Sentencia nº 68001-23-31-006-2010-00033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 642240085

Sentencia nº 68001-23-31-006-2010-00033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Septiembre de 2014

Fecha04 Septiembre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MECANISMO DE REVISION EVENTUAL - Noción y características

La finalidad de la eventual revisión es la unificación de la jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo con miras a evitar la existencia de criterios contradictorios respecto de un mismo tema, derivados, por ejemplo y a título puramente enunciativo, de su complejidad, indeterminación, ausencia de claridad normativa, vacío legislativo, confusión y diversidad de interpretaciones, inexistencia de criterio consolidado respecto de determinados tópicos, entre otros aspectos significativos o propios de la tarea unificadora.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11 / Ley 270 de 1996 - ARTÍCULO 36A

MECANISMO DE REVISION EVENTUAL - Presupuestos de procedencia

Se tienen como requisitos para la prosperidad del aludido mecanismo, los siguientes: A. Petición de parte o del Ministerio Público… le corresponde al interesado demostrar que la solicitud de seleccionar la providencia definitiva respectiva cumple con ese propósito; lo contrario esto es, la sola presentación de la petición sin sustentación alguna, comportaría el traslado, al operador judicial, de la carga de la diligencia que le corresponde a las partes, lo cual desnaturalizaría por completo el principio dispositivo que fundamenta y rige, entre otros, las estructura procesal prevista en el ordenamiento…B. Petición presentada en oportunidad… C. La providencia cuya revisión se solicita debe haberse dictado por un Tribunal Administrativo y determinar la finalización o archivo del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11

NOTA DE RELATORIA: los presupuestos para la procedencia del mecanismo de revisión fueron precisados por la Sala Plena de esta Corporación en providencia del 14 de julio de 2009, exp. AG-2007-00244-01(IJ), C.P.M.F.G..

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona ante falta de argumentos sobre la necesidad de unificar la jurisprudencia

El recurso de revisión fue interpuesto dentro del término legalmente establecido, empero en la sustentación del mismo la parte actora se limitó a enunciar las razones por las que, en su criterio, no existió mala fe en su actuar, omitiendo exponer las motivos por los cuales el fallo de 19 de julio de 2013 debe ser objeto de revisión con miras a unificar la jurisprudencia de esta Corporación. En ningún momento puso de presente la existencia de posiciones antagónicas al interior del Consejo de Estado, y/o diversidad de interpretaciones acerca de la mala fe de las partes en este tipo de procesos, en virtud de las cuales pueda concluirse la ausencia de un criterio consolidado sobre el tema. Adicionalmente, resulta pertinente poner de presente que este mecanismo resulta improcedente para discutir los argumentos que han sido estudiados por el juez de conocimiento. En consecuencia, si bien la providencia objeto de la inconformidad fue proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, y la petición de su revisión fue presentada oportunamente, la solicitante no cumplió con la carga de explicar siquiera en forma mínima y sencilla las razones por las que, a su juicio, resulta necesaria la selección con miras a cumplir la finalidad de unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado, motivo por el cual dicha solicitud será deberá denegada.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 68001-23-31-006-2010-00033-01(AP)REV

Actor: A.R.M. CORTES

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Decide la Sala la solicitud de revisión eventual de la providencia de 19 de julio de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga el 14 de mayo de 2012, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda.

I.1. LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES

La señora A.R.M.C., promovió acción popular contra la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB y el Municipio de B., por considerar vulnerados los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Expuso que en la carrera 29 núm. 41-76 de la ciudad de Bucaramanga, existe una palmera en estado necrótico, que por su peso, altura y características, en el evento en que se desplome puede causar accidentes a los transeúntes.

Sostuvo que hasta el momento de presentar la demanda existía un vacío en cuanto a la gestión para el retiro de la palmera, pues no existía prueba alguna para acredita que la Administración Municipal ya hubiera iniciado los respectivos...

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