Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-00312-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 642240133

Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-00312-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Septiembre de 2014

Fecha01 Septiembre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRIMA TECNICA EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA – Regulación legal / PRIMA TECNCA – Derechos adquiridos. Régimen de transición. Cambio de cargo. Unidad de trabajo legislativo

Se puede entender que existe una transición establecida en los artículos 4 de los Decretos 1724 de 1997a y 1336 de 2003, que protege los derechos consolidados y no reclamados en vigencia del Decreto 1661 de 1991, en razón a que la nueva normatividad excluyó algunos empleos como beneficiarios de la prima técnica por formación avanzada o experiencia calificada. Dada su vinculación en vigencia de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983, le ha sido garantizado el respeto de sus derechos adquiridos en materia de primas y prestaciones sociales, como ha quedado plasmado en los diferentes decretos anuales que han establecido la escala salarial de los miembros del Congreso. Así las cosas, como en su caso no se ha configurado ninguna de ias causales de pérdida dei derecho, debe seguir recibiendo su prima técnica en el porcentaje que le fue otorgada sobre la asignación básica que realmente reciba, hasta tanto se configure alguna de las causales de pérdida del derecho antes señaladas.

FUENTE FORMAL: LEY 52 DE 1970 – ARTICULO 9 / DECRETO 1661 DE 1991 / DECRETO 2164 DE 1991 / RESOLUCION MD 413 DE 1993 / DECRETO 1724 DE 1997 / DECRETO 1335 DE 1999 / DECRETO 1336 DE 2003

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION "A"

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., primero (1o) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-00312-01(3209-13)

Actor: E.L.B.

Demandado: COGRESO DE LA REPUBLICA – CAMARAA DE REPRESENTANTES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la audiencia celebrada el 21 de junio de 2013.

ANTECEDENTES

En ejercicio de! medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, E.L.B. solicita al Tribunal declarar nulo el acto ficto producto del silencio en que incurrió la administración al no resolver la petición radicada el 17 de enero de 2011 mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica, sobre el salario del cargo de Asesor VIII de una Unidad de Trabajo Legislativo en el Congreso.

Corno consecuencia de tal declaración pide que se ordene reconocer y pagar la prima técnico a su favor en el porcentaje de! 50%, como funcionario del Congreso Cámara de Representantes, desde el 17 de enero de 2008 hasta cuando se produjo su retiro definitivo del servicio, así como la diferencia salarial producto del reconocimiento y pago de la referida prima técnica y las diferencias que se causen en la bonificación por servicios, bonificación ele recreación, prima de junio, prima de diciembre, prima semestral de junio, prima semestral de diciembre, vacaciones, cesantías, quinquenio y demás emolumentos de carácter salaria! y prestaciones en los que incide la prima técniéa; reconocer los intereses e indexación de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA y condenar en costas a la demandante, en los términos del artículo 188 ídem.

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Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, son los que se resumen a continuación:

Ingresó a laborar en la Cámara de Representantes en noviembre de 1982, es decir, cuando estaban vigentes las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 que determinaban la composición el órgano legislativo.

Mediante Resolución No. 389 de septiembre 9 de 1986 se reconoció y ordenó a su favor el pago de la prima técnica en un porcentaje del 10% sobre la asignación básica mensual, la cual fue reajustada en un 5% adicional mediante resolución de septiembre 24 de 1985 y posteriormente en un 10% más, en virtud de la Resolución No. 109 de abril 28 de 1986, quedando en un 35% cuando se desempeñaba en el cargo de mecanotaquigrafa del grupo de grabación, como se determina en la resolución de febrero 9 de 1989.

En virtud de la Ley 5a de 1992, se garantizó a los

Corno consecuencia de tal declaración pide que se ordene reconocer y pagar ia prima técnica a su favor en el porcentaje del 50%, como funcionario del Congreso - Cámara de Representantes, desde el 17 de enero de 2008 hasta cuando se produjo su retiro definitivo del servicio, así como la diferencia salarial producto del reconocimiento y pago de la referida prima técnica y las diferencias que se causen en la bonificación por servicios, bonificación de recreación, prima de junio, prima de diciembre, prima semestral de junio, prima semestral de diciembre, vacaciones, cesantías, quinquenio y demás emolumentos de carácter salaria! y prestaciones en ¡os que incide ¡a prima técniia; reconocer los intereses e indexación de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA y condenar en costas a la demandante, en los términos del artículo 188 ídem.

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Los hechos que sirven de fundamento a 'las pretensiones, son los que se resumen a continuación: :

Ingresó a laborar en ¡a Cámara de Representantes en noviembre de 1982, es decir, cuando estaban vigentes las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 que determinaban la composición el órgano legislativo.

Mediante Resolución No. 389 de septiembre 9 de 1986 se reconoció y ordenó a su favor el pago de la prima técnica en un porcentaje del 10% sobre la asignación básica mensual,, la cual fue reajustada en un 5% adicional mediante resolución de septiembre 24 de 1985 y posteriormente en un 10% más, en virtud de la Resolución No. 109 de abril 20 de 1986, quedando en un 35% cuando se desempeñaba en el cargo de mecanotaquigrafa del grupo de grabación, como se determina en la resolución de febrero 9 de 1989.

funcionaros antiguos el respeto de su régimen prestacional adquirido, conforme se determinó en el artículo 386.

Anualmente el Gobierno Nacional empezó a expedir los decretos del régimen salarial de los empleados del Congreso y en cada uno de ellos incorporó un artículo en que se consagró el respeto de las primas y prestaciones sociales de los empleados pertenecientes a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983.

En julio de 1992 fue nombrada en el cargo de revisor de documentos de la Unidad de Auditoría y en octubre de 1995 fue ascendida al cargo de revisor contable de la Unidad de Auditoría Interna y fue incorporada en carrera administrativa.

Mediante Oficio 0277 de junio 8 de 1994 su empleador le informó que cesaba del disfrute de la prima técnica, de conformidad con el artículo 9o de la Ley 52 de 1978 y debía realizar una nueva solicitud para ese efecto, que se debía sujetar a ios parámetros de la Resolución No. MD-413 de 1993.

Mediante Resolución No. 1080 de junio 15 de 2006 se reajustó su prima técnica, pasando de un 10%, al 40% y luego al 50% de su salario básico mensual y como fundamento se invocaron los Decretos 1661 y 2164 de 1991, que reconocían el derecho a continuar percibiéndola y ser reajustada con base en la normatividad pertinente.

Mediante Resolución No. MD 2296 de julio 31 de 2008 le fue concedida una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción y mediante Resolución No. 2051 de noviembre 1o de 2007 fue nombrada en el cargo de Asesor VIII en la Unidad de Trabajo Legislativo de un R. a la Cámara, del cual tomó

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funcionaros antiguos el respeto ele su régimen prestacional adquirido, conforme se determinó en el artículo 386.

Anualmente el Gobierno Nacional empezó a expedir los decretos del régimen salarial de los empleados del Congreso y en cada uno de ellos incorporó un artículo en que se consagró el respeto de las primas y prestaciones sociales de los empleados pertenecientes a la planta de persona! de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983.

En julio de 1992 fue nombrada en el cargo de revisor de documentos ele la Unidad de Auditoría y en octubre de 1995 fue ascendida al cargo de revisor contable de la Unidad de Auditoría Interna y fue incorporada en carrera administrativa.

Mediante Oficio 0277 de junio 8 de 1994 su empleador le informó que cesaba del disfrute de la prima técnica, de conformidad con el artículo 9o de la Ley 52 de 1978 y debía realizar una nueva solicitud para ese efecto, que se debía sujetar a los parámetros de la Resolución No. MD-413 de 1993.

Mediante Resolución No. 1080 de junio 15 de 2006 se reajustó su prima técnica, pasando de un 10%, al 40% y luego al 50% de su salario básico mensual y como fundamento se invocaron los Decretos 1661 y 2164 de 1991, que reconocían el derecho a continuar percibiéndola y ser reajustada con base en la normatividad pertinente.

Mediante Resolución No. MD 2296 de julio 31 de 2008 le fue concedida una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción y mediante Resolución No. 2051 de noviembre 1o de 2007 fue nombrada en el cargo de Asesor VIII en la Unidad de Trabajo Legislativo de un R. a la Cámara, del cual tomó

REF: 251100 23 -¡2 Í10I) 2(112 00312 01 No. Interno: 3209-2013 ACTOR: Lls:i L.B.

posesión ei 2 cíe noviembre de 2007 y a partir del 20 de julio de 2010 fue nombrada sin solución de continuidad en el mismo cargo en la Unidad de Trabajo Legislativo perteneciente a otro R. a la Cámara.

El Congreso de la República continuó reconociendo y pagando la prima técnica en el porcentaje del 50% pero sobre el salario de un cargo que no ejercía y no sobre el que entró a desempeñar en la Unidad de Trabajo Legislativo, desconociendo su nueva realidad laboral, decisión que desconoce el principio a trabajo igual, salario igual y el de legalidad, pues se desatiende el derecho reconocido en la Resolución No. 1080 de 2000, que no ha sido modificada, adicionada o derogada.

Con base en los argumentos narrados, dirigió petición el 17 de enero de 2011 con miras a lograr el disfrute de su prima técnica sobre el salario realmente devengado; sin embargo, a pesar del transcurso del tiempo, tal solicitud no ha sido resuelta por...

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