Sentencia nº 11001-03-27-000-2013-00002-00(19902) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641235525

Sentencia nº 11001-03-27-000-2013-00002-00(19902) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Diciembre de 2015

Fecha02 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

COMERCIANTE – Están obligados a llevar libros de contabilidad conforme las prescripciones legales / CONTABILIDAD – Está dada en función de la realización profesional y habitual de actividades mercantiles / SUJETOS NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD – No les son aplicables los derechos y prerrogativas de los comerciantes El artículo 19 del Código de Comercio estableció que, por regla general, todos los comerciantes están obligados a “llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”, y es comerciante toda persona que realice profesionalmente las actividades consideradas por la ley como mercantiles, ya sea personalmente o por interpuesta persona. Así, por regla general, la obligación formal de llevar contabilidad está dada en función de la realización profesional y habitual de actividades mercantiles, conceptos que al definir la calidad de comerciante de un sujeto implican un tratamiento legal diferenciado con respecto a las personas que ocasionalmente desarrollan actos de naturaleza mercantil y que, al no ser considerados comerciantes, no deben llevar contabilidad. (…) Por su parte, el Decreto 2649 de 1993, fijó el procedimiento para reconocer formalmente, en la contabilidad, los hechos económicos realizados durante el periodo, los que deberán clasificarse cronológicamente según su naturaleza en las cuentas dispuestas para ello, a más tardar en el mes siguiente a su ocurrencia. Se evidencia, entonces, que la contabilidad, al contener el registro de las actividades que los sujetos obligados a llevarla ejecutan, permite identificar, medir, clasificar, analizar, evaluar e informar las operaciones por estos realizadas, de forma clara, completa y fidedigna, lo que para efectos fiscales permite determinar las cargas tributarias en cabeza de los contribuyentes. Es por esto que la Administración cuenta con diferentes mecanismos para compeler a los obligados al cumplimiento de los deberes formales relacionados con la contabilidad, como son la imposición de sanciones (Arts. 654 y ss del E.T.) o mediante la facultad de exigir la exhibición de los libros de comercio a las autoridades competentes (Art. 15 de la Constitución Política). De lo expuesto, se concluye que el tratamiento fiscal que en materia contable recae sobre los comerciantes, está constituido por una serie de deberes y prerrogativas originados en la naturaleza misma de las actividades que realizan habitualmente, los cuales no aplican a los sujetos que no están obligados a llevar contabilidad y que, por consiguiente, no se encuentran en las mismas condiciones de aquellos. FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIOARTICULO 19 / CODIGO DE COMERCIOARTICULO 51 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 654 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 15 NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 16805 DE 2001 (2 de marzo) DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN (No anulado) DEPRECIACION – Es el reconocimiento de la pérdida de valor de los activos fijos tangibles utilizados en la actividad productora de renta / SISTEMAS DE DEPRECIACION – Son los de línea recta, reducción de saldos u otro de reconocido valor técnico / VIDA UTIL DE BIENES DEPRECIABLES – Se determina por vía reglamentaria y, se fija entre 3 y 25 años atendiendo la actividad en que se utilicen En términos generales, la depreciación es el reconocimiento racional y sistemático de la pérdida de valor de los activos fijos tangibles utilizados en la actividad productora de renta, a causa de su uso, desgaste normal o por obsolescencia, y equivale a la alícuota o suma necesaria para amortizar la totalidad del costo del bien durante el término de su vida útil, siempre que éste haya prestado servicio en el año o periodo gravable de que se trate. El beneficiario de la deducción por depreciación es el propietario o usufructuario de los activos y se debe calcular sobre el costo del bien mediante los siguientes sistemas: i) de línea recta; ii) de reducción de saldos o; iii) por otro sistema de reconocido valor técnico autorizado por el funcionario competente de la Administración. En caso de la utilización del sistema de depreciación de reducción de saldos, no se admitirá un valor residual inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de los turnos adicionales referidos en el artículo 140 del Estatuto Tributario para el caso de la depreciación acelerada. El artículo 135 del Estatuto Tributario estableció que los bienes depreciables son los activos fijos tangibles, aquellos denominados activos fijos productores de renta, lo que excluye los activos movibles. La vida útil de estos bienes se determina por vía reglamentaria y deberá fijarse entre tres (3) y veinticinco (25) años atendiendo la actividad en que se utiliza el bien, los turnos normales de la actividad respectiva, la calidad de mantenimiento disponible y las posibilidades de obsolescencia. FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 135 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 140 DEDUCCION POR DEPRECIACION – Esta prerrogativa opera solo para los sujetos obligados a llevar contabilidad / CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD – No pueden acceder a la deducción por depreciación / PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA – No se vulneran en cuanto a la deducción por depreciación, ya que los sujetos obligados a llevar contabilidad no están en las mismas condiciones que los no obligados / REGISTRO CONTABLE DE LA DEPRECIACION – Es uno de los requisitos para su aceptación como deducción en el impuesto a la renta A partir de las anteriores consideraciones, el Despacho advierte que de la interpretación sistemática de las normas que regulan la deducción por depreciación se evidencia que la prerrogativa fiscal sólo opera para los sujetos obligados a llevar contabilidad, pues la determinación de las cuotas anuales de depreciación de un activo fijo tangible se da como resultado de un proceso de carácter contable, que por expresa disposición legal debe registrarse en la contabilidad del contribuyente. Es por eso que el Estatuto Tributario sí estableció un tratamiento diferenciado en lo que respecta a la deducción por depreciación, disponiendo que los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad no pueden acceder a la misma. No existe la invocada violación a los principios de equidad y de progresividad del sistema tributario porque, como se indicó, los sujetos obligados a llevar contabilidad no están en las mismas condiciones que los sujetos que ocasionalmente ejecutan actividades de índole mercantil o de otras actividades y que, por tanto, no deben llevarla, en razón a que los primeros realizan habitualmente dichas actividades y están sometidos a un tratamiento legal diferente. Como lo anotó el actor, el principio de equidad en materia tributaria busca ponderar la distribución de las cargas y de los beneficios fiscales de los contribuyentes, con el fin de evitar excesos que no consulten la capacidad económica de los mismos; por lo tanto, sería inequitativo que aquellos contribuyentes que en razón de sus actividades deben cumplir con el deber formal de llevar contabilidad en debida forma, con todas las obligaciones que esto implica, estén en igualdad de condiciones con los sujetos que no están obligados a hacerlo, cuya capacidad contributiva no puede ponderarse por el...

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