
Fecha26 Enero 2016

RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICITUD DE COPIA DE CONTRASTO DE ASESORIA SUSCRITO POR BANCOLDEX QUE TENIA POR OBJETO “PESENTACION Y ACOMPAÑAMIENTO DE UNA MEDIDA DE DEFENSA DE ANTFRIUMPING A LAS IMPORTACIONES DE CALZADO ORIGINADAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA” – Se inhibe la Sala para pronunciarse de fondo por no darse el presupuesto del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011

Ahora bien, para poder estudiar de fondo el recurso de insistencia, se deben satisfacer cinco requisitos:

(i) Debe existir una Solicitud de información o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas; este requisito se satisface pues el peticionario allegó copia de la petición de información elevada ante Bancoldex.

(ii) Que la petición sea negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado, en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida, o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impiden la entrega de la misma; requisito que se encuentra satisfecho pues se allegó copia de la respuesta dada por Bancoldex el 23 de diciembre de 2015 en donde se indica que la información solicitada es reservada de conformidad con el artículo 61 del Código de Comercio, esto es, por ser documentos y papeles de comerciante.

(iii) Que ante tal decisión el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; este requisito no se acredita pues el peticionario insistió directamente ante esta Corporación y no, como lo exige la norma, ante la entidad.

(iv) Que la entidad envíe al Tribunal Administrativo competente los documentos pertinentes para decidir si son o no reservados; requisito que tampoco se cumple toda vez que la entidad no conoció la insistencia del peticionario y no le fue posible enviar la información a esta Corporación.

(v) Que sea sustentado en el término previsto en el artículo en 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, esto es, interponer y sustentar el recurso de insistencia “en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”. Como la respuesta fue dada el 23 de diciembre de 2015, la insistencia debía ser presentada a más tardar el día 8 de enero de 2016 ante Bancoldex, requisito que tampoco se encuentra satisfecho pues como se indicó anteriormente, el recurso no se interpuso ante la entidad sino directamente ante esta Corporación.

De manera que la presentación efectuada directamente por el peticionario, esto es, por el señor (…), no subsana ni sustituye el procedimiento previsto en la ley para el trámite del recurso de insistencia.

En consecuencia, como el recurso fue presentado directamente por el peticionario sin el cumplimiento del procedimiento legal antes señalado, esta S. se inhibirá para conocer de fondo la petición del señor O.M.B.R..

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Magistrada Ponente: Dra. PATRICIA AFANADOR ARMENTA

Ref: Exp. 250002341000201600032-00

Remitente: O.M.B. RICO

RECURSO DE INSISTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia presentado ante este Tribunal por el señor O.M.B.R. (Fls. 1 y 2).

Antecedentes

El señor O.M.B.R., allegó escrito a esta Corporación en el que manifiesta que elevó una petición ante Bancoldex el 10 de diciembre de 2015 en el cual solicitó (Fl. 1):

1. Se me expida fotocopia completa del contrato de asesoría suscrito por Bancoldex, como resultado de la convocatoria No. 453 con fecha de apertura 19 de julio de 2013 y cierre 05 de agosto de 2013, que tuvo el siguiente objeto, según la información que obra en la página web de Bancoldex en el aparte "Contratación": "453. Programa De Transformación Productiva está interesado en la selección de un contratista que elabore y acompañe la presentación y acompañamiento de una medida de defensa de antfriumping a las importaciones de calzado originarias de la República Popular China

Efectivamente el contrato fue adjudicado y en la actualidad la firma de abogados A. &I.S.A., presentó la solicitud de investigación antidumping ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pero en la página web de Bancoldex aparecen publicados los contratos con esta firma para otras convocatorias y otros contratos de otros objetos, pero el que corresponde a la presente petición no figura en la información publicada.

  1. Se me informe, cual es la razón para que no aparezca publicado el contrato solicitado en la página de internet de Bancoldex, con todos los detalles del mismo, como si aparecen otros de su especie en la información que puede ser consultada por internet.

Para mejor ilustración de su Despacho anexamos con el presente escrito, un folio con la impresión se (sic) la convocatoria 453 tal como aparece en la página web de Bancáldex.”.

Señala que la anterior petición fue resuelta por Bancoldex el 23 de diciembre de 2015 negando la expedición de las copias porque, de conformidad con el artículo 61 del Código de Comercio, los contratos solicitados se encentran reservados.

En atención a la respuesta de Bancoldex interpone ante esta Corporación el presente recurso de insistencia, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, el cual radicó el 12 de enero de 2016, ante la Secretaría de esta Sección.

Consideraciones de la Sala

Competencia de la Sala para decidir

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011.

El recurso de insistencia

El artículo 26 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé el recurso de insistencia, así:

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

P.. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella

.

Para que proceda el recurso de insistencia se debe dar cumplimiento a cinco requisitos fundamentales: (i) debe existir una solicitud de información o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) que la petición sea negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado, en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida, o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impiden la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión el peticionario insista en su solicitud ante la entidad, (iv) que ésta envíe al Tribunal Administrativo competente los documentos pertinentes para decidir si son o no reservados y (v) que sea sustentado en el término previsto en el artículo en cita.

En cuanto a lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR