Sentencia nº 2500023410002015-02489-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 14 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641179393

Sentencia nº 2500023410002015-02489-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 14 de Enero de 2016

Número de sentencia2500023410002015-02489-00
Fecha14 Enero 2016

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DIGNIDAD HUMANA – Corrección de licencia de conducción sentencia T-063 de 2015 y del Decreto 1217 de 2015 / CORRECCION DEL COMPONENTE SEXO Y CAMBIO DE NOMBRE EN DOCUMENTO DE IDENTIFICACION

Como se advierte de la regulación antes transcrita, tanto para la expedición de la licencia de conducción, como para la entrega de la tarjeta de propiedad de un vehículo automotor se requiere que la persona esté inscrita en el RUNT, para lo cual se registra en el sistema “los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario”.

Adicionalmente, según se advierte de lo informado por el Ministerio de Transporte, si bien existe un procedimiento establecido para la corrección de la información en el Registro Nacional de Conductores, el mismo se realiza cuando existen errores o inconsistencias en la información cargada en el RUNT, lo cual no se advierte en el presente caso pues tanto las licencias de conducción como la tarjeta de propiedad de la motocicleta fueron expedidas adecuadamente a favor de la señora J.A.T.O., identificada con cédula de ciudadanía No. 52.990.427.

Por lo tanto, no es posible que ante la existencia de un documento de identidad diferente al exhibido en un primer momento para obtener las licencias de conducción expedidas a favor de J.A.T.O. se pretenda un cambio en tales documentos de los componentes cédula de ciudadanía y nombre, pues como se advirtió no se trata de un error sino de un documento de identidad diferente con un cupo numérico distinto y expedido a una persona diferente, de manera que lo que debe realizar el actor es el trámite para obtener una nueva licencia de conducción, así como una nueva tarjeta de propiedad de la motocicleta conforme a los procedimientos establecidos en la norma antes citada, ante la no previsión normativa de este tipo de trámites.

Así las cosas, no es posible acceder a lo pretendido por el actor pues no se trata de la existencia de errores o inconsistencias en la expedición de las licencias de conducción y tarjeta de propiedad de la motocicleta sino de la expedición de nuevos documentos conforme a su nueva cédula de ciudadanía, razón por la cual se negará el amparo solicitado.

En lo que respecta a la presunta vulneración que aduce el actor respecto de los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, es pertinente recordar lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia T – 063 de 2015 en donde consideró:

En conclusión, la comunidad trans forma parte de un grupo social históricamente sometido a patrones de valoración cultural negativos, sus integrantes han sido víctimas de graves violaciones a sus derechos y su situación socio económica evidencia de manera nítida las circunstancias de desprotección y segregación que padecen. Dentro del sector LGBT es justamente la población transgénero la que afronta mayores obstáculos para el reconocimiento de su identidad y el goce efectivo de sus derechos, y constituyen las víctimas más vulnerables y sistemáticas de la comunidad LGBT. Por lo anterior, esta Corporación ha señalado que se trata de una población en condiciones de debilidad manifiesta y en esa medida gozan de especial protección constitucional.

Ante estas circunstancias de segregación, esta Corporación ha garantizado en escenarios constitucionales específicos, el derecho de las personas transgénero a definir su identidad sexual y de género y a no ser discriminadas en razón de ella.

(…)

(Se destaca).

En el presente caso, no se advierte que el actor haya sufrido alguna discriminación por parte de la Secretaria Distrital de movilidad, el SIM o el Ministerio de Trasporte, pues la no corrección de la licencia de conducción no obedeció a una discriminación en razón a su definición sexual.

La negativa obedeció a que no existe un proceso establecido para ello, lo cual como ya se indicó, no opera en este caso pues se está ante la necesidad de expedición de una nueva licencia de conducción y tarjeta de propiedad, por lo tanto se negará el amparo solicitado.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Magistrada Ponente: Dra. PATRICIA AFANADOR ARMENTA

Ref: Exp. 250002341000201502489-00

Actor: SIMÓN TORRES OROZCO

Accionado: SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y OTRO

ACCIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

El Tribunal decide la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor S.T.O. contra la Secretaria Distrital de Movilidad y el Ministerio de Transporte, en procura de obtener la protección inmediata de sus derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana.

El escrito de tutela

El actor manifiesta que el 14 de febrero de 1983 se realizó la inscripción de su registro civil bajo el nombre de J.A.T.O. de sexo femenino en la notaría 26 de Bogotá.

En atención a la sentencia T – 063 de 2015 y el Decreto 1217 de 2015 realizó la corrección del componente sexo del registro civil de femenino a masculino y cambió su nombre de J.A.T.O. a S.T.O..

La Registraduría advirtió un error en el registro civil, pues el NIUP contenía el número de cédula de ciudadanía por lo que no se podía vincular una nueva cédula a ese registro, razón por la que se canceló el registro civil corregido.

Posteriormente, mediante Resolución 10867 se anuló el registro civil corregido, razón por la cual el actor realizó el nuevo trámite de registro civil de nacimiento en la Registraduría Auxiliar de Chapinero donde cancelaron todos los registros anteriores y expidieron el actual como si fuese la primera vez y el trámite de la cédula de ciudadanía también se realizó como si fuera la primera vez.

En forma paralela a lo anterior se dirigió al SIM DE LA CALLE 161 No. 19 -10, para realizar la modificación del cambio de nombre de mi licencia de conducción en donde le informaron que no era posible realizar el trámite hasta que no tuviera la cédula de ciudadanía vigente con las correcciones pues la contraseña no era suficiente.

El anterior trámite lo repitió el 21 de noviembre de 2015 anexando los registros civiles (el vigente y los cancelados) la resolución que cancelaba el segundo registro civil y la...

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